Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Enero de 2015

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoNulidad De Asiento Registral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de enero de 2015

204º y 155º

I

ASUNTO: AP11-V-2013-001264

PONENCIA DE LA JUEZ: Sarita Martínez Castrillo.

LA DEMANDANTE ciudadana M.C.C.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.148.011, representada por los abogados M.D.V.B.L., L.A.M.L. y R.J.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.102, 85.491 y 111.152, respectivamente, presentó formal demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los CO-DEMANDADOS ciudadanos GERDE E.M.S., Notario Público de P.N., Municipio Falcón, estado Falcón, y J.F.D.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.264.674, este último representado por los abogados L.D.P., J.D.P. y F.J.R.L., inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 64.360, 60.212 y 82.168, respectivamente, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA

Se inició el presente procedimiento el 1 de noviembre de 2013, admitiéndose el 20 de noviembre de 2013.

En fecha 22 de enero, 25 de febrero, 13 y 27 de marzo y 2 de mayo de 2014, el abogado F.R., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.F.D.M.R. parte co-demandada, solicito la perención de la instancia.

En fecha 16 de enero de 2015, el abogado antes mencionado, solicito copias certificadas de las actuaciones que integran la presente causa.

Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse, hace las consideraciones siguientes:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, con vista a la revisión integra del expediente donde se refleja que el mismo se encuentra en etapa de citación de uno de los co-demandados, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, procede de oficio hacer el pronunciamiento siguiente:

La figura de la perención, es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

La Doctrina ha señalado que la perención, es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado, no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.

Al respecto, el ilustre maestro A.R.R. afirma que:

La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo

.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.

Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el M.T.d.J. en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

. Destacado del Tribunal.

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

En el caso de autos, se constata que si bien es cierto que el presente procedimiento se inicio el 1 de noviembre de 2013, admitiéndose el 20 de noviembre de 2013, no es menos cierto que hasta la presente fecha 21 de enero de 2015, encontrándose la presente causa en etapa de citación de uno de los co-demandados, ha transcurrido un (1) año y dos (2) meses; lo cual se traduce en una inactividad procesal y poco interés de la parte demandante de impulsar el presente proceso para que se le imparta justicia, lo cual es subsumible dentro del precepto previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, configurándose el presupuesto sancionatorio por inactividad de la parte, por lo que, de conformidad con la referida norma, es forzoso para este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem. Así se decide.

Con respecto a la solicitud de las copias certificadas de las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal, se pronunciara por auto separado. Así se precisa.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, sigue la ciudadana M.C.C.D.M., contra los ciudadanos GERDE E.M.S. y J.F.D.M.R., todos identificados al inicio de la presente decisión.

No hay condena en costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez

Sarita Martínez Castrillo.

El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera.

En la misma fecha de hoy, veintidós (22) días del mes de enero de 2015, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera.

SMC/RELH/JG

EXP. Nº AP11-V-2013-001264

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