Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGÍA

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01

El Vigía, 27de Enero de 2005

194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-002934

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-002934, que ingresó a este Tribunal de Control N° 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. W.A.A.G., ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, tomando en consideración que la comisión del hecho punible tuvo lugar el día 26 de Mayo de 1998 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido mas de los tres años establecidos por la Ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de ESTAFA, previsto y sancionado en el último parte del artículo 464 del Vigente Código Penal, en perjuicio de M.M.M., A.R.A.D.G., YORIMAIRA PERNIA y N.R.M., e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a que se refiere el articulo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

No fija este Tribunal de Control N° 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha VEINTISEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, según Denuncia de fecha 26 de Mayo de 1998, del ciudadano ESCOBAR J.L., por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a una persona aún no identificada, en mi carácter de encargado de la Catedral Nuestra Señora del P.S., con sede en esta ciudad de El Vigía, ya que alguien haciéndose pasar como el P.A.M. sorprendieron en la buena fe a varias personas de la comunidad entre las que se encuentran MORA M.M., A.R.A.D.G., YORIMAIRA PERNIA y N.R.M., que es a quienes he logrado obtener las planillas de orden de pedidos de libros; estas personas se presentaron por el Despacho Parroquial y solicitaron la mercancía antes cancelada a dicho sacerdote y yo les manifesté que nosotros no tenemos nada que ver con dicho asunto y que dicho sacerdote no pertenece a nuestra parroquia, es todo”, constituyendo tales hechos en criterio de esta Juzgadora el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Vigente Código Penal Venezolano, cuya penalidad es Prisión de uno a cinco años y su término de prescripción ordinaria es de tres (3) años, conforme lo pauta el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal: “La acción penal prescribe así: 5° Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...” Y en el presente caso han transcurrido hasta la presente fecha SEIS AÑOS, OCHO MESES Y DOS DIAS, desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso, siendo procedente acoger la solicitud Fiscal por estar ajustada a derecho, y en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a A.M., y Declarar Extinguida la Acción Penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a A.M., cuyos demás datos filiatorios no constan en el expediente, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Vigente Código Penal Venezolano, en perjuicio de Personas por identificar y M.M.M., A.R.A.D.G., YORIMAIRA PERNIA y N.R.M., cuyos demás datos filiatorios no constan en el expediente y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes: MINISTERIO PUBLICO, IMPUTADO Y VÍCTIMAS de la presente decisión, y por cuanto no aparece en las actuaciones la dirección del imputado, ni de las víctimas, publíquense las respectivas boletas de notificación a las puertas del Tribunal y agréguese copia de ellas al expediente respectivo, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG.___________________________

En fecha ______________, se libraron Boletas de Notificación Nros. ___________________________/05

Conste, Sria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR