Decisión nº 016-12 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoSecuestro

En el día de hoy, (13/MARZO/2012), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de lo Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (05/03/2012), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por MIREN GENTZANE TERESE BARROETA DE ECHEVERRIA, contra la Sociedad Mercantil WANNADO IMPORT C.A, de conformidad a lo previsto en los artículos 585, 588 y 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil; decreto medida de Secuestro y Embargo Preventivo sobre un inmueble constituido por un Local comercial distinguido con N° 34, ubicado en el Centro Comercial Global situado en la Avenida B.E. N° 129, cruce con calle C, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, alinderado por el NORTE: con el local 38; por el SUR: con el pasillo D; por el ESTE: en parte con el local 36-A y en parte con el local 37; y OESTE: con el local 34. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora abogada F.I.S.L., inscrita en el IPSA bajo el N°. 146.498, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A.. y del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N°V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley siendo atendidos por la ciudadana M.E.B.L., Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.489.030, quien da libre acceso al mismo; y a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que es novia del encargado hijo del dueño quien había salido un momento y ya regresaba; seguidamente se hace presente el ciudadano E.O.M.Y., titular de la Cédula de Identidad N° 19.652.811, quien manifestó se el hijo del demandado y a quien el Tribunal notificó de su misión, igualmente manifestó que se comunicó vía telefónica con su papa y que venia en camino.- Seguidamente siendo las 10:45 a.m se hizo presente el ciudadano demandado E.R.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° 9.668.649, a quien se le notificó de la misión del Tribunal; manifestando que conoce a la demandante y que reconoce la deuda, que no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2011. En este estado y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial, siendo que así, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal. Inmediatamente, el Tribunal insta a las partes intervinientes para hacer uso de los Medios alternativos de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional.- Vencido el lapso concedido se concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora abogada F.I.S.L., inscrita en el IPSA bajo el N°. 146.498, quien de seguida expone: “solicito al tribunal se sirva materializar las medidas comisionadas de secuestro y embargo preventivo siendo que en conversaciones con el demandado no he podido llegar a un acuerdo de beneficio mutuo; igualmente señalo al tribunal para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado: una vitrina en madera y vidrio de 4 cuerpos de 4 peldaños; un mueble en madera tipo exhibidor de colores negro y blanco de 7 peldaños; un mueble en madera tipo exhibidor de colores negro y blanco de 7 peldaños; un mueble en madera tipo exhibidor de colores negro y blanco de 7 peldaños; un mueble en formica y vidrio tipo vitrina de 2 peldaños con gavetas en la parte de abajo, de color negro y plateado, un aire acondicionado tipo splint, marca Samsung, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de las medidas de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador; CUARTO: ordena la designación y juramentación del ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., como depositario Judicial de los bienes muebles e inmueble de marras; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal procede a designar como depositario Judicial, a objeto que se practique el secuestro y el embargo preventivo, al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y como perito avaluador el ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado, el ciudadano perito avaluador el ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido por un Local comercial distinguido con el N° 34, ubicado en el Centro Comercial Global situado en la Avenida B.E. N° 129, cruce con calle C, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, el cual consta de unas estructuras en fundiciones en columnas, vigas de carga y riostras vaciadas en concreto; paredes de bloques en acabado en friso liso, paredes del baño revestidas en cerámica; pisos de losa de concreto vaciado en sitio revestidos en cerámica; techo de losa de concreto entre piso; puertas de la fachada en vidrio, internas en madera; escaleras metálicas, instalaciones sanitarias empotradas, instalaciones eléctricas empotradas, accesorios sanitarios en cerámica; constante de tres ambientes, un local comercial de 2 niveles, un baño y un depósito; el perito le hace un avalúo de 17,71 m2 por 12.000,00 Bs/M2, para un total de 212.520 Bs.- Igualmente presento al tribunal inventario de los bienes muebles señalados por la ejecutante para ser embargados preventivamente: una vitrina en madera y vidrio de 4 cuerpos de 4 peldaños, los 2 cuerpos de arriba y 3 peldaños los 2 de abajo, con instalaciones eléctricas internas, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 8.000,00; un mueble en madera tipo exhibidor de colores negro y blanco de 7 peldaños y un área de gavetas en la parte de abajo, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 4.200,00; un mueble en madera tipo exhibidor de colores negro y blanco de 7 peldaños y un área de gavetas en la parte de abajo; el perito le asigna un valor aproximado de Bs 4.200,00; un mueble en madera tipo exhibidor de colores negro y blanco de 7 peldaños; el perito le asigna un valor aproximado de Bs 4.200,00; un mueble en formica y vidrio tipo vitrina de 2 peldaños con gavetas en la parte de abajo, de color negro y plateado; el perito le asigna un valor aproximado de Bs 6.800,00;un aire acondicionado tipo splint, marca Samsung, modelo AS24FBCNXAP, serial N° F428DAJO, 800111T, con su unidad, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 2.000,00, para un total de 29.400,00Bs, es todo”.- Seguidamente el demandado manifiesta que los bienes que conforman el local serán trasladados bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, con asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: Urbanismo J.C.G., Calle El Canal #4, Maracay, Estado Aragua; siendo recibidos por el ciudadano E.O.M.Y., hijo del demandado, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.652.811, quien posee el número telefónico 0424-3826940.- En este estado haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos el demandado ciudadano E.R.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° 9.668.649, representante de la Sociedad Mercantil Wannado Import C.A, asistido de la Abogada G.A.Q.M., Inpreabogado N° 179.037 expone: “hago entrega material voluntaria en este acto del inmueble objeto de la presente demanda, así como también hago entrega en este acto de bienes muebles antes descritos como pago por los cánones insolutos dejados de pagar hasta la presente fecha, por lo que nada queda a deberse ni a reclamarse y extendiendo mi mas amplio finiquito, es todo”. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Acepto el acuerdo y convengo en el planteado por la parte demandada recibiendo en este acto las llaves del inmueble objeto de la demanda, así como los bienes muebles anteriormente descritos como pago por los cánones insolutos y dejados de pagar desde el mes de abril 2011 hasta la presente fecha, por lo que nada tengo que reclamar, así mismo solicito al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, es todo”. En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja expresa constancia de NO HABERSE PRACTICADO EL SECUESTRO NI EMBARGO PREVENTIVO COMISIONADO en razón que las partes han llegado a un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (02:15 P.M), el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor

brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ---------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. F.I.S.L., IPSA N° 146.498

LOS NOTIFICADOS

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M.E.B.L., C.I N° V-18.489.030

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E.O.M.Y., C.I N° 19.652.811

EL DEMANDADO

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E.R.M.L., C.I N° 9.668.649

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA

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ABOG. G.A.Q. IPSA N° 179.037

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V- 10.458.730.

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A

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H.G., C.I N° V – 5.276.824

EL FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR J.R.P.P. CLAVE 503

LA SECRETARIA

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ABOG. BÁRBARA ANGULO

Comisión N. 016-12/ Expediente N° 11.562.

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