Decisión nº PJ382007000384 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001607

Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana M.D.C.V., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 8.231.536, asistida por el abogado en ejercicio W.Y.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 80.723; mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad Municipal, ubicada en el primer callejón de la Calle Nueva, Sector Camino Nuevo de la Ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., constante de quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 Mts.) de frente por ocho metros con treinta centímetros (8,30 Mts.) de fondo, o sea, ciento veintiocho metros con veinticuatro centímetros cuadrados (128,24 Mts.2), cuyos linderos son: NORTE: Con casa de R.L.G.; SUR: Con casa de J.H.; ESTE: Con casa de J.M.C.; y OESTE: Con el Primer Callejón de la Calle Nueva Camino Nuevo, según consta de Oficio Nº DC-529-2007, de fecha 14 de mayo de 2.007, emanado de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., a solicitud de este Juzgado; consistentes en una vivienda unifamiliar con las siguientes características: Paredes de bahareque debidamente frisadas y pintadas, Techo de zinc, piso de cemento; y consta de dos habitaciones, un baño, una sala, cocina, patio, dos puertas de madera; invirtiendo en las mencionadas bienhechurías la cantidad aproximada de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio.- Con vista del Oficio Nº DC-529-2007, antes mencionado, de fecha 14 de mayo de 2.007, emanado de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A.; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos M.M.G.D.A. y F.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.021.446 y 496.511, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 25 de junio de 2.007, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; y demás especificaciones que consta en el justificativo que se acompaña; éste Tribunal considera suficientes los recaudos mencionados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana M.D.C.V., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 8.231.536, asistida por el abogado en ejercicio W.Y.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 80.723, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. G.S.d.B.

HAV/air.

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