Decisión nº 1512 de Juzgado del Municipio Miranda de Zulia, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Miranda
PonenteNodesma Mudafar de Ramírez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE……: 1586-09

SENTENCIA……...: 1512-

CAUSA……………: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN-

DEMANDANTE(S): . MIRELLIS G.P.C.

DEMANDADO(S)..: J.L.P.F.

Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MIRELLIS G.P.C., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, titular de la cédula de identidad No. 18.371.756, domiciliada en este Municipio M.d.E.Z., asistida por la abogada en ejercicio MIRMAR C.G.T., inscrita en el Inpreabogado No. 89.865, en relación con los niños M.E., L.A. Y L.A.P.P., de 07, 05 y 03 años de edad, respectivamente, contra el ciudadano J.L.P.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.973.987, y domicilio en el sector La Salina del sur avenida principal en la cuadra siguiente del Mercal La Salina al final del tapón a la izquierda segunda casa, Jurisdicción del Municipio M.d.E.Z..

En fecha 14 de agosto de 2009, se admitió la presente solicitud de Obligación de Manutención y en la misma fecha se ordenó abrir pieza de medida otorgando la misma numeración de la pieza principal.

La parte actora acompañó las pruebas documentales siguientes: Partidas de Nacimientos de los niños de autos; constancia de estudio de los niños y copia fotostática de la constancia de trabajo-. Asimismo solicitó a este tribunal se decrete medida de embargo preventivo sobre:

  1. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario, que devenga el demandado.

  2. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que devenga por concepto de vacaciones

  3. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que devenga por concepto de bono vacacional

  4. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que devenga dicho ciudadano por concepto de Cesta Ticket o tarjeta de Alimentación.

  5. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que devenga por concepto de utilidades o bonificación de fin de año.

  6. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre cualquier clase de bono p prima que devenga o pueda devengar dicho ciudadano como trabajador que es de la mencionada Alcaldía y el CIEN POR CIENTO (100%) de las primas o bonos que a razón de los hijos reciba.

  7. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre lo que le pudiera corresponder por concepto de prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al referido ciudadano J.L.P.F., ya identificado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral que mantiene con la referida Alcaldía.

El Tribunal para decidir observa:

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en el presente juicio de Pensión de Alimentos, la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo y demás conceptos antes expresados del demandado, para satisfacer las necesidades alimentarias de los niños M.E., L.A. Y L.A.P.P..

Las Medidas Preventivas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, estando establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo estas medidas al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características la jurisdiccionalidad, provisoriedad, sumariedad, instrumentalidad, tramitándose y decidiéndose en cuaderno separado, y constituyendo una incidencia dentro del proceso.

A este respecto se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de Marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de medidas preventivas no producen cosa juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Las medidas cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el Juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita…

Así mismo, el artículo 381 de la misma Ley, establece:

El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.

En este caso, al tratarse de un p.d.R.A., el artículo 512 de la mencionada Ley, establece:

El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del Juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación.

A este mismo efecto, dispone el artículo 521 ejusdem:

El Juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras las medidas siguientes:

a) Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;

b) Dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;

c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del Juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.

Es por todo lo cual esta Jueza del Municipio M.d.l.C. Judicial del Estado Zulia, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, considera procedente la medida preventiva de embargo solicitada, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario, que devenga el demandado; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que devenga por concepto de vacaciones; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que devenga por concepto de bono vacacional; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que devenga dicho ciudadano por concepto de Cesta Ticket o tarjeta de Alimentación; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que devenga por concepto de utilidades o bonificación de fin de año; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre cualquier clase de bono p prima que devenga o pueda devengar dicho ciudadano como trabajador que es de la mencionada Alcaldía y el CIEN POR CIENTO (100%) de las primas o bonos que a razón de los hijos reciba; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre lo que le pudiera corresponder por concepto de prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al referido ciudadano J.L.P.F., ya identificado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral que mantiene con la referida Alcaldía

Asimismo, este Tribunal considera procedente comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ser competente para ejecutar la medida de embargo decretada, considerando este Juzgado el porcentaje establecido, suficiente para asegurar y cubrir las necesidades de los niños antes mencionados, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio M.d.l.C. Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Se decreta medida de Embargo Provisional sobre:

  1. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario, que devenga el demandado.

  2. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que devenga por concepto de vacaciones

  3. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que devenga por concepto de bono vacacional

  4. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que devenga dicho ciudadano por concepto de Cesta Ticket o tarjeta de Alimentación.

  5. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que devenga por concepto de utilidades o bonificación de fin de año.

  6. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre cualquier clase de bono p prima que devenga o pueda devengar dicho ciudadano como trabajador que es de la mencionada Alcaldía y el CIEN POR CIENTO (100%) de las primas o bonos que a razón de los hijos reciba.

  7. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre lo que le pudiera corresponder por concepto de prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al referido cuidadano J.L.P.F., ya identificado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral que mantiene con la referida Alcaldía Asimismo solicito a este Tribunal comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas Valmore Rodriguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Las cantidades a retener establecidas en los literales “a, b, c, d, e y f ” podrán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, pudiendo el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de ésta para tal fin, o ser remitidas a este Juzgado del Municipio M.d.l.C. Judicial del Estado Zulia.

En relación a las cantidades establecidas en el literal “g” estas deben ser siempre remitidas a este tribunal en cheque de gerencia a nombre del Juzgado del Municipio M.d.l.C. Judicial del Estado Zulia. En todo caso, el patrono deberá informar a este tribunal por escrito la modalidad implementada para el cumplimiento de dicha medida.-

SEGUNDO

Para la Ejecución de las medidas antes mencionadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a quien se ordena librar Despacho de Comisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,

Abog. J.E.P.R..

En la misma fecha siendo las tres y veinticinco minuto de la tarde (03:25 pm.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1512.-

El Secretario,

NMDR/jepr/spm.

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