Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteSantiago Tomas Mercado Diaz
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

M.A.D.C. y J.D.C.C.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.027.175 y 3.998.196, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

J.V.S.D., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 65.282, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

V.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.336.180, domiciliado en el Municipio Libertador, Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-

C.J.F.Q., y L.E.N., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 24.517 y 20.833, respectivamente.

MOTIVO.-

SIMULACION

EXPEDIENTE No. 8.756

Los ciudadanos M.A.D.C. y J.D.C.C.B., asistidos por el abogado J.V.S.D., el 21 de septiembre del 2001, demandaron por simulación al ciudadano V.R.L.S., por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien le dió entrada el 24 del mismo mes y año, y admitió el 27 de septiembre del 2001, ordenando el emplazamiento del accionado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días siguientes a dar contestación a la demanda, contados a partir de que constara en autos su citación.

El Juzgado “a-quo” el 18 de enero del 2002, a petición de la parte actora, dictó un auto, en el cual ordenó la citación del demandado por carteles, para que uno de ellos fuera fijado por la Secretaria del Tribunal en la morada, oficina o negocio del demandado, y otro publicado en los Diarios “El Carabobeño” y “Noti-tarde”, con intervalos de tres (3) días entre una y otra publicación, para que compareciera a darse por citado en un término de quince (15) días de despacho, quien compareció el 07 de febrero del 2002, a darse por citado asistido de abogado.

El 11 de marzo del 2002, el abogado C.J.F.Q., en su carácter de apoderado judicial del accionado, presentó un escrito contentivo de contestación a la demanda.

Durante el lapso probatorio, solo la parte actora promovió las pruebas que a bien tuvo, y vencido como fue el lapso de evacuación, el Juzgado “a-quo” el 17 de junio de 2004, dictó sentencia, declarando sin lugar la demanda, de la cual apeló el 05 de agosto de 2004, el abogado J.V.S.D., en su carácter de apoderado actor, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 12 de agosto del 2004, razón por la cual el presente expediente fue remitido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 25 de agosto del 2004, bajo el número 8.756.

Asimismo, el 07 de octubre del 2004, el abogado J.V.S.D., en su carácter de apoderado actor, presentó un escrito contentivo de informes, y encontrándose la causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

La parte actora alega:

…Ciudadano Juez en fecha 21 de Septiembre del año1.999, necesitábamos una suma de dinero para cumplir con un pago que debíamos hacer, por lo que nos vimos obligados a solicitar un préstamo de dinero, y en busca de ello a través del ciudadano G.L., el cual nos manifestó que su padre hacía prestamos de dinero, es que conocimos al ciudadano V.R.L.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad ?1.336.180, domiciliado en el sector La Honda, avenida principal La Honda 3° transversal No 551 en Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, quien se dedica al negocio de préstamo de dinero y quien nos ofreció realizamos un préstamo de dinero, es el caso ciudadano Juez que entre el ciudadano antes mencionado y nosotros llegamos a un acuerdo con respecto al préstamo de dinero que nos realizaría, el acuerdo fue el siguiente: Que el señor V.R.L.S., antes identificado, nos daba en préstamo la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,0o) a una tasa de interés del seis por dentó (6%) mensual, y que dicho préstamo debíamos cancelario en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrega del dinero, y que evidentemente no podíamos explanar en un documento, un préstamo de dinero a ese interés, ya que según me manifestó caería en el delito de usura, contemplado en el Decreto número 274 sobre represiones de usura de fecha 9 de Abril de 1.946, pero nos manifestó que como el necesitaba garantizar el pago del dinero dado en préstamo, simularíamos el préstamo a intereses con un contrato de venta con pacto de rescate sobre nuestra casa, con la opción de rescataría en un plazo de seis meses, que era el plazo "para pagar el mencionado préstamo... omissis...

..fue por ello que aceptamos firmar ese documento de venta con pacto de retracto simulado ya que no era la voluntad real de nosotros ni de el, lo cual solo serviría para disfrazar un contrato de préstamo d dinero a interés .

Es el caso ciudadano Juez que habiéndose acordado lo anterior, nosotros recibimos el dinero en préstamo que es la suma de diez millones de bolívares (Bs.10.000.00), y otorgamos un documento simulado de venta con pacto de rescate sobre nuestro único inmueble, tal como consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara Estado Carabobo, el 21 de Septiembre de 1.999, bajo el Nº 29, Tomo 9, Folios 1 al 2, protocolo 1º, que acompaño marcado con letra ''P".

Según este documento de venta bajo pacto de retracto, se establece que nosotros recibimos la suma de DIEZ MILLONES OE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,oo), en fecha 21 de Septiembre de 1.999, los cuales nos obligamos a devolver en un lapso de seis (6) meses contados a partir de la firma del documento antes señalado, quiere decir que al sexto mes debíamos devolver el precio pagado por el inmueble, mas lo establecido en los artículos 1.534 y 1.544 del Código Civil venezolano vigente, una vez cumplida la obligación de devolver la suma antes señalada, el ciudadano V.R.L.S., antes identificado se obligó de acuerdo a lo estipulado en ese contrato a retrotraemos la propiedad del inmueble objeto de compra - venta en esta negociación, dicho inmueble consiste en una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el numero (32), letras “E", Lote E (B), ubicado en la urbanización la Camachera, Jurisdicción del Distrito Guacara, Estado Carabobo, cuyas características son las siguientes: Área aproximada de Terreno trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con quinientos milímetros de metros cuadrados (334,500 Mts2), la casa de tipo B-1 y tiene un área de construcción de ciento cuatro metros cuadrados con once decímetros cuadrados (104,11 Mts2) y las siguientes dependencias: (04) dormitorios, (02) baños, sala comedor, cocina, sala estar, corredor, garaje y jardinera. Y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Parcela E-31 en veintidós metros con treinta centímetros (22,30 Mts). Sur Parcela E-33, en veintidós metros con treinta centímetros (22,30 Mts). Este: Parcela E-11 en quince metros (15 Mts). Oeste: Vía principal en quince metros (15 Mts). A tales efectos consigno copia certificada del contrato de venta con pacto de retracto, et cual acredita la propiedad que yo tenía sobre ese inmueble, marcado letra "B". Es el caso ciudadano Juez, que nosotros, todos los 21 de cada mes posterior de haber firmado el contrato referido, le abonamos en calidad de pago por el préstamo de dinero al ciudadano V.R.L.S., la suma de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,oo), suma que fue recibida por el y así sucesivamente fuimos entregándole a este ciudadano seiscientos mil bolívares mensuales hasta llegar al monto de doce millones seiscientos mil de bolívares (Bs.12.600.000,oo), muchos de esos pagos se hicieron en cheques no endosables a nombre del ciudadano V.R.L.S., y este ciudadano a su vez nos hacia entrega de unas letras de cambio que nosotros habíamos aceptado y donde este ciudadano es el beneficiario, tos cuales hacían efectivo de recibo, debo manifestar que hubieron cuatro (4) meses, de los cuales se me extraviaron las letras, esos meses corresponden al mes de Enero y Febrero del año 2.000 y Febrero del año 2.001 a tales efectos acompaño a esta demanda las letras de cambio marcadas letras A, B, C, CH, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O el cual acreditan que nosotros cumplimos con la obligación pactada, que era el cancelarle el dinero que nos había prestado ya que en ningún momento acordamos venderle la casa, sino que te pagáramos los intereses del 6% mensual y el capital prestado y así fue, por lo que el comprador en esta venta ficticia acepto que le realizáramos los pagos en forma parcial, así mismo consigno junto a esta demanda copias simples de corte de cuenta de nuestra cuenta comente del Banco Fondo Común, marcadas Nº 1,2,3,4,5,6,7,8, a los efectos de demostrar la secuencia mensual de los cheques girados por una misma suma de forma mensual y que además coinciden con las fechas de vencimiento de las letras de cambio antes aludidas.

Ahora bien, una vez cancelado el préstamo, le solicitamos al señor V.R.L.S. antes identificado, que nos otorgara el documento donde nos declara que dicho préstamo fue cancelado, este nos respondió que no, por que supuestamente todo lo

que habíamos pagado formaba parte de los intereses a razón del seis por dentó (6%) y volvimos a simular un nuevo préstamo a intereses, por la misma causa que simulamos el préstamo anterior y en fecha 06 de Junto del 2.0Ü1, suscribimos un documento donde de manera simulada no comprometemos a devolverle la cantidad dada en préstamo inicialmente, es decir, la suma de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) en el lapso de cuatro (4) meses contados a partir del 06 de Junio del 2.001, tal como consta en documento autenticado en la Notaría Pública quinta de Valencia , el 6 de junio del 2.001, bajo el No 10, Tomo116, que acompaño marcado con letra "Q".

Ciudadano Juez, es evidente que nosotros hemos cumplido con el pago del préstamo de dinero que recibimos por parte del accionado.

Ciudadano Juez es de suma importancia que este bajo su conocimiento que desde que se otorgó el contrato de Venta con Pacto de Retracto que es un contrato ficticio para cubrir un simple préstamo de dinero a intereses superiores al UNO POR CIENTO (1 %) mensual, prohibidos por la Ley, nosotros estamos en posesión del inmueble y nunca se nos ha solicitado la entrega material de este, ni tampoco hemos sido ni somos arrendatarios, así mismo quisiera que sea de su conocimiento que nuestra casa tiene un valor superior a los CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,oo). Aplicando la indexación de conformidad con el Índice de precio al consumidor, establecido por el SENIAT, y el préstamo que nosotros recibimos fue de diez millones de bolívares (Bs.10.000.oo), monto que es irrisorio en comparación con el valor real del inmueble. Es de hacer notar ciudadano Juez, que nosotros le exigimos ai señor V.R.L.S., antes identificado, que suscribiéramos un contra documento de manera privada, pero este se negó, aduciendo que no era necesario, ya que el conservaba su palabra de caballero, por lo tanto nos fue imposible lograr obtener las contras escrituras...

Fundamentos de Derecho

El artículo 1.281 del Código Civil, establece: " Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor..” omissis.....

Es por todo esto ciudadano Juez, que nosotros M.H.D.C. Y J.D.C.C.B., antes identificados, venimos a demandar como en efecto lo hacemos al ciudadano V.R.L.S., anteriormente identificado, para que convenga o en su defecto sea declarado por este Tribunal en:

PRIMERO

Que es simulado el contrato de venta con pacto de retracto, suscrito con nosotros en fecha 21 de septiembre de 1999, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara (ahora de municipio) del Estado Carabobo, protocolizado bajo el N° 29, Tomo 9, Protocolo 1°, y en consecuencia está afectado de nulidad absoluta. SEGUNDO: Que es simulado el documento autenticado en la Notaría Pública Quinta de Valencia, el 06 de junio de 2001, bajo el N° 10, Tomo 116, y esta afectado de nulidad. TERCERO: En pagar las costas y costos que se generen en el presente juicio. ...omissis...

Estimamos la presente acción en la cantidad de SEIS MILLONES BOLIVARE3S (Bs. 6.000.000,00).

MEDIDA PREVENTIVA

Solicito a este Tribunal, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 585, 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, decrete medida de Prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble antes descrito, al mismo tiempo realice todo lo procesalmente necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Habida cuenta del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y del peligro inminente de la venta del inmueble puede realizar el demandado, además de la demostración de existencias graves del derecho alegado...”

Con el libelo de demanda la parte actora acompañó los documentos siguientes:

  1. Documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara del Estado Carabobo, el 21 de septiembre de 1999, bajo el No. 29, Tomo 9, Protocolo Primero, contentivo de la venta con pacto de retracto, en el cual se lee:

    ...J.D.C.C.B. Y M.H.D.C., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Números 3.998.196 y 3.027.175, respectivamente, de este domicilio. Por medio del presente documento declaramos: Damos en venta con PACTO de RETRACTO y con las modalidades que en el curso de este documento se indica, al ciudadano V.R.L.S., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.336.180 y de este domicilio: Un bien inmueble de nuestra exclusiva propiedad al cual consiste en una parcela de Terreno y la casa sobre e.C.D. construida distinguida con la Letra y Número E raya treinta y dos (E-32), Lote E (B) ubicada

    en la Urbanización,

    LA CAMACHERA" Jurisdicción del Distrito Guacara, Estado Carabobo, cuyas características son las siguientes:..” ...omissis...

    ...El precio de esta venta CON PACTO DE RETRACTO es de la cantidad de DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00) los cuales declaramos que recibimos en este acto en moneda de curso legal en el país a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento presente documento efectuamos al comprador la tradición legal del inmueble objeto de esta venta, reservándonos el RETRACTO CONVENCIONAL por el termino de seis (06) meses contados a partir del otorgamiento del presente documento, durante cuyo termino tendremos el derecho de recuperar el inmueble objeto de este contrato de venta previa restitución del precio de venta establecido, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) todo ello a tenor a lo establecido en el Articulo 1.934, del Código Civil Venezolano Vigente y el reembolso de los gastos expresados en el artículo 1544, y ejusdem del Código Civil Venezolano Vigente. Y Yo, V.R.L.S., anteriormente identificado declaro: Que acepto la venta que por este documento se me hace, en todos sus términos y condiciones, como el derecho de usufructo a favor del vendedor por el lapso aquí convenido...

  2. Documento autenticado en la Notaría Pública Quinta de Valencia, el 06 de junio del 2001, bajo el No. 10, Tomo 116, de los Libros de Autenticaciones, en el cual se lee:

    ...V.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.336.180, por medio del presente documento declaro: En fecha 21 de Septiembre de 1.999, adquirí con venta de Pacto de Retracto un bien inmueble por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), el cual consiste...

    (omissis)

    ...Dicha venta con Pacto de Retracto quedo asentado bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 9, Folio 1 al 2 en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, de los vendedores J.D.C.C.B., y M.H.D.C., cónyuges entre sí, venezolanos, titular de las cedula de identidad Nos. 3.998.196, y 5.027.75 (sic), respectivamente, e igualmente me comprometo con los anteriores e identificados vendedores a trasladarles la plena propiedad y posesión del mismo en el lapso de cuatro (4), meses, contados a partir del 21/06/2001, y nosotros J.d.C.C.B., y M.H., igualmente nos comprometemos con el ciudadano V.R.L.S., a cancelarle la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), en el lapso de cuatro (4) meses, igualmente desde el día 21/06/2001...

    (omissis)...

    A su vez, el apoderado de del accionado presentó un escrito de contestación a la demanda, en el cual se lee:

    ...PRIMERO: Si es cierto que mi representado V.R.L.S. le facilitó a los ciudadanos J.D.C.C.B. Y M.A.D.C. la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) en calidad de préstamo y que para garantizar el cumplimiento por parte de los deudores antes mencionados entre ellos y mi representado V.R.L.S., acordaron realizar un contrato de venta con pacto de retracto dándoles un tiempo de seis meses para recuperar el inmueble a los prenombrados ciudadanos J.D.C.C.B. Y M.A.D.C. tiempo este el cual se venció el día 21 de Marzo del 2.000 así mismo después de trascurrido el tiempo dado a los deudores para recuperar el inmueble, trascurrieron aproximadamente ocho o diez meses más de no cancelarle a mi representado la cantidad de Seiscientos mil (Bs. 600.000.00) cantidad está que los deudores cancelarían a mí representado por concepto de uso del inmueble ya que los acreedores seguirían habitando el inmueble por todo el tiempo hasta que estos cancelarán a mi representada la cantidad dada en calidad de préstamo por petición del prenombrado ciudadano J.D.C.C.B. quien le pidió el favor a mí representado V.R.L.S., que este le concediese una nueva prorroga ya que una entidad bancaria le iba a dar un préstamo para de esta manera ellos pudieran cancelar la deuda que habían contraído con mi representado, siendo yo mismo que por petición de mi representado le hice el documento de prorroga ya que las condiciones económicas de los prenombrados deudores le impedían cancelar honorarios profesionales a otro abogado y por petición de mi representado mis honorarios les fueron exonerados por mi. SEGUNDO: En ningún momento se estableció entre mi representado y sus deudores ningún pago de interés por la cantidad dada, ya que como es bien sabido por todos en un contrato de venta con pacto de retracto el deudor no debe de cancelar ningún interés, en este caso especifico solo se acordó entre contratantes una indemnización por uso del inmueble ya que los deudores seguirían ocupando el inmueble hasta que estos cancelarán a mi representado el monto dado en cálida de préstamo por mí representado, y seria BASTANTE INJUSTO para con mi representado que él dejase de percibir cualquier cantidad de dinero cancelado por el banco para que se beneficiasen solo los deudores anteriormente identificados, es por esa la razón que se emitieron varias letras de cambió a favor del acreedor. TERCERO: Señor Juez en este caso en concreto mal puede hablarse de SIMULACIÓN, ya que no están dado ninguno de los presupuestos que configuran tal hecho, que se define como los actos simulados realizados por el deudor para insolventarse frente a su acreedor en razón a la preexistencia de una obligación contraída con este último. En el caso que nos ocupa el demandado es acreedor y no deudor de los demandados por lo que no requiere simular insolvencia alguna, la obligación que se alega simulada es del único contrato existente entre las partes y la simulación solo puede ser ejercida por un tercero ajeno a la negociación o contrato que se denuncia simulado, sea acreedor de quien pretende insolventarse o persona interesada en desvirtuar tal negociación. Si lo que tratan de establecer los demandantes es que la intención de las partes al contratar era diferente (intención esta bien alejada de la realidad de los hechos ) a la que expresamente manifiestan en el contrato de venta con pacto de rescate que suscribieron, ello pertenece más bien a los vicios del consentimiento, en el presente caso error o dolo, elementos estos que no existen porque el contrato de manera clara establece la naturaleza jurídica de la negociación, así como su objeto y la identidad de las partes y su carácter, que se corresponden con la realidad por lo que tampoco hubo voluntad maliciosa de engaño o intención de falsificar la verdad...

SEGUNDA

El Código Civil, establece en su artículo 1.281, lo siguiente:

Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.

Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.

La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobres los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación.

Si los terceros han procedido de mala fe quedan no solo sujetos a la acción de simulación también a la de daños y perjuicios.

La Antigua Corte Federal y de Casación en sentencia dictada el 22 de enero de 1937, asentó:

…2. La acción de simulación, aunque no existiera en el Código Civil el artículo 1.301 (Art. 1.281 CC Vgte.), que no contempla sino un caso especial de ella, puede ser ejercida, no sólo por los acreedores contra su deudor, sino también por todo el que, sin esa cualidad, tenga interés, siquiera eventual o futuro, en que se declare la inexistencia del acto simulado. Por manera, pues, que los Jueces, para saber si deben aplicar la caducidad que trae dicho artículo 1.301 (1.281), cuando la demanda es de un acreedor contra su deudor, deben atenerse a la cualidad y al derecho de pedir, invocados en el libelo de la demanda, no pudiendo tomar en consideración variantes y contradicciones que el propio actor haya alegado después en informes, salvo que se interese al orden público…

(Tomada del “CODIGO CIVIL VENEZOLANO”, por E.C.B., páginas 583).

La misma Corte en otra sentencia referente al ejercicio de la acción de simulación asentó:

…La acción de simulación puede ser ejercida no sólo por los acreedores contra su deudor, sino también por todo aquél que aún sin esa calidad, tenga interés eventual o futuro en que se declare la existencia del acto simulado. M. 1938, T.2, p. 11…

(Tomado de la obra “CODIGO CIVIL”, por M.A., Tomo 3, página 229).

En este orden de ideas, el Dr. F.F., en su obra LA SIMULACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS, afirma que:

...El único requisito necesario para ejercitar la acción de simulación es la existencia de un interés jurídico en el actor. No se trata, pues, de una excepción, sino de aplicar el principio normal de que para interponer una demanda en juicio es indispensable que exista un interés (art. 36 del Cód. de Procedimiento civil) (12). Pero sobre el concepto del interés, en relación especialmente con :la acción de reconocimiento, son necesarias algunas aclaraciones para precisar su significado...

(pág. 410)

..En conclusión, puede decirse que tener interés en interponer una demanda, significa tener o afirmar la titularidad de un derecho subjetivo o de un conjunto de relaciones jurídicas, y que ha surgido, con su violación o amenaza, la necesidad de la tutela jurídica. De este modo se explica fácilmente que no baste una simple utilidad moral o ética, o estética, para ejercitar una acción, porque la protección legal se concede únicamente al titular de un derecho o de una situación jurídica, y sólo quien afirma serlo puede poner "en actividad los órganos de la justicia. Y se comprende también sin esfuerzo cómo, por otra parte, el titular de un derecho puede actuar en juicio aunque sólo sea para satisfacer intereses estéticos e ideales...

(pág. 411)

La doctrina y la jurisprudencia se encuentran contestes en afirmar que “…un acto o contrato es simulado, cuando existe acuerdo de las partes para dar una declaración de voluntad contraria al designio de sus pensamientos, con el fin de engañar inocuamente, o en perjuicio de la Ley o de terceros. Cuando los contratantes realizan un acto simulado, o lo que es lo mismo, un negocio jurídico aparente, con interés de efectuar otro distinto, se da el caso de la simulación relativa, y cuando no se ha tratado de verificar ningún acto jurídico se sucede la simulación absoluta…” (Jurisprudencia de Instancia Tomada de la obra CODIGO CIVIL VENEZOLANO, de E.C.B., Página 584).

En este sentido, el Dr. E.M.L., en su obra CURSO DE OBLIGACIONES, Derecho Civil III, a las págs. 580 a 581, se expresa así:

La simulación supone la realización de dos actos o convenciones: uno ficticio, aparente, o simulado, y el otro real o verdadero pero que es mantenido en secreto por las partes. El acto simulado aparente y ficticio recibe generalmente en doctrina la denominación de acto ostensible, mientras que el acto verdadero o real se denomina comúnmente contradocumento.

(1200) La simulación puede ser clasificada en dos grandes clases: la llamada simulación absoluta, cuando el acto ostensible no exista realmente en forma alguna porque en realidad las partes no han querido efectuar ningún acto; por ejemplo, cuando una persona A simula una venta con una persona B, continuando A con la propiedad de la cosa aparentemente vendida; y la denominada simulación relativa, cuando el acto ostensible no es totalmente inexistente, sino que sólo es parcialmente porque en realidad la partes han celebrado un acto de distinta naturaleza; tal es el caso si las partes realizan como acto ostensible un contrato de venta, cuando en realidad efectúan una donación...”

De acuerdo con lo antes expuesto lo afirmado por la parte actora sería un caso de simulación relativa, pues el contrato de compra venta con pacto de retracto es un contrato aparente que enmascara el verdadero contrato de préstamo, correspondiéndole a la parte actora probar sus aseveraciones.

En este sentido, el mismo autor Dr. F.F., en su mencionada obra LA SIMULACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS, se expresa así:

...Preparado el terreno con estos conceptos preliminares, examinaremos atentamente cuál sea el sistema seguido por el Código italiano. No hemos de aplicar ningún ius singulare, sino recordar sencillamente los principios generales sobre prueba de las obligaciones. Los contratantes pueden demostrar la simulación por cualquier medio, a excepción, por lo general, de la prueba de testigos y de presunciones. Esta limitación resulta del art. 1.341, que prohíbe la prueba testifical para desvirtuar o ampliar lo manifestado en una escritura; norma extensiva a las presunciones, conforme a lo dispuesto en el art. 1.354 (13). Pero, tratándose de la simulación de un acto escrito, han de ser aplicables las mismas excepciones que se oponen a estos principios y que permiten la prueba oral y de presunciones (arts. 1.347 y 1.348) (14).

Por consiguiente, a más de la prueba preconstituida, en la que aparece documentada la simulación mediante la correspondiente escritura, y de la facultad excepcional de valerse de testigos y presunciones, conforme con los artículos citados, los contratantes pueden utilizar, sin que se oponga a ello el Derecho positivo; 1.°, La confesión, por la que la parte contraria, en juicio o extrajudicialmente, reconoce la ficción o el disfraz del contrato impugnado (15). 2.°, el interrogatorio, mediante el cual uno de los contratantes puede obligar al otro a responder a preguntas relativas a hechos concretos y articulados, conducentes a provocar o conseguir la confesión (16); 3.°, el juramento deferido o referido por un contratante al otro, respecto a la simulación del negocio jurídico, y prestado en sentido afirmativo, mediante el cual la cuestión de si existe ficción o disfraz en el acto queda decidida por la voluntad del que presta el juramento (17).

En todos estos casos no se trata de destruir la eficacia probatoria del documento, sino de probar la existencia de una voluntad, y cuál sea ésta, en los contratantes que lo redactaron; por lo cual la prohibición que resulta del art. 1.364 aparece inaplicable...

(pág. 367 a 368).

En este orden de ideas, se observa que la parte actora promovió las pruebas siguientes:

...I.- Del Mérito Favorable de los Autos

Invoco el mérito que a favor de mi representado arrojen los autos

II.- Documentales

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, produzco y opongo los siguientes documentos. 1) Carta o Misiva suscrita por el demandado V.R.L.S. el día 12 de Diciembre del 2.001, dirigida a mi representado, en la cual se lee:

"Estimados señores, en vista que la venta con pacto de retracto la cual se realizó sobre un bien inmueble propiedad de ustedes y el plazo acordado para rescatar el bien inmueble dado en venta con pacto retracto se venció desde hace dieciocho (18) meses y (24) veinticuatro días, sin haber yo recibido ni el bien inmueble así como tampoco no he recibido por parte de ustedes los "intereses" correspondientes desde hace aproximadamente seis (6) meses, mucho sabría agradecerles que en el lapso de tiempo de treinta (30) días tenga mi persona una respuesta satisfactoria por parte de ustedes para de esta manera evitar futuras complicaciones.

Con esta carta se demuestra claramente que el demandado nos dio la suma de Diez (10) millones de bolívares en calidad de préstamo a una tasa de interés del seis (6) por ciento mensual, y que la verdadera intención de los contratantes era esta, es decir, un préstamo de dinero y no una Venta con Pacto de Retracto, ya que si fuera en realidad una venta con pacto de retracto, no tendría mi representado que pagar intereses.

Así mismo se demuestra con esta carta que es falso lo alegado por el demandado en su escrito de contestación, manifestando que el pago mensual de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000) (sic), era una indemnización por el uso del inmueble. Por tanto se demuestra que ese pago corresponde a los intereses ilegalmente estableados.

Igualmente con esta carta se demuestra que mi representado posee el inmueble objeto de la venta con pacto de retracto simulada.

Reproduzco y opongo al demandado las letras de cambio que se acompañaron con la demanda marcadas con las letras A, B, C, CH, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, por cuanto no fueron libradas (no fueron suscritas por del librador), siendo esto un requisito esencial de la letra de cambio y a falta de tal requisito pierden su condición de documento negociable, las cuales fueron elaboradas por el demandado y entregadas a mi representado como recibo de pago de abono y pago de intereses, que en su totalidad da la suma de diez millones doscientos mil bolívares (Bs.10.200.000) habida cuenta que estos pagos se hacían con cheques no endosables a nombre del demandado y este a su vez nos hacía entrega de tales recibos. Demostrándose también que se convino que el capital prestado sería pagado en forma parcial, siendo esta la verdadera intención de los contratantes, es decir, la voluntad real era un préstamo de dinero con intereses ilegales.

Reproduzco y opongo al demandado las copias simples de los cortes de la cuenta corriente 708-2000387-6 de Fondo Común, de la cual es titular mi representada M.A.d.C. y fueron acompañadas al libelo de demanda marcado con los números 1,2,3,4,5,6,7,8., las cuales no fueron impugnadas por el demandado en la oportunidad de la contestación de la demanda por lo tanto se tendrá como fidedigna de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Con estos c.d.C. se demuestra la secuencia mensual de los cheques girados por una misma suma de dinero de forma mensual y que además coinciden con las fecha de vencimiento de las letras de cambios antes aludidas.

III.- Prueba de Informe

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Solicito a este Tribunal se sirva librar oficio al Banco Fondo Común para que éste informe a este Tribunal acerca de:

a)Si de la Cuenta Corriente Nº 708-200387-6 fueron cobrados los siguientes cheques:

Nº de Cheque Fecha Monto

1653201 04/09/00 600.000

1653206 26/09/00 630.750

1653211 07/11/00 600.000

1653215 05/12/00 600.000

1653244 11/01/00 600.000

1653225 12/02/00 600.000

2025753 03/04/01 600.000

2025755 08/05/01 600.000

2025759 14/06/01 600.000

b)Quien es la persona que aparece como beneficiario de dichos cheques.

c)Que otros Cheques cobro el ciudadano V.R.L.S., en que fecha y de que monto.

El objeto de esta prueba de informe es demostrar al tribunal que el demandado recibió las suma mensual de seiscientos mil bolívares (600.000,°°)hasta llegar a la totalidad de Doce Millones seiscientos mil bolívares (12.600.000)

IV.- De la Confesión Judicial

De conformidad con el articulo 1.401 del Código Civil, promuevo la confesión judicial en la que incurrió el demandado en el escrito de contestación de la demanda...

... V Prueba de Experticia

De conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, solicito se practique experticia pericial sobre el inmueble objeto de venta con pacto de retracto simulada, el cual se encuentra correctamente identificado en autos...

Como puede observarse la parte actora en su escrito de promoción de pruebas invocó la confesión judicial en que incurrió el demandado al dar contestación a la demanda, y en este sentido, el vigente Código Civil establece en su artículo 1.401, lo siguiente:

La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba.

De la trascripción que se ha hecho de la parte pertinente del escrito de contestación de la demanda el apoderado del accionado admite ser cierto la afirmación de los accionantes, consistente en que el accionado otorgó un préstamo a los accionantes por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y en lugar de redactar un documento contentivo de dicho contrato, hicieron otro aparente mediante el cual los accionados le daban en venta con pacto de retracto, por dicha cantidad, al accionado el inmueble descrito ut-supra, lo cual constituye una confesión judicial conforme a lo establecido en el artículo 1.401, del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 154, del Código de Procedimiento Civil, pudiendo apreciarse en el poder con que actúa el apoderado del accionado, que éste le otorgó las más amplias facultades procesales como sondarse por citado o notificado en juicios o fuera de ellos, ejercer recursos ordinarios o extraordinarios, convenir; transigir, desistir hacer oferta real, solicitar decisión según la equidad, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos, seguir los juicios en todas las instancias, grados o trámites e incidencias, interponer toda clase de recursos.

En este sentido, el escrito de contestación constituye una confesión por parte del apoderado del accionado, que para esta Alzada constituye la prueba de la simulación de dicho contrato de compra venta con pacto de retracto, a falta de contradocumento, razón por la cual se abstiene de analizar las restantes pruebas promovidas por la parte actora, pues como muy bien dice MATTIROLO, la “....confesión, considerada como prueba, es el testimonio que una de las partes hace contra si mismo; es decir, el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la vedad de un hecho susceptible de producir consecuencia jurídicas a su cargo...” (Tratado de Diritto Giudiziario Civile Italiano, Tomo II, N° 706, Pág. 616, E. 1993).

Probado como ha sido la simulación alegada por la parte actora es preciso señalar cuales son los efectos de dicha declaración, y al efecto la antigua Corte Federal y de Casación se pronunció así:

…desde el momento en que se declara que un contrato es simulado equivale a decir que ese contrato no existe ni ha podido existir… y todo lo que en él diga…. Es de por sí nulo y carece de valor…

. M. 1932. p. 219…” (Tomado de la obra “CODIGO CIVIL”, por M.A., Tomo 3, página 229).

Asimismo, la Sala de Casación Social dele Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 10 de mayo del año 2000, asentó:

...Ahora bien, observa esta Sala de Casación Social que el Juzgado Superior señaló en su fallo que la demanda de simulación tiene por finalidad la declaratoria de nulidad del acto o contrato que se considera simulado.

Al respecto observa esta Sala que, la demanda de simulación según lo enseña el profesor E.M.L. en su curso de obligaciones Derecho Civil III, tiene como efecto la nulidad del acto ostensible o ficticio para prevalecer el acto real o verdadero. El acto ostensible desaparece en caso de simulación parcial o absoluta y lo mismo ocurre en caso de simulación parcial o relativa.

En el caso bajo estudio se demandó la simulación de unas ventas, por tanto al ser declarada con lugar, el efecto de dicha declaratoria, como así lo estableció en su fallo el Tribunal de alzada, fue la nulidad de las mismas. Siendo así no resultan infringidos por errónea interpretación los artículos arriba denunciados, pues, si bien es cierto que como lo indica el formalizante, dichas normas no consagran los efectos de la simulación, es decir, no establecen en su contenido normativo la declaratoria de nulidad del acto simulado, el efecto de tal figura como precedentemente se indicó, aun cuando no se indique en las mismas es la nulidad del acto ficticio para que prevalezca el real...

(JURISPRUDENCIA RAMÍREZ & GARAY, Tomo 165, págs. 716 a 717).-

En razón de lo antes expuesto, la apelación interpuesta por la parte actora debe prosperar, y en consecuencia en la parte dispositiva se declarara la simulación de los contratos de compra venta con pacto de retracto, y de préstamo.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 05 de agosto de 2004, el abogado J.V.S.D., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.A.D.C. y J.D.C.C.B., contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad. SEGUNDO.- CON LUGAR la demanda de simulación interpuesta por los ciudadanos M.A.D.C. y J.D.C.C.B., asistido por el abogado J.V.S.D., contra el ciudadano V.R.L.S..- TERCERO.- Que son simulados, y en consecuencia nulos: a) El documento contentivo del contrato de compra venta con pacto de retracto, del inmueble, y por el precio, descritos ut-supra, protocolizado en la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara, hoy del Municipio Guacara, el 21 de septiembre de 1999, bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 9; y b) El documento contentivo del contrato de préstamo autenticado en la Notaría Pública Quinta de Valencia, el 06 de junio del 2001, bajo el N° 10, Tomo 116, de los Libros de Autenticaciones.

Queda así revocada la sentencia objeto de la presente apelación.

No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.

Líbrese las boletas de notificación y entréguese al ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE

REGISTRESE.

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°.

El Juez Provisorio,

Abg. S.M.D.

La Secretaria,

MIALGROS G.M.

En la misma fecha, y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Fueron libradas las boletas de notificación y entregadas la ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes.

La Secretaria,

M.G.M.

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