Decisión nº 269-15 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Exp. 47.373/Gjsm.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 12 de Agosto de 2015

205° y 156°

PARTE DEMANDANTE: M.B.D.A.d.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.750.975, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.R., E.R. y NIGUEL UBAN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 40.752, 90.575 y 56.759, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: G.E.S.F. y L.A.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.414.558 y V-5.164.503, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.C.R. venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.778.

NARRATIVA

Ocurre por ante este despacho el Abogado ciudadano J.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.752, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.M.D.N.T., que ah su vez es Apoderado Judicial de la ciudadana M.B.D.A.D.M., para demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a los ciudadanos G.E.S.F. y L.A.A.S..

La dicha demanda fue admitida por auto de fecha 02-11-2009, por no ser contraria a derecho, ordenándose la citación de los demandados, antes identificados a fin de que procedieran a dar contestación a la demanda, decretándose Medida de Prohibición y Enajenar y Gravar, sobre un inmueble identificado en el libelo de la demanda.

Por auto de fecha 10-11-2009, este Tribunal ordenó librar recaudos de intimación a las partes codemandadas.

En fecha 14-04-2010, el alguacil que para la fecha ostentaba el cargo expuso haber sido imposible localizar a los codemandados, identificados en actas.

Por auto de fecha 27-04-2010, este Tribunal, ordenó intimar por carteles a las partes codemandadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 28-03-2011 y 27-04-2011, se ordenó agregar a las actas los periódicos consignados.

En fecha 25-05-2012, la Secretaria que para la fecha ostentaba el cargo, dejo constancia de haber cumplido con las formalidades, establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 11-07-2011, este Tribunal designó como defensor Ad Litem de las partes codemandas, al Abogado EUDO TROCONIS, a quien se acordó notificar.

En fecha 19-07-2011, el alguacil que para la fecha ostentaba el cargo, agregó a las actas la notificación practicada al Abogado EUDO TROCONIS, en su carácter de defensor ad litem de las partes codemandadas.

En fecha 21-07-2011, el Abogado EUDO TROCONIS, en su carácter de defensor ad litem de las partes codemandadas, acepto el cargo recaído en su persona.

Por auto de fecha 28-09-2011, este Tribunal, ordenó librar boleta de intimación al defensor ad litem designado en la presente causa.

Por diligencia de fecha 02-03-2012, suscrita por el Abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.752, sustituyo el poder que le fue otorgado al Abogado Á.M..

En fecha 05-03-2012, el alguacil que para la fecha ostentaba el cargo expuso haber intimado al ciudadano EUDO TROCONIS, en su carácter de defensor ad litem de las parte codemandadas, identificados en actas.

Por escrito de fecha 08-03-2012, suscrito por el Defensor Ad Litem de las partes codemandadas, Abogado EUDO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126-874, donde hizo oposición del pago que se les estima a sus defendidos.

Por resolución de fecha 16-04-2012, este Tribunal declaró Inadmisible la oposición formulada por el Abogado EUDO TROCONIS, actuando en su carácter de defensor ad litem de las partes codemandadas.

Por auto de fecha 11-07-2012, este Tribunal, decretó Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10-10-2012, se agregó a las actas las resultas del despacho de embargo, librado por este Tribunal.

Por auto de fecha 29-10-2012, este Tribunal fijó acto de nombramiento de peritos avaluadores.

En fecha 31-10-2012, este Tribunal, celebró acto de nombramiento de expertos.

En fecha 04-12-2012, los expertos designados consignaron informe de avaluó.

Por auto de fecha 04-07-2013, este Tribunal ordenó notificar a los expertos designados a fin de actualizar el avaluó practicado en fecha 04-12-2012.

Por auto de fecha 18-09-2013, este Tribunal fijó para el quinto (5°) de despacho, a fin de llevar a cabo Acto Conciliatorio con la presencia de las partes.

En fecha 25-09-2013, este Tribunal, declaró desierto el acto conciliatorio fijado.

En fecha 27-05-2014, los expertos designados en la presente causa, consignaron informe de avaluó actualizado.

Por auto de fecha 11-06-2014, este Tribunal ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de realizar un calculó de indexación monetaria producida en la presente causa.

Por auto de fecha 23-04-2015, este Tribunal ordenó oficiar nuevamente al Banco Central de Venezuela, a los fines de realizar un calculó de indexación monetaria producida en la presente causa.

En fecha 26-05-2015, se agregó a las actas las resultas de la corrección monetaria solicitada al Banco Central de Venezuela.

En fecha 30-06-2015, se presentó escrito de Transacción por las partes intervinientes, por una parte el Abogado N.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.778, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano L.A.A.S., identificado en actas y por la otra parte, el Abogado J.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.752, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.M.D.N.T., quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana M.B.D.A.D.M., debidamente identificados en actas, a fin de que este Tribunal, homologue el mismo y lo pase en autoridad de cosa juzgada, solicitando igualmente se suspenda la medida preventiva y ejecutivas decretadas, así como también se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y su homologación.

Asimismo, verificado como ha sido el escrito de transacción presentado por las partes intervinientes, se puede constatar que las partes voluntariamente manifestaron las siguientes cláusulas:

PRIMERA

N.C.R., debidamente identificado, actuando con plenas facultades, en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano L.A.A.S., debidamente identificado en actas, ofrezco pagar la cantidad de: UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,00), por los siguientes conceptos causados en este Juicio por Ejecución de Hipoteca: A) Capital Adeudado, B) Intereses Moratorios, compensatorios legales y/o contractuales, C) Costas y Costos del Proceso y D) Indexación ordenada por este Tribunal, a petición de la parte actora, y fijada por el Banco Central de Venezuela, cantidad que ofrezco según cheque de gerencia N° 25002236, del Banco Universal BANPLUS, de fecha dieciocho (18) de junio de 2015, y que anexo a la presente en copia fotostática marcada con la letra (A). SEGUNDA. J.R.P., en mi carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.M.D.N.T., ciudadano que a su vez actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana M.B.D.A.D.M., todos debidamente identificados en actas, en plenas facultades para este acto, declaro que acepto el pago que se le hace a mi representado en todos los términos anteriormente expresados por la parte demandada, pago que se me hace a entera satisfacción, según cheque de gerencia N° 25002236, del Banco Universal BANPLUS, de fecha dieciocho (18) de junio de 2015, el cual recibo en original, en consecuencia manifiesto y declaro que los ciudadanos L.A.A.S. y G.S., identificados en actas, parte demandada en el presente juicio, nada nos deben, por capital, intereses, costos y costas procesales, ni por este ni por ningún otro concepto derivados del presente juicio por Ejecución de Hipoteca, por tanto nada tenemos que reclamarles. Así mismo, solicito se suspendan las medidas preventivas y ejecutivas decretadas sobre el inmueble objeto de esta ejecución de hipoteca, y el cual se encuentra identificado en actas. TERCERA. El ciudadano T.M.U., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad N° 7.603.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.995, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, procediendo con el carácter suficientemente acreditado en actas de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO (JUDEMACA), igualmente identificada en autos, declaro que recibo en este mismo acto, de manos del ciudadano N.C.R., antes identificado, y con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A.A.S., igualmente identificado en autos, según Poder Apud Acta de fecha once (11) de junio de 2013, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 82.000,00), por conceptos de Guarda, Custodia y Rondas periódicas del bien inmueble objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada y practicada en el presente juicio por Ejecución de Hipoteca, cantidad esta que recibo a mi entera satisfacción, según cheque de gerencia No. 10556214, del Banco Occidental de Descuento, de fecha treinta (30) de junio de 2015, y que acompañamos en copia fotostática signada con la letra B. CUARTA. Las partes declaran estar conformes con los términos de la presente transacción, por tanto nada tienen que reclamarse por ningún motivo o concepto derivado del presente juicio; sea por vía judicial o extrajudicial, ni por ante ninguna jurisdicción, sea esta civil, penal o administrativa, así mismo, solicitan a este Tribunal, homologue esta transacción otorgándole carácter de Cosa Juzgada, ordenando su archivo, previa la suspensión de las medidas preventivas y ejecutivas decretadas sobre el inmueble objeto de esta ejecución de hipoteca, y el cual se encuentra identificado en actas, así como también se nos expidan 2 copias certificadas de esta transacción, del auto de homologación y de la providencia que ordene la certificación de las mismas.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a dilucidar los presupuestos de derecho, en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, los cuales se definen como actos de auto Composición Procesal y tienen la misma eficacia que la sentencia definitiva que conoce el fondo del asunto. Dichos actos de auto composición, comprenden varias especies:

  1. Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación. Y

  2. Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.

Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).

La transacción se encuentra prevista en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 255. —La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. —Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Dicho acto es definido por el Código Civil venezolano en el artículo 1.713 que expresa lo siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

(Cursiva del Tribunal).

En este sentido, la Sala de Casación Social, en fecha 07 de Noviembre de 2001, mediante sentencia No. 281, sobre la figura de la transacción, determinó lo siguiente:

…la doctrina y jurisprudencia reiteradamente han señalado como requisito para la validez de la transacción, que esta sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae.

Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….

(Cursiva del Tribunal).

Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:

  1. Termina el litigio pendiente

  2. Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

  3. Es tituló ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.

Así las cosas, una vez analizada la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de un acto de auto composición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil concatenado con el Código Civil vigente, éste Juzgador evidencia que el escrito de transacción presentado en fecha treinta (30) de Junio de 2015, suscrito por las partes integradas por una parte el Abogado N.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.778, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano L.A.A.S., identificado en actas y por la otra parte, el Abogado J.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.752, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.M.D.N.T., quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana M.B.D.A.D.M., debidamente identificados en actas y que los mismos expresan su declaración de voluntad de celebrar una transacción judicial que da por terminado el presente litigio por mutuas concesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, verificado como ha sido que, ambas partes han acordado dar fin al juicio mediante la Transacción celebrada por lo que, analizado el contenido de la misma, las facultades de los actuantes y siendo que el presente acuerdo no versa sobre materia en la que estén prohibidas las transacciones y que de él se evidencia la voluntad expresa de las partes de dar por terminado la presente disputa, considera esta Jurisdicente que lo procedente en derecho es declarar homologada la transacción celebrada. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada y consumada la Transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoare la ciudadana M.B.D.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.750.975, en contra de los ciudadanos G.E.S.F. y L.A.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.414.558 y V-5.164.503, contenido en el expediente No. 47.373 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, en consecuencia, se ordena levantar Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 11-07-2012, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que tenga conocimiento de la presente Transacción y del respectivo levantamiento de la medida. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente y se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se Decide.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA.

Abg. A.M.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. A.C.D.

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00am.), bajo el Nº 269-2015 y se ofició bajo el N°. 0719-2015

LA SECRETARIA TEMPORAL.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada y consumada la Transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoare la ciudadana M.B.D.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.750.975, en contra de los ciudadanos G.E.S.F. y L.A.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.414.558 y V-5.164.503, contenido en el expediente No. 47.373 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, en consecuencia, se ordena levantar Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 11-07-2012, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que tenga conocimiento de la presente Transacción y del respectivo levantamiento de la medida. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente y se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se Decide.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

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