Decisión nº PJ0052011000052 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veinticinco de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2011-000037

SOLICITANTE: M.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.324.328.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil once (2011), presentada por el abogado E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a requerimiento de su representante legal ciudadana M.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.324.328; mediante la cual solicito autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para gestionar todo lo concerniente y hacer efectivo el pago por concepto de: pensiones, seguro en Seguro Seguval, y demás beneficio producto de la actividad laboral en la Universidad de Carabobo, como: Prestaciones Sociales, Política Habitacional, Fidecomiso, Caja de Ahorros; cantidades de dinero que existen en el Banco Occidental de Descuento, Agencia San Carlos, estado Cojedes, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud del fallecimiento d quien en vida se llamó L.M.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.073.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha veintiuno (21) de Enero del dos mil once (2011), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada en fecha cinco (05) de Agosto del dos mil diez (2010), por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acreditan la cualidad que tienen los hermanos M.d.V., Yusnellys del Valle Muñoz Barboza y el adolescente L.A.M.B., de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de L.M.S., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.073, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana M.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.324.328, para que en nombre y representación del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar todo lo concerniente al cobro de la Pensión, el Seguro Seguval y demás beneficios producto de la actividad laboral en la Universidad de Carabobo, como: Prestaciones Sociales, Política Habitacional, Fidecomiso, Caja de Ahorros; cantidades de dinero que se encuentran depositadas en el Banco Occidental de Descuento, Agencia San Carlos, estado Cojedes, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud del fallecimiento de quien en vida se llamó L.M.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.073. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de enero de 2011. Año 200º y 151º.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro

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