Decisión nº 09-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInterdiccion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197° y 148°

PARTE SOLICITANTE: A.M.D.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.701.774, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE SOLICITANTE: N.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.497.830, inscrita en el IPSA bajo el Nº 12.906

ACCION: INTERDICCION DEL CIUDADANO: M.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.622.625, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 08 de Abril del 2005, fue admitida la presente solicitud, en que la ciudadana A.M.D.d.G., asistida por los abogados R.E.H.C. y D.R.H., solicita la interdicción de su cónyuge, ciudadano M.G.B., fundamentándola en los artículos 393, 395, 397 y 398 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la solicitante que su cónyuge M.G.B. ha presentado desde hace tiempo DEMENCIA PRESENIL Y ESQUIZOFRENIA PARANOIDE RESIDUAL, todo lo cual se evidencia en los informes médicos que presenta anexos a la solicitud.

Manifiesta igualmente que ella y su cónyuge mantienen una cuenta mancomunada en la Entidad Bancaria BANESCO, y que el ciudadano M.G. se hizo presente en la entidad Bancaria acompañado y por voluntad de un abogado logrando arbitrariamente bloquear dicha cuenta, lo cual representa el dinero con el que subsiste y el que también destina a la compra de sus medicamentos.

Del mismo modos expresa que en virtud de que el ciudadano M.G.B. estuvo recluido en la Clínica de Reposo Mental V.D.C. por presentar Esquizofrenia Paranoide, generó una deuda por gastos médicos que asciende a Un Millón Trescientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares y que por cuanto no pudo cancelar tal deuda debido a su condición económica se vio en la necesidad de firmar letras de cambio, contando con el ingreso de su cónyuge para cancelar las mismas, y como ha sido bloqueada la cuenta bancaria se le ha hecho imposible cumplir con dicha obligación.

Que por cuanto ha observado que su cónyuge M.G.B. padece actualmente de defecto intelectual grave que lo incapacita para administrar sus propios intereses y por ende los intereses de la comunidad conyugal.

Que en razón de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil solicita se le tome declaración a los ciudadanos M.J.G.D., O.M.D., A.A.M.D. y J.R.P.I..

Que en virtud de lo expuesto, y en resguardo a su patrimonio conyugal solicita se abra juicio de interdicción contra su cónyuge M.G.B.. Del mismo modo se ordene el desbloqueo o rehabilitación de la cuenta bancaria de BANESCO.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: Copia certificada del acta de matrimonio No. 12 perteneciente a los ciudadanos M.G.B. y A.M.D.; c.d.h. expedida por el Instituto de Rehabilitación Psiquiátrica “Dr. Raul Castillo” S.R.L.; Informe Médico expedido por el Hospital Militar Cap. (Av) G.H.J.; C.d.H. expedida por la Clínica de Reposo Mental V.d.C.; Informe Médico expedido por la Clínica de Reposo Mental V.d.C.; Constancia expedida por el Hogar San Pablo, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y del sujeto a interdicción.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la solicitud, se acordó oír a cuatro parientes o en su defecto amigos de la familia. Se ordenó publicar edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos. Se designó a los ciudadanos B.M. e I.P., médicos psiquiatras, para que examine al notado de demencia y emita juicio, librándose el edicto en la misma fecha.

En fecha 25 de Abril de 2005 se libró boleta de notificación a los médicos psiquiatras designados.

En diligencia de fecha 25 de abril de 2005, la ciudadana A.M.D.d.G., asistida por el abogado R.E.H.C., consignó el ejemplar de Diario Los Andes, donde consta la publicación del edicto y en la misma fecha se acordó agregarlo al expediente.

Por diligencia de fecha 11 de Mayo de 2005 la ciudadana A.M.D.d.G., asistida por el abogado R.E.H.C., solicitó al Tribunal se fije oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos M.J.G.D., O.M.D. y J.R.P.I.. Por auto de fecha 13 de Mayo de 2005, se fijó el tercer, cuarto y quinto día para la declaración de los ciudadanos antes mencionados.

En fecha 16 de Mayo de 2005 el alguacil del Tribunal consigna las boletas de notificación firmadas en forma personal por los médicos designados.

A los folios 24 y 25 se encuentran insertos actos desiertos de declaración del ciudadano M.J.D.G. y acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados B.M. e I.P..

En fecha 19 de Mayo de 2005 inserto al folio 26 se encuentra inserta declaración del ciudadano O.M.D., quien al ser interrogado por el Juez contesto lo siguiente: “… Yo conocí al señor M.G., era Guardia Nacional, desde hace 27 años aproximadamente, después le dieron la baja por enfermedad mental, luego lo llevaron al Centro de Rehabilitación en Peribeca, y actualmente se encuentra recluido en el Hogar San Pablo, y la señora necesita la plata de él, porque con esa plata es que ella le compra todo, sus medicinas y para la manutención de ella, ya que actualmente vive arrimada donde sus papas porque no tiene como pagar una vivienda, vive del sueldo de él, ya que el señor Mario se encuentra mal de la cabeza debido a su larga enfermedad de esquizofrenia, el a veces esta bien y otras agarra cama, hace poco lo tuvieron en una clínica en la avenida 19 de abril por los lados de la normal y tienen una deuda por pagar, como su enfermedad creo que no tiene cura considero que se le debe nombrar tutor a su esposa la señora A.M.D.d.G., para que sea ella quien administre lo poco que recibe de pensión por ser retirado de la Guardia Nacional, ya que la causa de su retiro fue su enfermedad mental, es todo lo que tengo que decir con respecto al ciudadano M.G.B., lo demás que lo digan los médicos tratantes…”

Al folio 27 se encuentra inserta la declaración del ciudadano M.J.G.D., quien contesto al interrogatorio del Juez de la siguiente manera: “…yo que me acuerda la primera enfermedad fue en el año 1992, yo estaba muy pequeño, ya que soy su hijo y después estuvo más o menos hasta el año 1997, y de ahí para acá el médico dijo que tenía esquizofrenia, y que podría estar bien unos días o meses y luego volvía a recaer. Debido a su enfermedad le dieron la baja por de la Guardia Nacional, donde era Cabo Segundo, estuvo recluido en Peribeca la primera vez, de donde salía bien y luego lo volvíamos a llevar como en dos ocasiones más, también estuvo en la Clínica de Reposo Mental “V.d.C.”, por una semana y por motivos económicos lo tuvimos que sacar y llevarlo al Hogar San Pablo, donde está actualmente, los gastos se tienen que cubrir con la pensión de mi papá, pero su cuenta está congelada en el banco, y por eso queremos que el Tribunal autorice a mi mamá para que pueda movilizar la cuenta y poder cubrir los gastos tanto de medicamentos de mi papá como los de mantenimiento de mi mamá, ya que ella vive arrimada con mis abuelos porque no tiene como subsistir, además de eso debemos una cuenta en la Clínica V.d.C.d.U.M.Q.M.B. (Bs. 1.500.000,00) y estamos atrasados en los giros, debemos dos meses, y necesitamos que se le permita a mi mamá movilizar la cuenta, ya que eso depende de que el Tribunal la autorice…”

En fecha 20 de mayo de 2005 se encuentra inserta al folio 28 la declaración testimonial del ciudadano J.R.P.I., quien expuso lo siguiente: “…Yo conocí al señor M.G. desde el año de 1972, en Valera, Estado Trujillo, trabajé con él, como Guardia Nacional, voy para 33 años de conocerlo, estando trabajando con él en el Destacamento 15 de la Guardia Nacional, en Valera, el presentaba constantemente conducta psiquiátrita, a él lo tenían aislado en una cuadra y el servicio que prestaba, era el de mantenimiento de las instalaciones del comando, se paraba de madrugada y llamaba a varios de sus compañeros y les decía que era la hora de recoger hojas, a veces cuando se ponía agresivo, por rabias, le ponían una camisa de fuerza y lo llevaban para que lo inyectaran. Cuando nos cambiaron para el Vigía, él presentaba la misma conducta, se decía que el problema que tenía él, era por un problema de una herencia que le habían quitado. Todos los años en su p.n.A., Estado Trujillo, se uniformaba de gala y presentaba condecoraciones y cuando habían los defiles en su pueblo, él encabezaba los defiles como un general. Luego yo me fui hacia Oriente ahora que estoy retirado y me desempeño como Director de Fiananza de la Fuerza Armada Nacional, en situación de retiro y como asesor de la asociación del retiros del Táchira, vi que la esposa de él, señora M.d.G. se presentó, a fin de pedir ayuda, tanto económica y moral, ya que su esposo le había mandado a bloquear la cuenta en el Banco BANESCO de esta ciudad; igualmente hago constar, que el cabo segundo M.G.B., se encuentra desde hace varios años con problemas psiquiátricos y actualmente se encuentra en una casa de cuidados, por lo tanto su esposa es la que retira los netos de pago y le hace tramitación de f.d.v., cambios de carnet y todo lo que tiene que ver con nuestra institución…”

La ciudadana A.M.D.d.G., asistida por la abogada N.N.P., solicitó al Tribunal se le autorice para que movilice la cuenta bancaria de BANESCO cuyo titular es el ciudadano M.G.B..

En fecha 24 de Mayo de 2005, los médicos designados B.M. e I.P. solicitaron al Tribunal una prorroga para la aceptación y juramento del caso de interdicción.

Por auto de fecha 13 de Junio de 2005, se avoca al conocimiento de la causa el Juez Temporal P.A.S.R.. En la misma fecha se fijó oportunidad para el acto de juramentación de los médicos designados.

En fecha 20 de Junio de 2005, tuvo lugar el acto de aceptación y juramento del médico psiquiatra B.M..

Por auto de fecha 29 de Junio de 2005, el Tribunal informó a la parte solicitante que hasta tanto no conste en autos las constancias de las deudas y los gastos que tiene pendiente no se pronunciará con respecto a la solicitud de autorización de la cuenta bancaria.

Al folio 40 se encuentra acto de juramentación del médico psiquiatra I.P..

Por auto de fecha 12 de agosto de 2005 se dejó sin efecto el nombramiento de los médicos designados B.M. e I.P. y en su defecto se designo al ciudadano C.J.O.S.

Al folio 51 se encuentra inserto acto de juramentación del medico psiquiatra designado C.J.O., en fecha 24 de Octubre de 2005.

En fecha 31 de Octubre de 2005, el médico C.J.O.S. consignó el informe médico psiquiátrico.

En fecha 08 de noviembre de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

Al folio 56 se encuentra acto de comparecencia del ciudadano M.G.B., en dicho acto el juez manifestó lo siguiente: “…el Juez deja constancia de que se trata de una persona que ante el interrogatorio del Juez respondió con dificultad de pronunciamiento y coherencia; le realizó preguntas en varios aspectos de su vida, en las interrogantes que se le planteaban cual era su nombre, su numero de cédula, respondiendo correctamente su identificación, donde vivía él, si era cierto que estuvo recluido en la clínica de Reposo Mental Coromoto y en el Hogar San Pablo, cuanto dinero le da a su esposa, en ciertos momentos tomó actuaciones de desesperación y cansancio especialmente cuando se refería a su condición de preso en el Hogar San Pablo o a varias actitudes de su esposa. Del interrogatorio se desprende que tiene buena memoria, indicando que fue jubilado en el año 1983, manifiesta su preocupación con respecto a su hijo por la falta de apoyo que no le ha brindado, admitiendo que administra una cuenta en la agencia bancaria Banesco que le corresponde por concepto de jubilación y que lo hace personalmente dándole a su esposa doscientos mil bolívares para los gastos…”

Al folio 57 se encuentra designación de la ciudadana O.S. médico psiquiatra-psicoterapeuta, a los fines de que examine al ciudadano M.G.B.. En fecha 23 de enero de 2006 se llevo a cabo acto de juramentación de la médico designada O.S..

En fecha 31 de Enero de 2006 inserto a los folios 63 al 65, la médico O.S. consignó el informe médico psiquiátrico.

Al folio 67, en fecha 15 de Marzo de 2006, se encuentra acta levantada en el Hogar San Pablo donde el Tribunal acordó trasladarse y constituirse a los fines de dejar constancia de algunos particulares con respecto al sujeto a interdicción ciudadano M.G.B., en donde se dejó constancia entre otras cosas que el ciudadano antes mencionado ingreso a dicha institución en el año 1999 y egreso en el año 2003 por un tiempo y volvió a reincorporarse en el mismo año; que estuvo internado en el hospital psiquiátrico de Peribeca, así como en la clínica de reposo mental V.d.C., que en algunas oportunidades se encuentra bien y otras pierde la lucidez, que actualmente se encuentra internado en esa institución, y que su cónyuge lo visita de manera reiterada y esta pendiente de sus cosas, en los actuales momentos se encuentra cumpliendo tratamiento médico.

A los folios 70 del expediente se encuentra inserta la declaración rendida por el ciudadano J.S.C.A. quien respondió al interrogatorio de la siguiente manera: “…PRIMERA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano M.G. y como ha sido su trato con él en los últimos tres años? CONTESTO: Desde el año 90 fue compañero de un hermano mío que estuvo trabajando en la Guardia, y el trato ha sido un poco descontrolado por cuanto lo han tenido en centros y al el lo han tenido en Upa, en Peribeca, en el Padre Lizardo y actualmente esta en el Hogar San Pablo, le d.l. para salir y a veces por ahí lo saludo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce a la esposa del señor M.G. y el trato que ella le da a este?.- CONTESTO: La señora Mireya lo ha ayudado en el tratamiento que le exigen, y ella no puede costear todos los gastos, porque su hijo solo la ayuda para las cosas personales. TERCERA: ¿Diga el testigo si conoce el lugar donde se encuentra viviendo casi de manera permanente el señor M.G.? CONTESTO: Actualmente esta en el Hogar San Pablo, donde lo tienen recluido, a veces paso por ahí y lo visito, cuando estaba en el Padre Lizardo también le hacia su visita. CUARTA: ¿Diga el testigo si por el trato que ha tenido con el señor Guillen, considera que él no se puede valer por si mismo para disponer de sus ingresos?. CONTESTO: Yo creo que los ingresos le deben llegar a la esposa, porque el no sabe lo que hace con el dinero, y prácticamente eso es para beneficio de él, para lo que el esta sufriendo desde hace algunos años. QUINTA: ¿Diga cual fue la ultima vez que lo vio al señor Guillen? CONTESTO: Lo vi hace más o menos quince días. SEXTA: ¿Diga el testigo, cuando él esta en su casa como es el trato de su esposa?. CONTESTO: Es un poco contrariado el trato por la misma enfermedad de él…”

Por decisión de fecha 10 de abril de 2006, este Tribunal decretó la Interdicción Provisional del ciudadano M.G.B., y nombró como Tutor Interino a su cónyuge A.M.D.D.G., a quien se acordó notificar para su aceptación y juramento. Se ordenó seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordenó protocolizar el decreto en la oficina de Registro Jurisdiccional y publicarlo en el Diario Los Andes. Quedando la causa abierta a pruebas.

Al folio 73 del expediente corre agregado acto de aceptación y juramentación de la Tutora Interina, ciudadana A.M.D.d.G..

En fecha 24 de Abril de 2006, se remitió el expediente al Juzgado Superior a los fines de la consulta de Ley.

En fecha 22 de Junio de 2006 es recibido el expediente original proveniente del Juzgado Superior Segundo.

En fecha 27 de junio de 2006, por cuanto el Juzgado Superior declaró inadmisible la consulta, ordenó continuar la causa.

En escrito presentado por la ciudadana A.M.D.d.G., asistida por la abogada N.N.P., promovió como pruebas el mérito favorable de las declaraciones rendidas por O.M.D., M.G.D., J.R.P.I. y J.S.C.. Igualmente promovió el mérito favorable de los informes médicos psiquiatricos presentados por C.J.O.S. y O.S., insertos a los folios 52 al 53; y 63 al 65 del expediente respectivamente.

Mediante auto de fecha 21 de Julio de 2006, se agregó el escrito de pruebas.

Por auto de fecha 31 de Julio de 2006, se admitieron las pruebas presentadas por la ciudadana A.M.D.d.G., asistida por la abogada N.N.P..

Por diligencia de fecha 06 de Octubre de 2006, la ciudadana A.M.D.d.G., asistida por la abogada N.N.P., consignó la publicación y registro del decreto de interdicción provisional.

Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:

Las declaraciones de los familiares y amigos del ciudadano M.G.B., ciudadanos: O.M.D., M.G.D., J.R.P.I. y J.S.C..

El resultado de los informes médicos realizados por los facultativos designados, Dres. C.J.O.S. y O.S., médicos psiquiatras.

Del análisis de las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados, de los informes presentados por los médicos designados, del traslado efectuado al Hogar San Pablo, así como del interrogatorio formulado al ciudadano M.G.B., este Juzgador lo aprecia en todo su valor como pruebas en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano M.G.B., padece de alteraciones de la capacidad mental debido al deterioro del funcionamiento cognitivo y con cierta limitación en el funcionamiento psicomotriz, por lo cual es portador de enfermedad de Parkinson y de Trastorno Mental Crónico que amerita supervisión y control familiar permanente. En tal virtud hay la necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle una representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que el incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana A.M.D.D.G., asistida por los abogados R.E.H.C. y D.R.H..

SEGUNDO

DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO M.G.B., en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.

TERCERO

SE NOMBRA A LA CIUDADANA A.M.D.D.G., COMO TUTORA DEFINITIVA DEL CIUDADANO M.G.B..

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor. El nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

(fdo) P.A.S.R..- Juez Temporal.- (fdo) G.A.S.M.- Secretario.- Esta el sello del Tribunal.

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