Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Nancy Mendoza Cabrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, quince de noviembre de dos mil doce

202º y 153°

ASUNTO: TP11-L-2012-000073

PARTE DEMANDANTE: M.J.M.D., YOLEIDA COROMOTO DURAN MIRANDA, J.B.R.D.A., N.D.C.F.G., Y.A.H.D.B., SADIDS C.M.D.B., Y.S.B., C.J.B.A., R.D.J.V.B. y R.J.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.425.357, 5.315.653, 11.130.080, 11.612.592, 12.722.800, 6.866.862, 12.722.880, 9.179.075, 5.778.731 y 13.326.924, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ABG. L.D.J.H.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.986.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.D.E.T..

REPRESENTANTE LEGAL: C.B., en su condición de Alcaldesa del Municipio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

I

SÍNTESIS NARRATIVA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos M.J.M.D., YOLEIDA COROMOTO DURAN MIRANDA, J.B.R.D.A., N.D.C.F.G., Y.A.H.D.B., SADIDS C.M.D.B., Y.S.B., C.J.B.A., R.D.J.V.B. y R.J.D.V., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.D.E.T., representada legalmente por la ciudadana alcalde C.B., todos ut supra identificados, verifica que al folio 170 del expediente, cursa acta de audiencia preliminar de fecha 27 de julio de 2012, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial deja constancia que la Alcaldía del Municipio Candelaria, no compareció a la misma ni a través de representante legal ni por medio del Sindico Procurador Municipal o por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que ordena la remisión del expediente a los tribunales de juicio, luego de vencido el lapso de apelación, agregándose el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, y al folio 270 deja constancia que la demandada no contestó la demanda. En la audiencia de juicio celebrada el día 08 de noviembre de 2012, fue pronunciado el fallo oral en el presente asunto, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, reduciéndose de inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita en el acta de la audiencia de juicio levantada al efecto, cuyo texto completo se reproduce a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 ejusdem.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Manifiestan los demandantes en la subsanación del escrito libelar lo siguiente: (I) Que la ciudadana M.J.M.D., prestó sus servicios como Coordinadora de Turismo contratada desde el 04/01/2001 hasta el 11/04/2005, por un tiempo ininterrumpido de 4 años, 3 meses y 7 días, con un salario mensual de Bs. 500,00; YOLEIDA COROMOTO DURAN MIRANDA, prestó sus servicios como Secretaria contratada desde el 01/05/1993 hasta el 15/04/2005, por un tiempo ininterrumpido de 11 años, 11 meses y 15 días, con un salario mensual de Bs. 500,00; J.B.R.D.A., prestó sus servicios como auxiliar de laboratorio contratada desde el 01/03/1997 hasta el 28/02/2006, por un tiempo ininterrumpido de 9 años, 8 días, con un salario mensual de Bs. 405,00; N.D.C.F.G., prestó sus servicios como secretaria contratada desde el 18/10/1999 hasta el 08/03/2006, por un tiempo ininterrumpido de 6 años, 4 meses y 18 días, con un salario mensual de Bs. 405,00; Y.A.H.D.B., prestó sus servicios como Secretaria Contratada desde el 01/09/2000 hasta el 30/04/2005, por un tiempo ininterrumpido de 4 años, 8 meses, con un salario mensual de Bs. 321,24; SADIDS C.M.D.B., prestó sus servicios como Coordinadora de Turismo contratada desde el 01/03/2000 hasta el 30/04/2005, por un tiempo ininterrumpido de 5 años y 2 meses, con un salario mensual de Bs. 321,24; Y.V.S.B., prestó sus servicios como auxiliar de laboratorio contratada desde el 15/02/2002 hasta el 05/05/2005, por un tiempo ininterrumpido de 3 años, 2 meses y 20 días, con un salario mensual de Bs. 321,24; C.J.B.A., prestó sus servicios como Coordinadora de Turismo contratada desde el 01/03/1990 hasta el 27/04/2005, por un tiempo ininterrumpido de 15 años, 1 mes y 27 días, con un salario mensual de Bs. 500,00; R.D.J.V.B., prestó sus servicios como Asistente de Ingeniero contratada desde el 16/03/1990 hasta el 30/03/2005, por un tiempo ininterrumpido de 15 años, y 14 días, con un salario mensual de Bs. 500,00; y R.J.D.V., prestó sus servicios como Promotor deportivo contratado desde el 15/03/2002 hasta el 02/05/2005, por un tiempo ininterrumpido de 3 años, 1 mes y 17 días, con un salario mensual de Bs. 321,24; (II) Que en virtud de que fueron despedidos injustificadamente y han solicitado reiteradamente la cancelación de sus prestaciones sociales o las diferencias de éstas en cada caso en particular, así como las retenciones salariales y beneficio de alimentación que no les fue cancelado, inclusive presentaron reclamación administrativa de la cual no se obtuvo respuesta favorable; proceden a demandar los siguientes conceptos: la ciudadana M.M.D., Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva y beneficio de alimentación e indemnizaciones del artículo 125 LOT por la cantidad de total de Bs. 41.454,63; la ciudadana YOLEIDA DURAN MIRANDA, Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, beneficio de alimentación e indemnizaciones del artículo 125 LOT, por la cantidad total de Bs. 75.208,85; la ciudadana J.R.D.A., Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, diferencia salarial, salarios retenidos, beneficio de alimentación e indemnizaciones del artículo 125 LOT, por la cantidad total de Bs. 53.444,57, la ciudadana N.F.G., Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, diferencia salarial, salarios retenidos, beneficio de alimentación e indemnizaciones del artículo 125 LOT, por la cantidad total de Bs. 55.764,61; la ciudadana Y.H.D.B., Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, diferencia salarial, salarios retenidos, beneficio de alimentación e indemnizaciones del artículo 125 LOT, por la cantidad total de Bs. 38.387,49; la ciudadana SADIDS MOLINA DE BRICEÑO, Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, diferencia salarial, salarios retenidos, beneficio de alimentación e indemnizaciones del artículo 125 LOT, por la cantidad total de Bs. 36.781,57; la ciudadana Y.S.B., Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, diferencia salarial, salarios retenidos, beneficio de alimentación e indemnizaciones del artículo 125 LOT por la cantidad total de Bs. 33.981,17, la ciudadana C.B.A., Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, Art. 666 de la LOT literal “b” compensación por transferencia, diferencia salarial, salarios retenidos, beneficio de alimentación e indemnizaciones del artículo 125 LOT por la cantidad total de Bs. 53.693,45; el ciudadano R.V., Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, art. 666 de la LOT literal “b” compensación por transferencia, beneficio de alimentación, diferencia salarial, art. 666 LOT literal “b” compensación por transferencia e indemnizaciones del artículo 125 LOT por la cantidad total de Bs. 54.876,61 y el ciudadano R.D.V., Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, diferencia salarial, salarios retenidos, beneficio de alimentación e indemnizaciones del artículo 125 LOT por la cantidad total de Bs. 33.862,73. Para un total general de Bs. 477.848,68, más los intereses por concepto de mora, la indexación o corrección monetaria y las costas.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 270 del expediente, cursa auto de fecha 06/08/2012, en virtud del cual se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

Ahora bien, se verifica que en acta de audiencia de juicio de fecha 08/11/2012, cursante a los folios 284 al 286, éste Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio. De allí que antes de entrar a analizar si la pretensión de los demandantes de autos, se encuentra ajustada a derecho, es oportuno analizar el contenido de la sentencia Nº 810 de fecha 18/04/2.006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se pronuncia declarando sin lugar la solicitud de nulidad de las disposiciones contenidas en los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sentencia ésta que fue ratificada por la misma Sala en fecha 16/05/2.008, caso: Consorcio Hermanos H.C. A, cuyos extractos se reproducen a continuación:

“…Asimismo, no comparte la Sala el argumento de que la confesión ficta, como consecuencia de la falta de contestación de la demanda, implica que las pruebas que se presenten en la audiencia preliminar no se puedan valorar por el juez en su decisión, pues –en su decir- “tal presunción tiene características de ‘iure et de iure’”. Así, recuérdese, como antes se expuso, que la audiencia preliminar tiene una vocación eminentemente conciliatoria, y en ella las partes se limitan, por intermedio del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a la procura de una autocomposición procesal (artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). No obstante, si en dicha audiencia se consignan elementos de juicio relevantes respecto de los hechos que fundamentan la demanda, los mismos podrán valorarse al momento de la decisión, con independencia de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación de la demanda.

Así, lo que el artículo 151 (sic) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece es que el Tribunal de Juicio sentenciará sin más dilación, “ateniéndose a la confesión (rectius: ficta) del demandado”, pero en modo alguno dispuso –y en consecuencia mal podría interpretarse restrictivamente el precepto- que los argumentos y pruebas aportadas hasta el momento no pudieran valorarse para tomar esa decisión de fondo. Lo que la presunción iure et de iure de confesión implica es que la parte contumaz no podrá ya probar nada que le favorezca ni que desvirtúe esa condición, y de allí que se pase directamente a la decisión de fondo, mas no implica que los recaudos que hasta el momento consten en autos no puedan valorarse. En consecuencia, la atención a la confesión ficta del demandado ante la ausencia a la contestación de la demanda laboral debe interpretarse en el sentido de que se tenga en cuenta que, en esa oportunidad procesal, el demandado no compareció y, por ende, no contradijo expresa y extendidamente los argumentos del demandante, no así que los elementos de juicio que consten hasta el momento en autos, fundamentalmente los que hubieran sido expuestos en la audiencia preliminar, no puedan tomarse en consideración; de hecho, precisamente por ello, el artículo 135 de la Ley en cuestión establece que, una vez verificada la confesión ficta en la contestación de la demanda, “el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio” para que éste decida de inmediato, luego de su estudio detallado”.

Del criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se desprende que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, no es obstáculo para que el juez tenga en consideración todos los elementos argumentativos y probatorios cursantes en autos.

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

  1. Testimoniales:

    Respecto a los testimonios de los ciudadanos: F.M.C.S., Z.C.P., J.R.A., A.J.P., M.H.S., E.C.A.P., E.C.V.D.P., A.M.M.G., P.J.V.M., A.J.B., M.R.C.D.G., E.M.T., C.D.J.I., M.A.I.A., M.R.M., LEINY ZULAY VÁSQUEZ BRACAMONTE Y Y.K.P.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.780.081, 5.793.495, 3.208.713, 2.976.843, 5.788.494, 10.310.310, 5.767.328, 8.716.878, 3.520.920, 4.315.901, 5.101.869, 8.722.075, 9.100.620, 12.722.711, 7.880.020, 4.781.432 y 16.275.513, respectivamente; se observa que las pruebas testimoniales promovidas no entran en categoría de las que constan en autos, de allí que este Tribunal las desestiman de conformidad con el criterio jurisprudencial antes referido.

  2. Documentales:

    Respecto a las documentales promovidas por la ciudadana M.J.M.D., constituidas por comunicación de fecha 12/01/2001 por el alcalde del Municipio Candelaria, marcada con la letra “A”, cursante al folio 179; Comunicación de fecha 04/01/2002, marcado con la letra “B”, cursante al folio 180, Comunicación de fecha 14/01/2002, marcado con la letra “C”, cursante al folio 181; Comunicación de fecha 28/08/2006, marcada con la letra “G” cursante al folio 185; Comunicación de fecha 15/12/2010, marcada con la letra “H” cursante al folio 186 y 187, se desprende la prestación de servicios de la accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T., se valora de conformidad con las reglas de la sana critica establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En relación a las documentales promovidas por la ciudadana YOLEIDA COROMOTO DURAN MIRANDA, referidas a la Resolución de fecha 01/01/2004, marcada con la letra “J” cursante al folio 189; Resolución de fecha 02/01/1994, marcada con la letra “k” cursante al folio 190; Contrato de servicio del año 1993, a partir del 01/12/1993, marcado con la letra “L” cursante al folio 191; Contrato de servicio del año 1993, a partir del 02/11/1993, marcado con la letra “LL” cursante al folio 192; Contrato de servicio del año 1993, a partir del 01/10/1993, marcado con la letra “M” cursante al folio 193; Contrato de servicio del año 1993, a partir del 01/05/1993, marcado con la letra “N”, cursante al folio 194; demuestran la prestación de servicios de la accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T.; valorándose conforme las reglas de la sana critica establecidas en la señalada disposición legal.

    En relación a las documentales promovidas por la ciudadana J.B.R.D.A., relativas a la Resolución de fecha 02/01/1994, marcada con la letra “Q” cursante al folio 198; Constancia de fecha 29/04/2005, marcada con la letra “R” cursante al folio 199; Constancia de fecha 30/05/2005, marcada con la letra “S” cursante al folio 202; Constancia de fecha 30/06/2005, marcada con la letra “T” cursante al folio 203; Constancia de fecha 29/07/2005, marcada con la letra “U” cursante al folio 204; Constancia de fecha 31/08/2012, marcada con la letra “V”, cursante al folio 205; Constancia de fecha 30/09/2005, marcada con la letra “W”, cursante al folio 206; Constancia de fecha 31/10/2005, marcada con la letra “X” cursante al folio 207; Constancia de fecha 30/11/2005, marcada con la letra “Y”, cursante al folio 208; Constancia de fecha 30/12/2005, marcada con la letra “Z”, cursante al folio 209; Constancia de fecha 31/01/2006, marcada con la letra “A-1”, cursante al folio 210; Constancia de fecha 30/06/2005, marcada con la letra “B-1”, cursante al folio 211; Constancia de fecha 27/01/1996, marcada con la letra “C-1”, cursante al folio 212; Contrato de servicio del año 1996, a partir del 02/05/1996, marcada con la letra “D-1”, cursante al folio 213; Contrato de servicio del año 1996, a partir del 02/08/1996, marcada con la letra “E-1”, cursante al folio 214; Contrato de servicio del año 1996, a partir del 04/11/1996, marcada con la letra “F-1”, cursante al folio 215; se evidencia la prestación de servicios de la accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T., valorándose conforme a los criterios de la sana critica establecidos en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral.

    En cuanto a las documentales promovidas por la ciudadana N.D.C.F.G., constituidas por resolución de fecha 18/10/1999, marcada con la letra “L-1”, cursante al folio 220 y la comunicación de fecha 15/10/1999, marcada “L-2”, cursante al folio 221; merecen valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de las mismas se desprende la prestación de servicios de la accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T..

    En relación a las documentales promovidas por la ciudadana Y.A.H.D.B., como la resolución de fecha 01/09/2000, marcada “Q-1” cursante al folio 228, se le confiere valor probatorio demostrándose la prestación de servicios de la accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T..

    Respecto a las documentales promovidas por la ciudadana SADIDS C.M.D.B. referidas al Convenio de fecha 01/03/2000, marcado V-1, cursante al folio 233; Constancia de fecha 31/03/2000, marcada W-1, cursante al folio 234; Comunicación de fecha 05/02/2001, marcada X-1, cursante al folio 235; Constancia de fecha 17/10/2001, marcada Y-1, cursante al folio 236; Comunicación de fecha 14/04/2005, marcada Z-1, cursante al folio 237; Comunicación de fecha 04/01/2002, marcada 01, cursante al folio 238, se le confiere valor probatorio conforme las reglas de la sana critica establecidas en la Ley Adjetiva Laboral, como demostrativas de la prestación de servicios de la accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T..

    En relación a las documentales promovidas por la ciudadana Y.V.S.B., constituidas por constancia de fecha 06/09/2004, marcada #05, cursante al folio 242; Comunicación de fecha 15/02/2002, marcada # 06, cursante al folio 243, se desprende la prestación de servicios de la accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T., se valoran a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En relación a las documentales promovidas por la ciudadana C.J.B.A., referentes a Nombramiento de fecha 01/03/1990, marcado # 11, cursante al folio 248; Comunicación de fecha 08/09/2005, marcada # 12, cursante al folio 249 al 250, Nombramiento de fecha 01 de marzo de 19990, cursante al folio 251, merecen pleno valor probatorio conforme a las reglas de la sana crítica para la valoración de las pruebas y de las mismas se desprende la prestación de servicios de la accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T..

    En relación a las documentales promovidas por el ciudadano R.D.J.V.B., constituidas por nombramiento de fecha 16/03/1990, marcado # 18, cursante al folio 257, se desprende la prestación de servicios del accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T., valorándose conforme las reglas de la sana critica establecidas en la señalada disposición legal.

    En relación a las documentales promovidas por el ciudadano R.J.D.V., constituidas por comunicación de fecha 31/01/2003, marcado # 22, cursante al folio 261; Contrato de trabajo de fecha 13/03/2002, marcado # 23, cursante al folio 262; Contrato de Trabajo de fecha 01/07/2002, marcado # 24, cursante al folio 263; Contrato de trabajo de fecha 15/10/2002, marcado # 25, cursante al folio 264; Contrato de trabajo de fecha 01/01/2003, marcado # 26, cursante al folio 265; se le confiere valor probatorio conforme las reglas de la sana critica para la valoración de las pruebas y de las mismas se desprende la prestación de servicios del accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T..

    Con respecto a las actas de fecha 06/10/2005, cursante a los folios 222; 30/01/2006 cursante a los folios 182, 195; 30/11/2009 cursante a los folios 183, 217, 224, 229, 239, 245, 253, 258 y 267; 13/01/2010 cursante a los folios 225, 230; 25/03/2010 cursante a los folios 226, 231; 22/08/2006 cursante a los folios 196, 244, 252 y 266; 19/01/2010 cursante a los folios 184, 218, 240, 246 y 259; 22/11/2005 cursante al folios 216; 18/01/2010 cursante al folio 254, 08/04/2010 cursante al folio 255; 12/01/2010 cursante al folio 268 y 18/03/2010 cursante al folio 269, se observa que los accionantes acudieron por ante la Inspectoría del Trabajo, con el objeto de reclamar el pago de sus prestaciones sociales, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Con relación a la comunicación de fecha 28/08/2006 cursante a los folios 185, 188, 197, 219, 227, 232, 241, 247, 256 y 260, nombramiento de fecha 01/03/1990, 14/10/2005, cursante al folio 223, promovidas en repetidas oportunidades en el escrito libelar, se observa que trata de una comunicación suscrita por la representación judicial de la parte demandante y dirigida al Alcalde del Municipio C.d.E.T., con sello de Sindicatura, solicitando la cancelación de las prestaciones sociales de cada uno de sus representados.

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, al ser la demandada un ente de carácter público, investido de privilegios y prerrogativas procesales, por así establecerlo el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, debe considerarse que al no contestar la demanda, “rechazo y negó” cada uno de los hechos alegados por los demandantes en su libelo, entre éstos su cualidad de trabajadores, lo que conlleva a tener la prestación personal del servicio, por parte de éstos y a favor de la demandada, como igualmente negada y rechazada; derivándose de esta situación que la parte demandada dejó en principio incólume, en cabeza de la parte actora, la carga de la prueba de la prestación personal del servicio. De allí que en aplicación del criterio sostenido en forma pacífica y reiterada por la Sala de Casación Social del M.T. de la República, entre otras en sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, caso: Distribuidora de Pescado La P.E., C. A., los demandantes tienen la carga de probar la naturaleza de la relación que les unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación ha negado la prestación de un servicio personal, ello por efecto de la ficción jurídica creada por el legislador constituida por los privilegios procesales que asisten a la demandada.

    En tal sentido, se observa que la Alcaldía del Municipio C.d.e.T., no cumplió con tres (3) de los actos fundamentales del proceso; no compareció a la audiencia preliminar, no contestó la demanda ni se presentó a la audiencia de juicio. De allí que al constatarse la ausencia de presentación del escrito de contestación de la demanda, debe considerar éste Tribunal las consecuencias jurídicas de tal incumplimiento, a la luz de los privilegios procesales que ostenta el Municipio; ello en virtud de que no se puede obviar la aplicación de los privilegios y prerrogativas procesales de la demandada, por mandato legal del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece:

    Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad

    . (Subrayado y resaltado del Tribunal).

    Al respecto de los privilegios y prerrogativas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 25 de marzo del 2004, caso: Instituto Nacional de Hipódromos; dejó sentado el siguiente criterio:

    “…De cualquier manera, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa:

    En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.

    En ese orden de ideas, el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que esté tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga algún interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado.

    De tal forma que, en el caso en análisis, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos

    . (Subrayado del Tribunal).

    Del criterio expuesto, se deduce que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aplicable al caso bajo análisis, sigue la misma orientación del régimen de privilegios procesales aplicables a la República en el citado fallo; en consecuencia, no puede quedar el ente demandado confeso, considerándose contradichos y rechazados cada uno de los alegatos formulados por el demandante en su escrito libelar.

    Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia de fecha 18/04/2006, al pronunciarse sobre la solicitud de nulidad del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció la obligación del Juez de analizar el material probatorio que se encuentre agregado a las actas procesales, desprendiéndose de ello que el juez, aún en los casos de que la demandada no sea un ente privilegiado, no puede aplicar en forma mecánica la consecuencia jurídica de la confesión, sin antes analizar el material probatorio que, para ese momento de la celebración de la audiencia de juicio, se encuentre agregado a las actas procesales.

    De acuerdo con la forma como quedó planteada la controversia en el presente asunto, le correspondía a la parte actora demostrar la existencia de la relación de trabajo, o por lo menos probar la prestación de servicios personales alegada en su libelo de demanda, para que de esta manera se active a su favor la presunción de laboralidad, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable al presente caso. Ahora bien, del análisis del material probatorio presentado se observa que la parte demandante aportó los elementos probatorios necesarios para demostrar la prestación de servicios que fue alegada en el libelo de demanda, para cada uno de los demandantes por medio de constancias de trabajo, contratos, nombramientos y actas levantadas ante la Inspectoría del Trabajo, todas ut supra valoradas, asimismo demostró con ello, la fecha de inicio de cada una de las relaciones de trabajo, con lo que se activó a favor de los demandantes la presunción de laboralidad.

    De lo antes expuesto, se desprende que en virtud de dicha presunción legal, y por ausencia de pruebas que desvirtúen los alegatos contenidos en el libelo de demanda, deben tenerse como ciertos los mismos, es decir la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, el despido injustificado y el último salario mensual devengado; correspondiendo a este Tribunal, verificar que los conceptos demandados estén de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo, y no al contrato colectivo invocado en el libelo de demanda, ya que, el mismo no fue aportado por la parte demandante. Al respecto, éste Tribunal comparte el criterio emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Mayo del 2009, con ponencia del magistrado Omar Mora, donde se estableció: “…que las convenciones colectivas son derecho y en principio, las partes no tienen la carga de alegar y probar su existencia, al menos se pretende que coadyuven al juez en la demostración de su existencia, pues ello resulta favorable a sus intereses y a la justa resolución de la controversia…”(Resaltado del Tribunal)

  3. M.J.M.D.:

    Fecha de inicio: 04/01/2001

    Fecha de terminación: 11/04/2005

    Tiempo de duración: 4 años, 3 meses y 7 días

    Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 3.780,66; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Ene-01 0 7,33 0,14 0,31 7,78 0,00

    Feb-01 0 7,33 0,14 0,31 7,78 0,00

    Mar-01 0 7,33 0,14 0,31 7,78 0,00

    Abr-01 5 7,33 0,14 0,31 7,78 38,89

    May-01 5 7,33 0,14 0,31 7,78 38,89

    Jun-01 5 7,33 0,14 0,31 7,78 38,89

    Jul-01 5 7,33 0,14 0,31 7,78 38,89

    Ago-01 5 7,33 0,14 0,31 7,78 38,89

    Sep-01 5 7,33 0,14 0,31 7,78 38,89

    Oct-01 5 7,33 0,14 0,31 7,78 38,89

    Nov-01 5 7,33 0,14 0,31 7,78 38,89

    Dic-01 5 7,33 0,14 0,31 7,78 38,89

    Ene-02 5 13,33 0,30 0,56 14,19 70,93

    Feb-02 5 13,33 0,30 0,56 14,18 70,91

    Mar-02 5 13,33 0,30 0,56 14,18 70,91

    Abr-02 5 13,33 0,30 0,56 14,18 70,91

    May-02 5 13,33 0,30 0,56 14,18 70,91

    Jun-02 5 13,33 0,30 0,56 14,18 70,91

    Jul-02 5 13,33 0,30 0,56 14,18 70,91

    Ago-02 5 13,33 0,30 0,56 14,18 70,91

    Sep-02 5 13,33 0,30 0,56 14,18 70,91

    Oct-02 5 13,33 0,30 0,56 14,18 70,91

    Nov-02 5 13,33 0,30 0,56 14,18 70,91

    Dic-02 5 13,33 0,30 0,56 14,18 70,91

    Ene-03 7 13,33 0,33 0,56 14,22 99,53

    Feb-03 5 13,33 0,33 0,56 14,22 71,09

    Mar-03 5 13,33 0,33 0,56 14,22 71,09

    Abr-03 5 13,33 0,33 0,56 14,22 71,09

    May-03 5 13,33 0,33 0,56 14,22 71,09

    Jun-03 5 13,33 0,33 0,56 14,22 71,09

    Jul-03 5 16,67 0,42 0,69 17,78 88,91

    Ago-03 5 16,67 0,42 0,69 17,78 88,91

    Sep-03 5 16,67 0,42 0,69 17,78 88,91

    Oct-03 5 16,67 0,42 0,69 17,78 88,91

    Nov-03 5 16,67 0,42 0,69 17,78 88,91

    Dic-03 5 16,67 0,42 0,69 17,78 88,91

    Ene-04 9 16,67 0,46 0,69 17,83 160,45

    Feb-04 5 16,67 0,46 0,69 17,83 89,14

    Mar-04 5 16,67 0,46 0,69 17,83 89,14

    Abr-04 5 16,67 0,46 0,69 17,83 89,14

    May-04 5 16,67 0,46 0,69 17,83 89,14

    Jun-04 5 16,67 0,46 0,69 17,83 89,14

    Jul-04 5 16,67 0,46 0,69 17,83 89,14

    Ago-04 5 16,67 0,46 0,69 17,83 89,14

    Sep-04 5 16,67 0,46 0,69 17,83 89,14

    Oct-04 5 16,67 0,46 0,69 17,83 89,14

    Nov-04 5 16,67 0,46 0,69 17,83 89,14

    Dic-04 5 16,67 0,46 0,69 17,83 89,14

    Ene-05 11 20 0,61 0,83 21,44 235,89

    Feb-05 5 20 0,61 0,83 21,44 107,22

    Mar-05 5 20 0,61 0,83 21,44 107,22

    Abr-05 0 20 0,61 0,83 21,44 0,00

    Total 252

    3.780,66

    Vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas 2005, Bono vacacional no pagado y fraccionado 2005: Le corresponde la cantidad de Bs. 2.150,00, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 2001-2004 66 20 1.320,00 15+16+17+18

    VACACIONES FRACC. 2005 4,75 20 95,00 19/12 x 3

    BONO VACACIONAL 2001-2004 34 20 680,00 7+8+9+10

    BONO VAC. FRACC.2005 2,75 20 55,00 (11/12*3)

    TOTAL 2.150,00

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 859,96, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO 2001 15 7,33 109,95

    BONO DE FIN DE AÑO 2002 15 13,33 199,95

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 15,00 225,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2004 15 16,67 250,05

    BONO FIN DE AÑO FRACC. 2005 3,75 20,00 75,00 15/12 x 3

    859,96

    Indemnizaciones por despido injustificado: previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 120 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 3.860,00, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 120 21,44 2.573,33

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 60 21,44 1.286,67

    Beneficio de alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 señalada en el libelo hasta el 11/04/2005 fecha de terminación, según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por la demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.650,62), mas la cantidad que arrojen las experticia complementarias del fallo en lo relativo al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

  4. CIUDADANA YOLEIDA COROMOTO DURAN MIRANDA:

    Fecha de inicio: 01/05/1993

    Fecha de terminación: 15/04/2005

    Tiempo de duración: 11 años, 11 meses y 15 días

    Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 10.998,16; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Ene-97 0 6,00 0,12 0,25 6,37 0,00

    Feb-97 0 6,00 0,12 0,25 6,37 0,00

    Mar-97 0 6,00 0,12 0,25 6,37 0,00

    Abr-97 5 6,00 0,12 0,25 6,37 31,83

    May-97 5 6,00 0,12 0,25 6,37 31,83

    Jun-97 5 6,00 0,12 0,25 6,37 31,83

    Jul-97 5 6,00 0,12 0,25 6,37 31,83

    Ago-97 5 6,00 0,12 0,25 6,37 31,83

    Sep-97 5 6,00 0,12 0,25 6,37 31,83

    Oct-97 5 6,00 0,12 0,25 6,37 31,83

    Nov-97 5 6,00 0,12 0,25 6,37 31,83

    Dic-97 5 6,00 0,12 0,25 6,37 31,83

    Ene-98 5 6,00 0,13 0,25 6,38 31,92

    Feb-98 5 6,00 0,13 0,25 6,38 31,92

    Mar-98 5 6,00 0,13 0,25 6,38 31,92

    Abr-98 5 6,00 0,13 0,25 6,38 31,92

    May-98 5 6,00 0,13 0,25 6,38 31,92

    Jun-98 5 6,67 0,15 0,28 7,09 35,46

    Jul-98 5 6,67 0,15 0,28 7,09 35,46

    Ago-98 5 6,67 0,15 0,28 7,09 35,46

    Sep-98 5 6,67 0,15 0,28 7,09 35,46

    Oct-98 5 6,67 0,15 0,28 7,09 35,46

    Nov-98 5 6,67 0,15 0,28 7,09 35,46

    Dic-98 5 6,67 0,15 0,28 7,09 35,46

    Ene-99 7 9,33 0,23 0,39 9,96 69,69

    Feb-99 5 9,33 0,23 0,39 9,96 49,78

    Mar-99 5 9,33 0,23 0,39 9,96 49,78

    Abr-99 5 9,33 0,23 0,39 9,96 49,78

    May-99 5 9,33 0,23 0,39 9,96 49,78

    Jun-99 5 9,33 0,23 0,39 9,96 49,78

    Jul-99 5 9,33 0,23 0,39 9,96 49,78

    Ago-99 5 9,33 0,23 0,39 9,96 49,78

    Sep-99 5 9,33 0,23 0,39 9,96 49,78

    Oct-99 5 9,33 0,23 0,39 9,96 49,78

    Nov-99 5 9,33 0,23 0,39 9,96 49,78

    Dic-99 5 9,33 0,23 0,39 9,96 49,78

    Ene-00 9 11,67 0,32 0,49 12,48 112,29

    Feb-00 5 11,67 0,32 0,49 12,48 62,38

    Mar-00 5 11,67 0,32 0,49 12,48 62,38

    Abr-00 5 11,67 0,32 0,49 12,48 62,38

    May-00 5 11,67 0,32 0,49 12,48 62,38

    Jun-00 5 11,67 0,32 0,49 12,48 62,38

    Jul-00 5 11,67 0,32 0,49 12,48 62,38

    Ago-00 5 11,67 0,32 0,49 12,48 62,38

    Sep-00 5 11,67 0,32 0,49 12,48 62,38

    Oct-00 5 11,67 0,32 0,49 12,48 62,38

    Nov-00 5 11,67 0,32 0,49 12,48 62,38

    Dic-00 5 11,67 0,32 0,49 12,48 62,38

    Ene-01 11 16,67 0,51 0,69 17,87 196,57

    Feb-01 5 16,67 0,51 0,69 17,87 89,35

    Mar-01 5 16,67 0,51 0,69 17,87 89,35

    Abr-01 5 16,67 0,51 0,69 17,87 89,35

    May-01 5 16,67 0,51 0,69 17,87 89,35

    Jun-01 5 16,67 0,51 0,69 17,87 89,35

    Jul-01 5 16,67 0,51 0,69 17,87 89,35

    Ago-01 5 16,67 0,51 0,69 17,87 89,35

    Sep-01 5 16,67 0,51 0,69 17,87 89,35

    Oct-01 5 16,67 0,51 0,69 17,87 89,35

    Nov-01 5 16,67 0,51 0,69 17,87 89,35

    Dic-01 5 16,67 0,51 0,69 17,87 89,35

    Ene-02 13 25 0,83 1,04 26,88 349,38

    Feb-02 5 25 0,83 1,04 26,88 134,38

    Mar-02 5 25 0,83 1,04 26,88 134,38

    Abr-02 5 25 0,83 1,04 26,88 134,38

    May-02 5 25 0,83 1,04 26,88 134,38

    Jun-02 5 25 0,83 1,04 26,88 134,38

    Jul-02 5 25 0,83 1,04 26,88 134,38

    Ago-02 5 25 0,83 1,04 26,88 134,38

    Sep-02 5 25 0,83 1,04 26,88 134,38

    Oct-02 5 25 0,83 1,04 26,88 134,38

    Nov-02 5 25 0,83 1,04 26,88 134,38

    Dic-02 5 25 0,83 1,04 26,88 134,38

    Ene-03 15 28,33 1,02 1,18 30,54 458,06

    Feb-03 5 28,33 1,02 1,18 30,54 152,69

    Mar-03 5 28,33 1,02 1,18 30,54 152,69

    Abr-03 5 28,33 1,02 1,18 30,54 152,69

    May-03 5 39,17 1,41 1,63 42,21 211,06

    Jun-03 5 39,17 1,41 1,63 42,21 211,06

    Jul-03 5 39,17 1,41 1,63 42,21 211,06

    Ago-03 5 39,17 1,41 1,63 42,21 211,06

    Sep-03 5 39,17 1,41 1,63 42,21 211,06

    Oct-03 5 39,17 1,41 1,63 42,21 211,06

    Nov-03 5 39,17 1,41 1,63 42,21 211,06

    Dic-03 5 39,17 1,41 1,63 42,21 211,06

    Ene-04 17 30 1,17 1,25 32,42 551,08

    Feb-04 5 30 1,17 1,25 32,42 162,08

    Mar-04 5 30 1,17 1,25 32,42 162,08

    Abr-04 5 30 1,17 1,25 32,42 162,08

    May-04 5 30 1,17 1,25 32,42 162,08

    Jun-04 5 30 1,17 1,25 32,42 162,08

    Jul-04 5 30 1,17 1,25 32,42 162,08

    Ago-04 5 30 1,17 1,25 32,42 162,08

    Sep-04 5 30 1,17 1,25 32,42 162,08

    Oct-04 5 30 1,17 1,25 32,42 162,08

    Nov-04 5 30 1,17 1,25 32,42 162,08

    Dic-04 5 30 1,17 1,25 32,42 162,08

    Ene-05 19 30 1,25 1,25 32,50 617,50

    Feb-05 5 30 1,25 1,25 32,50 162,50

    Mar-05 5 30 1,25 1,25 32,50 162,50

    Abr-05 0 30 1,25 1,25 32,50 0,00

    Total 536

    01/05/93 al 15/04/2005 10.998,16

    Antigüedad Art. 666 LOT: Igualmente le corresponde la antigüedad del artículo 666 de la LOT de 1997, por el tiempo de servicios anterior a junio de 1997, es decir 30 días por año (30 x 4 años), lo que es igual a 120 días x Bs. 0,5 que es el salario mínimo diario para el cálculo de dicho concepto con la unidad monetaria actual, arroja como resultado la cantidad de Bs. 60,00.

    Vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas 2005, Bono vacacional no pagado y fraccionado 2005: Le corresponde la cantidad de Bs. 10.455,00, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 1993-2004 195 30 5.850,00 15+16+17+18+19+23+24+25+26+27

    VACACIONES FRACC. 2005 22,92 30 687,50 28/12 x 11

    BONO VACACIONAL 1993-2004 115 30 3.450,00 7+8+9+10+11+12+13+14+15+16

    BONO VAC. FRACC.2005 15,58 30 467,50 (17/12*11)

    TOTAL 10.455,00

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 859,96, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO FRACC. 1993 10 0,50 5,00 15/12 x 8

    BONO DE FIN DE AÑO 1994 15 0,50 7,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1995 15 0,50 7,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1996 15 0,50 7,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1997 15 6,00 90,00

    BONO DE FIN DE AÑO 1998 15 6,39 95,83

    BONO DE FIN DE AÑO 1999 15 9,33 140,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2000 15 11,67 175,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2001 15 16,67 250,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2002 15 25,00 375,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 35,56 533,33

    BONO DE FIN DE AÑO 2004 15 30,00 450,00

    BONO FIN DE AÑO FRACC. 2005 3,75 30,00 112,50 15/12 x 3

    859,96

    Indemnizaciones por despido injustificado: previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 7.800,00, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 150 32,50 4.875,00

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 90 32,50 2.925,00

    Beneficio de Alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 fecha señalada en el libelo hasta el 15/04/2005 fecha de terminación según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA TRES CÉNTIMOS (Bs. 23.762,33), mas las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo en lo relativo al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

  5. J.B.R.D.A.:

    Visto que en el libelo de demanda se indican dos fechas de inicio de la relación laboral de la trabajadora, este Tribunal aclara que la fecha de inicio es el 01/02/1996, conforme a la documental, cursante al folio 212 del expediente.

    Fecha de inicio: 01/02/1996

    Fecha de terminación: 08/03/2006

    Tiempo de duración: 9 años, y 8 días

    Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 4.294,48; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Ene-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    Feb-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    Mar-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    Abr-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    May-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Jun-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Jul-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Ago-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Sep-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Oct-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Nov-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Dic-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Ene-98 5 2,50 0,06 0,10 2,66 13,30

    Feb-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Mar-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Abr-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    May-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Jun-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Jul-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Ago-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Sep-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Oct-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Nov-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Dic-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Ene-99 7 3,33 0,08 0,14 3,55 24,86

    Feb-99 5 3,33 0,08 0,14 3,55 17,76

    Mar-99 5 3,33 0,08 0,14 3,55 17,76

    Abr-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    May-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Jun-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Jul-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Ago-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Sep-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Oct-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Nov-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Dic-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Ene-00 9 4,00 0,11 0,17 4,28 38,50

    Feb-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Mar-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Abr-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    May-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Jun-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Jul-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Ago-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Sep-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Oct-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Nov-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Dic-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Ene-01 11 4,80 0,15 0,20 5,15 56,61

    Feb-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Mar-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Abr-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    May-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Jun-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Jul-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Ago-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Sep-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Oct-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Nov-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Dic-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Ene-02 13 5,28 0,18 0,22 5,68 73,79

    Feb-02 5 5,28 0,18 0,22 5,68 28,38

    Mar-02 5 5,28 0,18 0,22 5,68 28,38

    Abr-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    May-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Jun-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Jul-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Ago-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Sep-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Oct-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Nov-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Dic-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Ene-03 15 6,34 0,23 0,26 6,83 102,50

    Feb-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Mar-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Abr-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    May-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Jun-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Jul-03 5 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56

    Ago-03 5 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56

    Sep-03 5 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56

    Oct-03 5 8,24 0,30 0,34 8,88 44,40

    Nov-03 5 8,24 0,30 0,34 8,88 44,40

    Dic-03 5 8,24 0,30 0,34 8,88 44,40

    Ene-04 17 8,24 0,32 0,34 8,90 151,36

    Feb-04 5 8,24 0,32 0,34 8,90 44,52

    Mar-04 5 8,24 0,32 0,34 8,90 44,52

    Abr-04 5 8,24 0,32 0,34 8,90 44,52

    May-04 5 9,88 0,38 0,41 10,68 53,38

    Jun-04 5 9,88 0,38 0,41 10,68 53,38

    Jul-04 5 9,88 0,38 0,41 10,68 53,38

    Ago-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Sep-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Oct-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Nov-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Dic-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Ene-05 19 10,71 0,45 0,45 11,60 220,45

    Feb-05 5 10,71 0,45 0,45 11,60 58,01

    Mar-05 5 10,71 0,45 0,45 11,60 58,01

    Abr-05 5 10,71 0,45 0,45 11,60 58,01

    May-05 5 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13

    Jun-05 5 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13

    Jul-05 5 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13

    Ago-05 5 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13

    Sep-05 5 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13

    Oct-05 5 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13

    Nov-05 5 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13

    Dic-05 5 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13

    Ene-06 21 13,50 0,60 0,56 14,66 307,91

    Feb-06 5 15,53 0,69 0,65 16,87 84,34

    Mar-06 0 15,53 0,69 0,65 16,87 0,00

    Total 607

    01/03/1997 AL 08/03/2006 4.294,48

    Antigüedad Art. 666 LOT: Igualmente le corresponde la antigüedad del artículo 666 de la LOT de 1997, por el tiempo de servicios anterior a junio de 1997, es decir 30 días por año, lo que es igual a 30 días x Bs. 0,5 que es el salario mínimo diario para el cálculo de dicho concepto con la unidad monetaria actual, arroja como resultado la cantidad de Bs. 15,00.

    Vacaciones no disfrutadas; vacaciones fraccionadas 2005; Bono vacacional no pagado y fraccionado 2005: Le corresponde la cantidad de Bs. 4.193,10, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 1997-2006 171 15,53 2.655,63 15+16+17+18+19+20+21+22+23

    BONO VACACIONAL 1997-2006 99 15,53 1.537,47 7+8+9+10+11+12+13+14+15

    TOTAL 4.193,10

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 847,88, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO FRACC. 1997 12,5 2,50 31,25 15/12 x 10

    BONO DE FIN DE AÑO 1998 15 3,26 48,91

    BONO DE FIN DE AÑO 1999 15 3,83 57,49

    BONO DE FIN DE AÑO 2000 15 4,40 66,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2001 15 5,00 75,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2002 15 6,08 91,13

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 6,97 104,59

    BONO DE FIN DE AÑO 2004 15 9,68 145,19

    BONO DE FIN DE AÑO 2005 15 12,80 192,04

    BONO FIN DE AÑO FRACC. 2005 2,5 14,52 36,29

    BONO DE FIN DE AÑO FRACC. 1997 12,5 2,50 31,25

    BONO DE FIN DE AÑO 1998 15 3,26 48,91

    BONO DE FIN DE AÑO 1999 15 3,83 57,49 15/12 x 2

    847,88

    Diferencia Salarial: Le corresponde la diferencia entre lo devengado y el salario mínimo para cada mes trabajado y reclamado, conforme al siguiente cálculo:

    DIFERENCIA SALARIAL

    MES SAL. DEVENGADO SALARIO MÍNIMO MONTO

    Jun-97 35,00 75,00 40,00

    Jul-97 35,00 75,00 40,00

    Ago-97 35,00 75,00 40,00

    Sep-97 35,00 75,00 40,00

    Oct-97 35,00 75,00 40,00

    Nov-97 35,00 75,00 40,00

    Dic-97 35,00 75,00 40,00

    Ene-98 70,00 75,00 5,00

    Feb-98 70,00 75,00 5,00

    Mar-98 70,00 75,00 5,00

    Abr-98 70,00 75,00 5,00

    May-98 70,00 75,00 5,00

    Jun-98 70,00 75,00 5,00

    Jul-98 70,00 99,90 29,90

    Ago-98 70,00 99,90 29,90

    Sep-98 70,00 99,90 29,90

    Oct-98 70,00 99,90 29,90

    Nov-98 70,00 99,90 29,90

    Dic-98 70,00 99,90 29,90

    May-99 100,00 120,00 20,00

    Jun-99 100,00 120,00 20,00

    Jul-99 100,00 120,00 20,00

    Ago-99 100,00 120,00 20,00

    Sep-99 100,00 120,00 20,00

    Oct-99 100,00 120,00 20,00

    Nov-99 100,00 120,00 20,00

    Dic-99 100,00 120,00 20,00

    May-00 120,00 120,00 0,00

    Jun-00 120,00 120,00 0,00

    Jul-00 120,00 144,00 24,00

    Ago-00 120,00 144,00 24,00

    Sep-00 120,00 144,00 24,00

    Oct-00 120,00 144,00 24,00

    Nov-00 120,00 144,00 24,00

    Dic-00 120,00 144,00 24,00

    Ene-01 144,00 144,00 0,00

    Feb-01 144,00 144,00 0,00

    Mar-01 144,00 144,00 0,00

    Abr-01 144,00 144,00 0,00

    May-01 144,00 144,00 0,00

    Jun-01 144,00 144,00 0,00

    Jul-01 144,00 144,00 0,00

    Ago-01 144,00 158,40 14,40

    Sep-01 144,00 158,40 14,40

    Oct-01 144,00 158,40 14,40

    Nov-01 144,00 158,40 14,40

    Dic-01 144,00 158,40 14,40

    May-02 170,00 190,20 20,20

    Jun-02 170,00 190,20 20,20

    Jul-02 170,00 190,20 20,20

    Ago-02 170,00 190,20 20,20

    Sep-02 170,00 190,20 20,20

    Oct-02 170,00 190,20 20,20

    Nov-02 170,00 190,20 20,20

    Dic-02 170,00 190,20 20,20

    Oct-03 220,00 247,20 27,20

    Nov-03 220,00 247,20 27,20

    Dic-03 220,00 247,20 27,20

    May-04 247,10 296,40 49,30

    Jun-04 247,10 296,40 49,30

    Jul-04 247,10 296,40 49,30

    Ago-04 247,10 321,30 74,20

    Sep-04 247,10 321,30 74,20

    Oct-04 247,10 321,30 74,20

    Nov-04 247,10 321,30 74,20

    TOTAL 1.553,30

    Para un total por diferencia de salarios de Bs. 1.553,30.

    Salarios Retenidos: En lo que respecta a los salarios retenidos, le corresponde a la trabajadora la cantidad de Bs. 5.686,34 por este concepto, calculado conforme al siguiente cuadro:

    SALARIOS RETENIDOS

    MES DÍAS SALARIO MONTO

    Dic-04 30 10,71 321,30

    Ene-05 30 10,71 321,30

    Feb-05 30 10,71 321,30

    Mar-05 30 10,71 321,30

    Abr-05 30 10,71 321,30

    May-05 30 13,50 405,00

    Jun-05 30 13,50 405,00

    Jul-05 30 13,50 405,00

    Ago-05 30 13,50 405,00

    Sep-05 30 13,50 405,00

    Oct-05 30 13,50 405,00

    Nov-05 30 13,50 405,00

    Dic-05 30 13,50 405,00

    Ene-06 30 13,50 405,00

    Feb-06 28 15,53 434,84

    448 5.686,34

    Beneficio de Alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 fecha señalada en el libelo hasta el 15/04/2005 fecha de terminación según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Indemnizaciones por despido injustificado: previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 3.542,13, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 150 16,87 2.530,10

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 60 16,87 1.012,04

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 20.132,23), mas la cantidades que resulten de las experticias complementaria del fallo relativas al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

  6. N.D.C.F.G.:

    Fecha de inicio: 18/10/1999

    Fecha de terminación: 08/03/2006

    Tiempo de duración: 6 años, 4 meses y 18 días

    Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 3.451.87; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Oct-99 0 4,00 0,08 0,17 4,24 0,00

    Nov-99 0 4,00 0,08 0,17 4,24 0,00

    Dic-99 0 4,00 0,08 0,17 4,24 0,00

    Ene-00 0 4,00 0,08 0,17 4,24 0,00

    Feb-00 5 4,00 0,08 0,17 4,24 21,22

    Mar-00 5 4,00 0,08 0,17 4,24 21,22

    Abr-00 5 4,00 0,08 0,17 4,24 21,22

    May-00 5 4,00 0,08 0,17 4,24 21,22

    Jun-00 5 4,00 0,08 0,17 4,24 21,22

    Jul-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Ago-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Sep-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Oct-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Nov-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Dic-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Ene-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    Feb-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    Mar-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    Abr-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    May-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    Jun-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    Jul-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    Ago-01 5 5,28 0,12 0,44 5,84 29,19

    Sep-01 5 5,28 0,12 0,44 5,84 29,19

    Oct-01 7 5,28 0,12 0,44 5,84 40,86

    Nov-01 5 5,28 0,12 0,44 5,84 29,19

    Dic-01 5 5,28 0,12 0,44 5,84 29,19

    Ene-02 5 5,28 0,13 0,44 5,85 29,26

    Feb-02 5 5,28 0,13 0,44 5,85 29,26

    Mar-02 5 5,28 0,13 0,44 5,85 29,26

    Abr-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    May-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Jun-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Jul-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Ago-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Sep-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Oct-02 9 6,34 0,16 0,53 7,03 63,24

    Nov-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Dic-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Ene-03 5 6,34 0,18 0,53 7,04 35,22

    Feb-03 5 6,34 0,18 0,53 7,04 35,22

    Mar-03 5 6,34 0,18 0,53 7,04 35,22

    Abr-03 5 6,34 0,18 0,53 7,04 35,22

    May-03 5 6,34 0,18 0,53 7,04 35,22

    Jun-03 5 6,34 0,18 0,53 7,04 35,22

    Jul-03 5 6,97 0,19 0,58 7,74 38,72

    Ago-03 5 6,97 0,19 0,58 7,74 38,72

    Sep-03 5 6,97 0,19 0,58 7,74 38,72

    Oct-03 11 8,24 0,23 0,69 9,16 100,71

    Nov-03 5 8,24 0,23 0,69 9,16 45,78

    Dic-03 5 8,24 0,23 0,69 9,16 45,78

    Ene-04 5 8,24 0,25 0,69 9,18 45,89

    Feb-04 5 8,24 0,25 0,69 9,18 45,89

    Mar-04 5 8,24 0,25 0,69 9,18 45,89

    Abr-04 5 8,24 0,25 0,69 9,18 45,89

    May-04 5 9,88 0,30 0,82 11,01 55,03

    Jun-04 5 9,88 0,30 0,82 11,01 55,03

    Jul-04 5 9,88 0,30 0,82 11,01 55,03

    Ago-04 5 10,71 0,33 0,89 11,93 59,65

    Sep-04 5 10,71 0,33 0,89 11,93 59,65

    Oct-04 13 10,71 0,33 0,89 11,93 155,09

    Nov-04 5 10,71 0,33 0,89 11,93 59,65

    Dic-04 5 10,71 0,33 0,89 11,93 59,65

    Ene-05 5 10,71 0,36 0,89 11,96 59,80

    Feb-05 5 10,71 0,36 0,89 11,96 59,80

    Mar-05 5 10,71 0,36 0,89 11,96 59,80

    Abr-05 5 10,71 0,36 0,89 11,96 59,80

    May-05 5 13,50 0,45 1,13 15,08 75,38

    Jun-05 5 13,50 0,45 1,13 15,08 75,38

    Jul-05 5 13,50 0,45 1,13 15,08 75,38

    Ago-05 5 13,50 0,45 1,13 15,08 75,38

    Sep-05 5 13,50 0,45 1,13 15,08 75,38

    Oct-05 15 13,50 0,45 1,13 15,08 226,13

    Nov-05 5 13,50 0,45 1,13 15,08 75,38

    Dic-05 5 13,50 0,45 1,13 15,08 75,38

    Ene-06 5 13,50 0,49 1,13 15,11 75,56

    Feb-06 5 15,53 0,56 1,29 17,38 86,92

    Mar-06 0 15,53 0,56 1,29 17,38 0,00

    Total 395

    18/10/1999 al 08/03/2006 3.451,87

    Vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas 2005, Bono vacacional no pagado y fraccionado 2005: Le corresponde la cantidad de Bs. 2.691,87, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 1999-2004 105 15,53 1.630,65 15+16+17+18+19+20

    VACACIONES FRACC. 2005 7 15,53 108,71 21/12*4

    BONO VACACIONAL 1999-2004 57 15,53 885,21 7+8+9+10+11+12

    BONO VAC. FRACC.2005 4,33 15,53 67,30 13/2*4

    TOTAL 2.691,87

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 716,74, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO FRACC. 1999 2,5 4,00 10,00 15/12 x 2

    BONO DE FIN DE AÑO 2000 15 4,40 66,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2001 15 5,00 75,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2002 15 6,08 91,13

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 6,97 104,59

    BONO DE FIN DE AÑO 2004 15 9,68 145,19

    BONO DE FIN DE AÑO 2005 15 12,57 188,55

    BONO FIN DE AÑO FRACC. 2006 2,5 14,52 36,29 15/12*2

    716,74

    Diferencia Salarial: Le corresponde la diferencia entre lo devengado y el salario mínimo para cada mes trabajado y reclamado, conforme al siguiente cálculo:

    DIFERENCIA SALARIAL

    MES SAL. DEVENGADO SALARIO MÍNIMO MONTO

    Sep-00 80,00 144,00 64,00

    Oct-00 80,00 144,00 64,00

    Nov-00 80,00 144,00 64,00

    Dic-00 80,00 144,00 64,00

    Ene-01 120,00 144,00 24,00

    Feb-01 120,00 144,00 24,00

    Mar-01 120,00 144,00 24,00

    Abr-01 120,00 144,00 24,00

    May-01 144,00 144,00 0,00

    Jun-01 144,00 144,00 0,00

    Jul-01 144,00 144,00 0,00

    Ago-01 144,00 158,40 14,40

    Sep-01 144,00 158,40 14,40

    Oct-01 144,00 158,40 14,40

    Nov-01 144,00 158,40 14,40

    Dic-01 144,00 158,40 14,40

    May-02 180,00 190,20 10,20

    Jun-02 180,00 190,20 10,20

    Jul-02 180,00 190,20 10,20

    Ago-02 180,00 190,20 10,20

    Sep-02 180,00 190,20 10,20

    Oct-02 180,00 190,20 10,20

    Nov-02 180,00 190,20 10,20

    Dic-02 180,00 190,20 10,20

    Oct-03 220,00 247,20 27,20

    Nov-03 220,00 247,20 27,20

    Dic-03 220,00 247,20 27,20

    Ago-04 300,00 321,30 21,30

    Sep-04 300,00 321,30 21,30

    Oct-04 300,00 321,30 21,30

    Nov-04 300,00 321,30 21,30

    Dic-04 300,00 321,30 21,30

    TOTAL 693,70

    Para un total por diferencia de salarios de Bs. 693,70.

    Salarios Retenidos: En lo que respecta a los salarios retenidos, le corresponde a la trabajadora la cantidad de Bs. 5.686,34 por este concepto, calculado conforme al siguiente cuadro:

    SALARIOS RETENIDOS

    MES DÍAS SALARIO MONTO

    Dic-04 30 10,71 321,30

    Ene-05 30 10,71 321,30

    Feb-05 30 10,71 321,30

    Mar-05 30 10,71 321,30

    Abr-05 30 10,71 321,30

    May-05 30 13,50 405,00

    Jun-05 30 13,50 405,00

    Jul-05 30 13,50 405,00

    Ago-05 30 13,50 405,00

    Sep-05 30 13,50 405,00

    Oct-05 30 13,50 405,00

    Nov-05 30 13,50 405,00

    Dic-05 30 13,50 405,00

    Ene-06 30 13,50 405,00

    Feb-06 28 15,53 434,84

    448 5.686,34

    Beneficio de Alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 fecha señalada en el libelo hasta el 08/03/2006 fecha de terminación, según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Indemnizaciones por despido injustificado: previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 3.650,84, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 150 17,38 2.607,75

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 60 17,38 1.043,10

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.891,36), mas la cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo relativas al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

  7. Y.A.H.D.B.:

    Fecha de inicio: 01/09/2000

    Fecha de terminación: 30/04/2005

    Tiempo de duración: 4 años, y 7 meses

    Prestación de antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 2.208,20; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Sep-00 0 4,80 0,09 0,20 5,09 0,00

    Oct-00 0 4,80 0,09 0,20 5,09 0,00

    Nov-00 0 4,80 0,09 0,20 5,09 0,00

    Dic-00 0 4,80 0,09 0,20 5,09 0,00

    Ene-01 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Feb-01 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Mar-01 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Abr-01 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    May-01 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Jun-01 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Jul-01 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Ago-01 5 5,28 0,10 0,22 5,60 28,01

    Sep-01 5 5,28 0,10 0,22 5,60 28,01

    Oct-01 5 5,28 0,12 0,22 5,62 28,09

    Nov-01 5 5,28 0,12 0,22 5,62 28,09

    Dic-01 5 5,28 0,12 0,22 5,62 28,09

    Ene-02 5 5,28 0,12 0,22 5,62 28,09

    Feb-02 5 5,28 0,12 0,22 5,62 28,09

    Mar-02 5 5,28 0,12 0,22 5,62 28,09

    Abr-02 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    May-02 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Jun-02 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Jul-02 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Ago-02 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Sep-02 7 6,34 0,14 0,26 6,75 47,22

    Oct-02 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    Nov-02 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    Dic-02 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    Ene-03 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    Feb-03 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    Mar-03 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    Abr-03 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    May-03 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    Jun-03 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    Jul-03 5 6,97 0,17 0,29 7,43 37,17

    Ago-03 5 6,97 0,17 0,29 7,43 37,17

    Sep-03 9 6,97 0,17 0,29 7,43 66,91

    Oct-03 5 8,24 0,23 0,34 8,81 44,06

    Nov-03 5 8,24 0,23 0,34 8,81 44,06

    Dic-03 5 8,24 0,23 0,34 8,81 44,06

    Ene-04 5 8,24 0,23 0,34 8,81 44,06

    Feb-04 5 8,24 0,23 0,34 8,81 44,06

    Mar-04 5 8,24 0,23 0,34 8,81 44,06

    Abr-04 5 8,24 0,23 0,34 8,81 44,06

    May-04 5 9,88 0,27 0,41 10,57 52,83

    Jun-04 5 9,88 0,27 0,41 10,57 52,83

    Jul-04 5 9,88 0,27 0,41 10,57 52,83

    Ago-04 5 10,71 0,30 0,45 11,45 57,27

    Sep-04 11 10,71 0,30 0,45 11,45 125,99

    Oct-04 5 10,71 0,33 0,45 11,48 57,42

    Nov-04 5 10,71 0,33 0,45 11,48 57,42

    Dic-04 5 10,71 0,33 0,45 11,48 57,42

    Ene-05 5 10,71 0,33 0,45 11,48 57,42

    Feb-05 5 10,71 0,33 0,45 11,48 57,42

    Mar-05 5 10,71 0,33 0,45 11,48 57,42

    Abr-05 13 10,71 0,33 0,45 11,48 149,29

    Total 280

    18/09/2000 al 30/04/2005 2.208,20

    Vacaciones no disfrutadas; vacaciones fraccionadas, Bono vacacional no pagado y fraccionado: Le corresponde la cantidad de Bs. 1.258,43, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 2000/2004 66 10,71 706,86 15+16+17+18

    VACACIONES FRACC. 2005 11,08 10,71 118,70 19/12*7

    BONO VACACIONAL 2000/2004 34 10,71 364,14 7+8+9+10

    BONO VAC. FRACC.2005 6,42 10,71 68,72 11/12*7

    TOTAL 1.258,43

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 487,45, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO FRACC. 2000 3,75 4,80 18,00 15/12x3

    BONO DE FIN DE AÑO 2001 15 5,00 75,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2002 15 6,08 91,13

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 6,97 104,59

    BONO DE FIN DE AÑO 2004 15 9,68 145,19

    BONO FIN DE AÑO FRACC. 2005 5 10,71 53,55 15/12*4

    487,45

    Diferencia Salarial: Le corresponde la diferencia entre lo devengado y el salario mínimo para cada mes trabajado y reclamado, conforme al siguiente cálculo:

    DIFERENCIA SALARIAL

    MES SAL. DEVENGADO SALARIO MÍNIMO MONTO

    Sep-00 120,00 144,00 24,00

    Oct-00 120,00 144,00 24,00

    Nov-00 120,00 144,00 24,00

    Dic-00 120,00 144,00 24,00

    May-01 144,00 144,00 0,00

    Jun-01 144,00 144,00 0,00

    Jul-01 144,00 144,00 0,00

    Ago-01 144,00 158,40 14,40

    Sep-01 144,00 158,40 14,40

    Oct-01 144,00 158,40 14,40

    Nov-01 144,00 158,40 14,40

    Dic-01 144,00 158,40 14,40

    May-02 158,40 190,20 31,80

    Jun-02 158,40 190,20 31,80

    Jul-02 158,40 190,20 31,80

    Ago-02 158,40 190,20 31,80

    Sep-02 158,40 190,20 31,80

    Oct-02 158,40 190,20 31,80

    Nov-02 158,40 190,20 31,80

    Dic-02 158,40 190,20 31,80

    Oct-03 220,00 247,20 27,20

    Nov-03 220,00 247,20 27,20

    Dic-03 220,00 247,20 27,20

    May-04 277,10 296,40 19,30

    Jun-04 277,10 296,40 19,30

    Jul-04 277,10 296,40 19,30

    Ago-04 277,10 321,30 44,20

    Sep-04 277,10 321,30 44,20

    Oct-04 277,10 321,30 44,20

    Nov-04 277,10 321,30 44,20

    TOTAL 738,70

    Para un total por diferencia de salarios de Bs. 738,70.

    Salarios Retenidos: En lo que respecta a los salarios retenidos, le corresponde a la trabajadora la cantidad de Bs. 1.606,50 por este concepto, calculado conforme al siguiente cuadro:

    SALARIOS RETENIDOS

    MES DÍAS SALARIO MONTO

    Dic-04 30 10,71 321,30

    Ene-05 30 10,71 321,30

    Feb-05 30 10,71 321,30

    Mar-05 30 10,71 321,30

    Abr-05 30 10,71 321,30

    150 1.606,50

    Beneficio de Alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 fecha señalada en el libelo hasta el 30/04/2005 fecha de terminación según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Indemnizaciones por despido injustificado: previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 2.411,54, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 150 11,48 1.722,53

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 60 11,48 689,01

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.710,81), mas las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo relativas al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

  8. SADIDS C.M.D.B.:

    Fecha de inicio: 01/03/2000

    Fecha de terminación: 30/04/2005

    Tiempo de duración: 5 años, y 1 mes

    Prestación de antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 2.292,33; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Mar-00 0 4,00 0,08 0,17 4,24 0,00

    Abr-00 0 4,00 0,08 0,17 4,24 0,00

    May-00 0 4,00 0,08 0,17 4,24 0,00

    Jun-00 5 4,00 0,08 0,17 4,24 21,22

    Jul-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Ago-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Sep-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Oct-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Nov-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Dic-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Ene-01 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Feb-01 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Mar-01 5 4,80 0,11 0,20 5,11 25,53

    Abr-01 5 4,80 0,11 0,20 5,11 25,53

    May-01 5 4,80 0,11 0,20 5,11 25,53

    Jun-01 5 4,80 0,11 0,20 5,11 25,53

    Jul-01 5 4,80 0,11 0,20 5,11 25,53

    Ago-01 5 5,28 0,12 0,22 5,62 28,09

    Sep-01 5 5,28 0,12 0,22 5,62 28,09

    Oct-01 5 5,28 0,12 0,22 5,62 28,09

    Nov-01 5 5,28 0,12 0,22 5,62 28,09

    Dic-01 5 5,28 0,12 0,22 5,62 28,09

    Ene-02 5 5,28 0,12 0,22 5,62 28,09

    Feb-02 5 5,28 0,12 0,22 5,62 28,09

    Mar-02 7 5,28 0,13 0,22 5,63 39,42

    Abr-02 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    May-02 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    Jun-02 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    Jul-02 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    Ago-02 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    Sep-02 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    Oct-02 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    Nov-02 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    Dic-02 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    Ene-03 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    Feb-03 5 6,34 0,16 0,26 6,76 33,81

    Mar-03 9 6,34 0,18 0,26 6,78 61,02

    Abr-03 5 6,34 0,18 0,26 6,78 33,90

    May-03 5 6,34 0,18 0,26 6,78 33,90

    Jun-03 5 6,34 0,18 0,26 6,78 33,90

    Jul-03 5 6,97 0,19 0,29 7,45 37,27

    Ago-03 5 6,97 0,19 0,29 7,45 37,27

    Sep-03 5 6,97 0,19 0,29 7,45 37,27

    Oct-03 5 8,24 0,23 0,34 8,81 44,06

    Nov-03 5 8,24 0,23 0,34 8,81 44,06

    Dic-03 5 8,24 0,23 0,34 8,81 44,06

    Ene-04 5 8,24 0,23 0,34 8,81 44,06

    Feb-04 5 8,24 0,23 0,34 8,81 44,06

    Mar-04 11 8,24 0,25 0,34 8,84 97,19

    Abr-04 5 8,24 0,25 0,34 8,84 44,18

    May-04 5 9,88 0,30 0,41 10,59 52,97

    Jun-04 5 9,88 0,30 0,41 10,59 52,97

    Jul-04 5 9,88 0,30 0,41 10,59 52,97

    Ago-04 5 10,71 0,33 0,45 11,48 57,42

    Sep-04 5 10,71 0,33 0,45 11,48 57,42

    Oct-04 5 10,71 0,33 0,45 11,48 57,42

    Nov-04 5 10,71 0,33 0,45 11,48 57,42

    Dic-04 5 10,71 0,33 0,45 11,48 57,42

    Ene-05 5 10,71 0,33 0,45 11,48 57,42

    Feb-05 5 10,71 0,33 0,45 11,48 57,42

    Mar-05 13 10,71 0,33 0,45 11,48 149,29

    Abr-05 5 10,71 0,36 0,45 11,51 57,57

    Total 315

    01/03/2000 al 30/04/2005 2.292,33

    Vacaciones no disfrutadas; vacaciones fraccionadas, Bono vacacional no pagado y fraccionado: Le corresponde la cantidad de Bs. 1.420,86, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 2000/2005 85 10,71 910,35 15+16+17+18+19

    VACACIONES FRACC.2005 1,67 10,71 17,85 20/12*1

    BONO VACACIONAL 2000/2005 45 10,71 481,95 7+8+9+10+11

    BONO VAC. FRACC.2005 1,00 10,71 10,71 12/12*1

    TOTAL 1.420,86

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 529,45, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO FRACC. 2000 12,5 4,80 60,00 15/12 x 10

    BONO DE FIN DE AÑO 2001 15 5,00 75,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2002 15 6,08 91,13

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 6,97 104,59

    BONO DE FIN DE AÑO 2004 15 9,68 145,19

    BONO FIN DE AÑO FRACC. 2005 5 10,71 53,55 15/12*4

    529,45

    Diferencia Salarial: Le corresponde la diferencia entre lo devengado y el salario mínimo para cada mes trabajado y reclamado, conforme al siguiente cálculo:

    DIFERENCIA SALARIAL

    MES SAL. DEVENGADO SALARIO MÍNIMO MONTO

    Mar-00 100 120,00 20,00

    Abr-00 100 120,00 20,00

    May-00 100 120,00 20,00

    Jun-00 100 120,00 20,00

    Jul-00 100 144,00 44,00

    Ago-00 100 144,00 44,00

    Sep-00 100 144,00 44,00

    Oct-00 100 144,00 44,00

    Nov-00 100 144,00 44,00

    Dic-00 100 144,00 44,00

    May-01 144,00 144,00 0,00

    Jun-01 144,00 144,00 0,00

    Jul-01 144,00 144,00 0,00

    Ago-01 144,00 158,40 14,40

    Sep-01 144,00 158,40 14,40

    Oct-01 144,00 158,40 14,40

    Nov-01 144,00 158,40 14,40

    Dic-01 144,00 158,40 14,40

    Oct-03 220,00 247,20 27,20

    Nov-03 220,00 247,20 27,20

    Dic-03 220,00 247,20 27,20

    May-04 287,10 296,40 9,30

    Jun-04 287,10 296,40 9,30

    Jul-04 287,10 296,40 9,30

    Ago-04 287,10 321,30 34,20

    Sep-04 287,10 321,30 34,20

    Oct-04 287,10 321,30 34,20

    Nov-04 287,10 321,30 34,20

    Dic-04

    TOTAL 494,30

    Para un total por diferencia de salarios de Bs. 494,30.

    Salarios retenidos: En lo que respecta a los salarios retenidos, le corresponde a la trabajadora la cantidad de Bs. 1.606,50 por este concepto, calculado conforme al siguiente cuadro:

    SALARIOS RETENIDOS

    MES DÍAS SALARIO MONTO

    Dic-04 30 10,71 321,30

    Ene-05 30 10,71 321,30

    Feb-05 30 10,71 321,30

    Mar-05 30 10,71 321,30

    Abr-05 30 10,71 321,30

    150 1.606,50

    Beneficio de Alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 fecha señalada en el libelo hasta el 30/04/2005 fecha de terminación según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Indemnizaciones por despido injustificado: previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 2.417,78, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 150 11,51 1.726,99

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 60 11,51 690,80

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 8.761,22), mas la cantidades que resulten las experticias complementaria del fallo relativas al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

  9. Y.V.S.B.:

    Fecha de inicio: 15/02/2002

    Fecha de terminación: 05/05/2005

    Tiempo de duración: 3 años y 2 mes

    Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.632,61; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Feb-02 0 5,28 0,10 0,22 5,60 0,00

    Mar-02 0 5,28 0,10 0,22 5,60 0,00

    Abr-02 0 6,34 0,12 0,26 6,73 0,00

    May-02 0 6,34 0,12 0,26 6,73 0,00

    Jun-02 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Jul-02 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Ago-02 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Sep-02 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Oct-02 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Nov-02 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Dic-02 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Ene-03 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Feb-03 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Mar-03 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Abr-03 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    May-03 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Jun-03 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Jul-03 5 6,97 0,15 0,29 7,42 37,08

    Ago-03 5 6,97 0,15 0,29 7,42 37,08

    Sep-03 5 6,97 0,15 0,29 7,42 37,08

    Oct-03 5 8,24 0,18 0,34 8,77 43,83

    Nov-03 5 8,24 0,18 0,34 8,77 43,83

    Dic-03 5 8,24 0,18 0,34 8,77 43,83

    Ene-04 5 8,24 0,18 0,34 8,77 43,83

    Feb-04 9 8,24 0,21 0,34 8,79 79,10

    Mar-04 5 8,24 0,21 0,34 8,79 43,95

    Abr-04 5 8,24 0,21 0,34 8,79 43,95

    May-04 5 9,88 0,25 0,41 10,54 52,69

    Jun-04 5 9,88 0,25 0,41 10,54 52,69

    Jul-04 5 9,88 0,25 0,41 10,54 52,69

    Ago-04 5 10,71 0,27 0,45 11,42 57,12

    Sep-04 5 10,71 0,27 0,45 11,42 57,12

    Oct-04 5 10,71 0,27 0,45 11,42 57,12

    Nov-04 5 10,71 0,27 0,45 11,42 57,12

    Dic-04 5 10,71 0,27 0,45 11,42 57,12

    Ene-05 5 10,71 0,27 0,45 11,42 57,12

    Feb-05 11 10,71 0,30 0,45 11,45 125,99

    Mar-05 5 10,71 0,30 0,45 11,45 57,27

    Abr-05 5 10,71 0,30 0,45 11,45 57,27

    May-05 0 13,50 0,38 0,56 14,44 0,00

    Total 185

    15/02/2002 al 05/05/2005 1.632,61

    Vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional no pagado y fraccionado: Le corresponde la cantidad de Bs. 1.035,00, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 2000/2005 48 13,50 648,00 15+16+17

    VACACIONES FRACC 2005 3,00 13,50 40,50 18/12*2

    BONO VACACIONAL 2000/2005 24 13,50 324,00 7+8+9

    BONO VAC. FRACC.2005 1,67 13,5 22,50 10/12*2

    TOTAL 1.035,00

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 381,25, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO FRACC. 2002 12,5 6,23 77,93 15/12 x 10

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 6,97 104,59

    BONO DE FIN DE AÑO 2004 15 9,68 145,19

    BONO FIN DE AÑO FRACC. 2005 5 10,71 53,55

    381,25

    Diferencia Salarial: Le corresponde la diferencia entre lo devengado y el salario mínimo para cada mes trabajado y reclamado, conforme al siguiente cálculo:

    DIFERENCIA SALARIAL

    MES SAL. DEVENGADO SALARIO MÍNIMO MONTO

    May-04 290,00 296,40 6,40

    Jun-04 290,00 296,40 6,40

    Jul-04 290,00 296,40 6,40

    Ago-04 290,00 321,30 31,30

    Sep-04 290,00 321,30 31,30

    Oct-04 290,00 321,30 31,30

    Nov-04 290,00 321,30 31,30

    TOTAL 144,40

    Para un total por diferencia de salarios de Bs. 144,40.

    Salarios Retenidos: En lo que respecta a los salarios retenidos, le corresponde a la trabajadora la cantidad de Bs. 1.674,00 por este concepto, calculado conforme al siguiente cuadro:

    SALARIOS RETENIDOS

    MES DÍAS SALARIO MONTO

    Dic-04 30 10,71 321,30

    Ene-05 30 10,71 321,30

    Feb-05 30 10,71 321,30

    Mar-05 30 10,71 321,30

    Abr-05 30 10,71 321,30

    May-05 5 13,50 67,50

    155 1.674,00

    Beneficio de alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 fecha señalada en el libelo hasta el 05/05/2005 fecha de terminación según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Indemnizaciones por despido injustificado: previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 2.165,63, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 90 14,44 1.299,38

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 60 14,44 866,25

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de SIETE MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.032,88), mas las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo relativas al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

  10. C.J.B.A.:

    Fecha de inicio: 01/03/1990

    Fecha de terminación: 27/04/2005

    Tiempo de duración: 15 años, 1 mes

    Prestación de antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 3.298,18; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Ene-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    Feb-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    Mar-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    Abr-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    May-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Jun-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Jul-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Ago-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Sep-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Oct-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Nov-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Dic-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Ene-98 5 2,50 0,06 0,10 2,66 13,30

    Feb-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Mar-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Abr-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    May-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Jun-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Jul-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Ago-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Sep-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Oct-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Nov-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Dic-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Ene-99 7 3,33 0,08 0,14 3,55 24,86

    Feb-99 5 3,33 0,08 0,14 3,55 17,76

    Mar-99 5 3,33 0,08 0,14 3,55 17,76

    Abr-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    May-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Jun-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Jul-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Ago-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Sep-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Oct-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Nov-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Dic-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Ene-00 9 4,00 0,11 0,17 4,28 38,50

    Feb-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Mar-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Abr-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    May-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Jun-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Jul-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Ago-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Sep-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Oct-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Nov-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Dic-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Ene-01 11 4,80 0,15 0,20 5,15 56,61

    Feb-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Mar-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Abr-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    May-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Jun-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Jul-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Ago-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Sep-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Oct-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Nov-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Dic-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Ene-02 13 5,28 0,18 0,22 5,68 73,79

    Feb-02 5 5,28 0,18 0,22 5,68 28,38

    Mar-02 5 5,28 0,18 0,22 5,68 28,38

    Abr-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    May-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Jun-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Jul-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Ago-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Sep-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Oct-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Nov-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Dic-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Ene-03 15 6,34 0,23 0,26 6,83 102,50

    Feb-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Mar-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Abr-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    May-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Jun-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Jul-03 5 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56

    Ago-03 5 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56

    Sep-03 5 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56

    Oct-03 5 8,24 0,30 0,34 8,88 44,40

    Nov-03 5 8,24 0,30 0,34 8,88 44,40

    Dic-03 5 8,24 0,30 0,34 8,88 44,40

    Ene-04 17 8,24 0,32 0,34 8,90 151,36

    Feb-04 5 8,24 0,92 0,34 9,50 47,49

    Mar-04 5 8,24 0,92 0,34 9,50 47,49

    Abr-04 5 8,24 0,92 0,34 9,50 47,49

    May-04 5 9,88 1,10 0,41 11,39 56,95

    Jun-04 5 9,88 1,10 0,41 11,39 56,95

    Jul-04 5 9,88 1,10 0,41 11,39 56,95

    Ago-04 5 10,71 1,19 0,45 12,35 61,73

    Sep-04 5 10,71 1,19 0,45 12,35 61,73

    Oct-04 5 10,71 1,19 0,45 12,35 61,73

    Nov-04 5 10,71 1,19 0,45 12,35 61,73

    Dic-04 5 10,71 1,19 0,45 12,35 61,73

    Ene-05 19 10,71 0,45 0,45 11,60 220,45

    Feb-05 5 10,71 0,45 0,45 11,60 58,01

    Mar-05 5 10,71 0,45 0,45 11,60 58,01

    Abr-05 0 10,71 0,45 0,45 11,60 0,00

    Total 536

    01/03/90 al 27/04/2005 3.298,18

    Antigüedad Art. 666 LOT: Igualmente le corresponde la Antigüedad del artículo 666 de la LOT de 1997, por el tiempo de servicios anterior a junio de 1997, es decir 30 días por año (30 x 6 años), lo que es igual a 180 días x Bs. 0,5 que es el salario mínimo diario para el cálculo de dicho concepto con la unidad monetaria actual, arroja como resultado la cantidad de Bs. 90,00.

    Vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas 2005, Bono vacacional no pagado y fraccionado 2005: Le corresponde la cantidad de Bs. 5.818,21, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 1990-2004 330 10,71 3.534,30 15+16+17+18+19+23+24+25+26+27+28+29

    VACACIONES FRACC 2005 2,50 10,71 26,78 30/12 x 1

    BONO VACACIONAL 1990-2004 209 10,71 2.238,39 7+8+9+10+11+12+13+14+15+16+17+18+19+20

    BONO VAC. FRACC.2005 1,75 10,71 18,74 (21/12*1)

    TOTAL 5.818,21

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 806,96, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO FRACC. 1990 11,25 0,50 104,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1991 15 0,50 0,88

    BONO DE FIN DE AÑO 1992 15 0,50 5,63

    BONO DE FIN DE AÑO 1993 15 0,50 7,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1994 15 0,50 7,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1995 15 0,50 7,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1996 15 0,50 7,50 15/12 x 8

    BONO DE FIN DE AÑO 1997 15 2,50 37,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1998 15 3,26 48,91

    BONO DE FIN DE AÑO 1999 15 3,83 57,49

    BONO DE FIN DE AÑO 2000 15 4,40 66,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2001 15 5,00 75,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2002 15 6,08 91,13

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 6,97 104,59

    BONO DE FIN DE AÑO 2004 15 9,68 145,19

    BONO FIN DE AÑO FRACC. 2005 3,75 10,71 40,16

    806,96

    Indemnizaciones por despido injustificado: previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 2.784,60, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 150 11,60 1.740,38

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 90 11,60 1.044,23

    Beneficio de Alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 fecha señalada en el libelo hasta el 27/04/2005 fecha de terminación según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 14.858,72), mas las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo relativas al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

  11. R.D.J.V.B.:

    Fecha de inicio: 10/03/1990

    Fecha de terminación: 30/03/2005

    Tiempo de duración: 15 años

    Prestación de antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 3.245,95; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Ene-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    Feb-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    Mar-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    Abr-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    May-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Jun-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Jul-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Ago-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Sep-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Oct-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Nov-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Dic-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Ene-98 5 2,50 0,06 0,10 2,66 13,30

    Feb-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Mar-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Abr-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    May-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Jun-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Jul-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Ago-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Sep-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Oct-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Nov-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Dic-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Ene-99 7 3,33 0,08 0,14 3,55 24,86

    Feb-99 5 3,33 0,08 0,14 3,55 17,76

    Mar-99 5 3,33 0,08 0,14 3,55 17,76

    Abr-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    May-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Jun-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Jul-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Ago-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Sep-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Oct-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Nov-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Dic-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Ene-00 9 4,00 0,11 0,17 4,28 38,50

    Feb-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Mar-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Abr-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    May-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Jun-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Jul-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Ago-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Sep-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Oct-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Nov-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Dic-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Ene-01 11 4,80 0,15 0,20 5,15 56,61

    Feb-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Mar-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Abr-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    May-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Jun-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Jul-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Ago-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Sep-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Oct-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Nov-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Dic-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Ene-02 13 5,28 0,18 0,22 5,68 73,79

    Feb-02 5 5,28 0,18 0,22 5,68 28,38

    Mar-02 5 5,28 0,18 0,22 5,68 28,38

    Abr-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    May-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Jun-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Jul-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Ago-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Sep-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Oct-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Nov-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Dic-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Ene-03 15 6,34 0,23 0,26 6,83 102,50

    Feb-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Mar-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Abr-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    May-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Jun-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Jul-03 5 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56

    Ago-03 5 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56

    Sep-03 5 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56

    Oct-03 5 8,24 0,30 0,34 8,88 44,40

    Nov-03 5 8,24 0,30 0,34 8,88 44,40

    Dic-03 5 8,24 0,30 0,34 8,88 44,40

    Ene-04 17 8,24 0,32 0,34 8,90 151,36

    Feb-04 5 8,24 0,32 0,34 8,90 44,52

    Mar-04 5 8,24 0,32 0,34 8,90 44,52

    Abr-04 5 8,24 0,32 0,34 8,90 44,52

    May-04 5 9,88 0,38 0,41 10,68 53,38

    Jun-04 5 9,88 0,38 0,41 10,68 53,38

    Jul-04 5 9,88 0,38 0,41 10,68 53,38

    Ago-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Sep-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Oct-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Nov-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Dic-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Ene-05 19 10,71 0,45 0,45 11,60 220,45

    Feb-05 5 10,71 0,45 0,45 11,60 58,01

    Mar-05 5 10,71 0,45 0,45 11,60 58,01

    Total 531

    16/03/90 al 30/03/2005 3.245,95

    Antigüedad Art. 666 LOT: Igualmente le corresponde la Antigüedad del artículo 666 de la LOT de 1997, por el tiempo de servicios anterior a junio de 1997, es decir 30 días por año (30 x 6 años), lo que es igual a 180 días x Bs. 0,5 que es el salario mínimo diario para el cálculo de dicho concepto con la unidad monetaria actual, arroja como resultado la cantidad de Bs. 90,00.

    Vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas 2005, Bono vacacional no pagado y fraccionado 2005: Le corresponde la cantidad de Bs. 5.558,49, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 1990-2004 330 10,71 3.534,30 15+16+17+18+19+0+21+23+24+25+26+27+28+29

    BONO VACACIONAL 1990-2004 189 10,71 2.024,19 7+8+9+10+11+12+13+14+15+16+17+18+19+20

    TOTAL 5.558,49

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 714,71, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO FRACC. 1990 11,25 0,50 5,63

    BONO DE FIN DE AÑO 1991 15 0,50 7,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1992 15 0,50 5,63

    BONO DE FIN DE AÑO 1993 15 0,50 7,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1994 15 0,50 7,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1995 15 0,50 7,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1996 15 0,50 7,50 15/12 x 8

    BONO DE FIN DE AÑO 1997 15 2,50 37,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1998 15 3,26 48,91

    BONO DE FIN DE AÑO 1999 15 3,83 57,49

    BONO DE FIN DE AÑO 2000 15 4,40 66,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2001 15 5,00 75,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2002 15 6,08 91,13

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 6,97 104,59

    BONO DE FIN DE AÑO 2004 15 9,68 145,19

    BONO FIN DE AÑO FRACC. 2005 3,75 10,71 40,16

    714,71

    Indemnizaciones por despido injustificado: previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 2.784,60, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 150 11,60 1.740,38

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 90 11,60 1.044,23

    Beneficio de Alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 fecha señalada en el libelo hasta el 30/03/2005 fecha de terminación según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.144,43), mas las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo relativas al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

  12. R.J.D.V.:

    Fecha de inicio: 15/03/2002

    Fecha de terminación: 02/05/2005

    Tiempo de duración: 3 años, y 1 mes

    Prestación de antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.558,13; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Mar-02 0 5,28 0,10 0,22 5,60 0,00

    Abr-02 0 6,34 0,12 0,26 6,73 0,00

    May-02 0 6,34 0,12 0,26 6,73 0,00

    Jun-02 0 6,34 0,12 0,26 6,73 0,00

    Jul-02 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Ago-02 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Sep-02 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Oct-02 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Nov-02 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Dic-02 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Ene-03 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Feb-03 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Mar-03 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Abr-03 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    May-03 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Jun-03 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Jul-03 5 6,97 0,15 0,29 7,42 37,08

    Ago-03 5 6,97 0,15 0,29 7,42 37,08

    Sep-03 5 6,97 0,15 0,29 7,42 37,08

    Oct-03 5 8,24 0,18 0,34 8,77 43,83

    Nov-03 5 8,24 0,18 0,34 8,77 43,83

    Dic-03 5 8,24 0,18 0,34 8,77 43,83

    Ene-04 5 8,24 0,18 0,34 8,77 43,83

    Feb-04 5 8,24 0,18 0,34 8,77 43,83

    Mar-04 7 8,24 0,21 0,34 8,79 61,53

    Abr-04 5 8,24 0,21 0,34 8,79 43,95

    May-04 5 9,88 0,25 0,41 10,54 52,69

    Jun-04 5 9,88 0,25 0,41 10,54 52,69

    Jul-04 5 9,88 0,25 0,41 10,54 52,69

    Ago-04 5 10,71 0,27 0,45 11,42 57,12

    Sep-04 5 10,71 0,27 0,45 11,42 57,12

    Oct-04 5 10,71 0,27 0,45 11,42 57,12

    Nov-04 5 10,71 0,27 0,45 11,42 57,12

    Dic-04 5 10,71 0,27 0,45 11,42 57,12

    Ene-05 5 10,71 0,27 0,45 11,42 57,12

    Feb-05 5 10,71 0,27 0,45 11,42 57,12

    Mar-05 9 10,71 0,30 0,45 11,45 103,08

    Abr-05 5 10,71 0,30 0,45 11,45 57,27

    May-05 0 13,50 0,38 0,56 14,44 0,00

    Total 176

    15/03/2002 al 02/05/2005 1.558,13

    Vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional no pagado y fraccionado: Le corresponde la cantidad de Bs. 934,22, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 2000/2005 48 13,50 648,00 15+16+17

    VACACIONES FRACC. 2005 1,5 13,50 20,25 18/12*1

    BONO VACACIONAL 2000/2005 24 10,71 257,04 7+8+9

    BONO VAC. FRACC.2005 0,83 10,71 8,93 10/12*1

    TOTAL 934,22

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 365,67, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO FRACC. 2002 10 6,23 62,34 15/12 x 8

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 6,97 104,59

    BONO DE FIN DE AÑO 2004 15 9,68 145,19

    BONO FIN DE AÑO FRACC. 2005 5 10,71 53,55 15/12*4

    365,67

    Diferencia Salarial: Le corresponde la diferencia entre lo devengado y el salario mínimo para cada mes trabajado y reclamado, conforme al siguiente cálculo:

    DIFERENCIA SALARIAL

    MES SAL. DEVENGADO SALARIO MÍNIMO MONTO

    May-02 170 190,2 20,2

    Jun-02 170 190,2 20,2

    Jul-02 170 190,2 20,2

    Ago-02 170 190,2 20,2

    Sep-02 170 190,2 20,2

    Oct-02 170 190,2 20,2

    Nov-02 170 190,2 20,2

    Dic-02 170 190,2 20,2

    Ene-03 170 190,2 20,2

    Oct-03 210 247,2 37,2

    Nov-03 210 247,2 37,2

    Dic-03 210 247,2 37,2

    May-04 262,1 296,4 34,3

    Jun-04 262,1 296,4 34,3

    Jul-04 262,1 296,4 34,3

    Ago-04 262,1 321,3 59,2

    Sep-04 262,1 321,3 59,2

    Oct-04 262,1 321,3 59,2

    Nov-04 262,1 321,3 59,2

    Dic-04 262,1 321,3 59,2

    TOTAL 692,30

    Para un total por diferencia de salarios de Bs. 692,30.

    Salarios retenidos: En lo que respecta a los salarios retenidos, le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 1.312,20 por este concepto, calculado conforme al siguiente cuadro:

    SALARIOS RETENIDOS

    MES DÍAS SALARIO MONTO

    Ene-05 30 10,71 321,30

    Feb-05 30 10,71 321,30

    Mar-05 30 10,71 321,30

    Abr-05 30 10,71 321,30

    May-05 2 13,50 27,00

    122 1.312,20

    Beneficio de Alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 fecha señalada en el libelo hasta el 02/05/2005 fecha de terminación según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Indemnizaciones por despido injustificado: previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 2.165,63, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 90 14,44 1.299,38

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 60 14,44 866,25

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de SIETE MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 7.028,14), mas las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo relativas al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

    Para un Total General de todos los demandantes de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 131.972,75), mas las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo ordenadas para cada uno de los demandantes por concepto de beneficio de alimentación e intereses moratorios.

    ERROR MATERIAL DETECTADO EN EL DISPOSITIVO ORAL PRONUNCIADO EN LA SESIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO CELEBRADA EN FECHA 08/11/2012

    En el proceso laboral la sentencia definitiva tiene dos momentos a saber: el primero, cuando se pronuncia el fallo oral, con una síntesis precisa y lacónica de las motivaciones de hecho y de derecho, reduciéndose, en el acta que se levanta en la audiencia de juicio, a forma escrita sólo su parte dispositiva; dispositiva ésta que debe mantenerse inalterable en el segundo momento de la sentencia, que se produce cuando se publica su texto íntegro dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su pronunciamiento oral.

    No obstante ello, se advierte que el error material detectado en la sentencia oral pronunciada en la sesión de la audiencia de juicio celebrada en fecha 08/11/2012, se produce en la parte dispositiva del fallo, sin que hubiese producido la publicación del texto íntegro del fallo, tal formalidad no reviste carácter esencial, como para anteponerla al fin de entidad superior que es la justicia, por el contrario, el hecho de que se salve la omisión en el mismo cuerpo que contiene el texto íntegro del fallo publicado dentro del término procesal, reviste al acto de mayor seguridad jurídica, quedando además garantizado tanto el derecho de la parte demandada de interponer igualmente los recursos establecidos en la ley, como el principio de celeridad que debe servir de norte al proceso laboral; así como el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el carácter instrumental del proceso que tiene por finalidad la realización de la justicia, sin que ésta pueda sacrificarse por la omisión de formalidades no esenciales.

    Ahora bien, como quiera que en el presente caso, este Tribunal en la parte dispositiva del fallo dictado en forma oral en la audiencia de juicio, celebrada el 08/11/2012, condenó a la demandada a pagar la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (126.700,25), cuando la condenatoria correcta era la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 131.972,75) que resultó de la sumatoria de los conceptos que legalmente le corresponden a cada uno de los co-demandantes de autos. En consecuencia, se salva la omisión en que incurrió el Tribunal en la parte dispositiva del fallo en cuanto al particular segundo. En tal sentido, dicho particular quedaría declarado de la siguiente manera: SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 131.972,75),por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral por despido injustificado, discriminados de la siguiente forma: Bs. 10.650,62 para la ciudadana M.J.M.D., Bs. 23.762,33 para la ciudadana YOLEIDA COROMOTO DURAN MIRANDA, Bs. 20.132,23 para la ciudadana J.B.R.D.A., Bs. 16.891,36 para la ciudadana N.D.C.F.G., Bs. 8.710,81 para la ciudadana Y.A.H.D.B., Bs. 8.761,22 para la ciudadana SADIDS C.M.D.B., Bs. 7.032,88 para la ciudadana Y.V.S.D.B., Bs. 14.858,72 para la ciudadana C.J.B.A., Bs.14.144,43 para el ciudadano R.D.J.V.B. y Bs. 7.028,14 para R.J.D.V..

    En atención a las consideraciones anteriores, la parte dispositiva de la sentencia publicada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en el presente juicio en esta misma fecha y en este mismo documento que la contiene, la cual fue pronunciada en forma oral en la sesión de la audiencia de juicio de fecha 08/11/2012, siendo reducida a forma escrita en el acta levantada al efecto sólo su parte dispositiva, se corrige en los siguientes términos:

    V

    DISPOSITIVA

    Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por los ciudadanos M.M.D., YOLEIDA DURAN MIRANDA, J.R.D.A., N.F.G., Y.H.D.B., SADIDS MOLINA DE BRICEÑO, Y.S.B., C.B.A., R.V. y R.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.425.357, 5.315.653, 11.130.080, 11.612.592, 12.722.800, 6.866.862, 12.722.880, 9.179.075, 5.778.731 y 13.326.924, respectivamente, con domicilio en jurisdicción del Estado Trujillo, representados judicialmente por el ABG. L.D.J.H.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.986, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.D.E.T., siendo su representante legal la ciudadana C.B., en su condición de Alcaldesa del Municipio. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 131.972,75),por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral por despido injustificado, discriminados de la siguiente forma: Bs. 10.650,62 para la ciudadana M.J.M.D., Bs. 23.762,33 para la ciudadana YOLEIDA COROMOTO DURAN MIRANDA, Bs. 20.132,23 para la ciudadana J.B.R.D.A., Bs. 16.891,36 para la ciudadana N.D.C.F.G., Bs. 8.710,81 para la ciudadana Y.A.H.D.B., Bs. 8.761,22 para la ciudadana SADIDS C.M.D.B., Bs. 7.032.88 para la ciudadana Y.V.S.D.B., Bs. 14.858,72 para la ciudadana C.J.B.A., Bs.14.144,43 para el ciudadano R.D.J.V.B. y Bs. 7.028,14 para R.J.D.V.. TERCERO: Se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre las cantidades condenadas a cada uno de los demandante por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, bajo las condiciones siguientes: a) El cálculo de los referidos intereses moratorios constitucionales se realizará mediante experticia complementaria del fallo, ejecutada por un experto contable designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar; b) el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) el lapso a comprender para su ponderación será desde la fecha de la terminación de la relación laboral de cada uno de los demandantes hasta la ejecución definitiva del presente fallo; y d) no operará el sistema de capitalización de los intereses. CUARTO: No procede la indexación de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del MAG. DR. P.R. RONDÓN HAAZ, DE FECHA 09/12/2010, CASO: J.E. HOLMEDO TERÁN Y OTROS, RECURSO DE REVISIÓN. QUINTO: Se condena al pago del beneficio de alimentación para cada uno los trabajadores conforme a los parámetros expuestos en la motiva de la presente sentencia. SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en juicio, no obstante ello el monto de la condenatoria no podrá exceder el 10% del valor de la demanda, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. SÉPTIMO: Se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T., en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 152 ejusdem. Así se decide.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABG. M.N.M.

    EL SECRETARIO

    ABG. HUBER GIL

    Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, el día quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, siendo las 11:55 a.m.

    En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

    EL SECRETARIO

    ABG. HUBER GIL

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