Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 31 de Julio de 2007.

Años 197º y 148º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos, M.A.M.D. e H.J.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 7.514.172 y 7.591.209 respectivamente, debidamente asistidos por las abogados A.J.P. y Y.V., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 114.264 y 69.338 respectivamente; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales.

PRIMERO

La Guarda de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la madre, Ciudadana H.J.O.C..

SEGUNDO

El padre ciudadano M.A.M.D., deberá suministrar a sus hijas, la cantidad de trescientos mil bolívares mensuales (Bs. 300.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaría, los cuales serán depositados, en la cuenta de ahorro N° 010-401700-9 de la entidad Bancaria Central, a nombre de la ciudadana H.J.O.C..

TERCERO

La Patria potestad será ejercida por ambos padres.

CUARTO

Se establece que el Régimen de Visitas será amplio y la madre H.J.O.C., tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

Exp. 10395/07

Wb.

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