Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoDevolucion De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006106

ASUNTO : EP01-P-2009-006106

AUTO FUNDADO QUE DECLARA CON LUGAR LA SOICTUD DE DEVOLUCION DE VEHICULO

JUEZ DE CONTROL Nº 03: ABG. A.V.P.

SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA

FISCAL: ABG. E.B.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: M.D.C.D.R.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre entrega de vehículo solicitado por el ciudadano M.D.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.171.689, de este domicilio; según escrito de fecha 15 de julio de 2009, inserto al folio 02 del presente expediente, en el cual el referido ciudadano peticiona la entrega de un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: CAMION, MODELO: F-150, TIPO: Estaca, AÑO: 1978,USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10U48151, PLACAS: 570 FAH; el cual le pertenece según documentación anexa

El Tribunal para decidir sobre lo peticionado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

  1. -) Cursa al folio 04, cursa denuncia de fecha H-669-515, de fecha 05 de marzo de 2008. formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Socopó, por la ciudadana M.D.C.D.R., supra identificada, en la cual denuncia a su concubino V.R.F., por cuanto el mismo se apropió indebidamente del carro; y aporta las características antes indicadas.-

  2. -) Cursa al folio 05, copia fotostática del registro de Vehículo N° 23143317, a nombre de M.D.C.D.R., supra identificada.-

  3. -) Cursa a los folios 13 y 14, acta de entrevista de realizada al ciudadano J.M.R., fecha 09 de diciembre de 2008, titular de la cédula de identidad N°V-10.161.582, quien señala que compró un vehículo a un señor V.F., el cual tenía el motor, transmisión, tren de delantero, suichera, latonería, frenos y otros accesorios dañados, yo le cambie por un chevette que yo tenía y di la cantidad de cinco mil bolívares en efectivo, para un total de Diecisiete Mil Bolívares (17.000) Bs., yo desde el momento en que adquirí el vehículo le dije al señor V.F. que me hiciera entrega de los documentos del vehículo y el me dijo que en una semana iba hablar con la señora que fue su esposa y que había sido la dueña del camión, a raíz de eso pasaron varios días y meses, yo llamaba al señor VICTOR y el no respondía fue cuando ya pasaron seis meses de haber comprado el carro me vine para la ciudad de Socopó a buscar a la dueña del carro y luego averiguar con una familia de la señora di con el numero de teléfono de la señora y quedamos de acuerdo en vernos hoy en la pasarela y estaba esperando a la señora M.D., cuando de repente llega una comisión de la PTJ de esta localidad y me dijeron que los acompañara, de ahí me explicaron que ese carro era un bien patrimonial que habían adquirido el señor V.F. y la señora M.D., durante el tiempo que duraron conviviendo juntos, es por eso que me siento afectado y victima de burla y aprovechamiento de mi buena fe por parte del señor V.F., ya que nunca me dijo que ese carro era de su esposa, es todo.-

  4. -) Cursa al folio 16, Acta de Investigación Penal, de fecha 09 días del mes diciembre de 2008, suscrita por el funcionario TSU O.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Socopó, donde deja constancia de la entrega del vehiculo antes descrito por parte del ciudadano J.O.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.161.582.-

  5. -) Cursa al folio 17, Acta de Inspección Nº H-669.515, de fecha 09 de diciembre de 2008, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Socopó, donde deja constancia de la Inspección Técnica realizada antes referido.-

  6. -) Cursa al folio 21 Carnet de Circulación N° 861, correspondiente al Vehiculo antes descrito, y Experticia Documentológica signada con el N° 9700-219-346, de fecha 10-12-2008, suscrita por los funcionarios L.M. y J.A., expertos en Documentologia adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Socopó, arrojando como conclusión lo siguiente: El carnet de Circulación de Vehículo, signado con el número 4595425, es AUTENTICO.-

  7. -) Cursa al folio 23, Experticia del Vehículo signada con el Nº 9700-068-SV-44-08, de fecha 10 de Diciembre de 2008, practicada por el Funcionario J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Socopó Estado Barinas, al vehículo: Placa: 570 FAH, Marca: FORD, Clase: CAMION, Modelo: F-150, Tipo: ESTACA, AÑO: 1978, Uso: CARGA, Serial de Motor: 8 CILINDROS, Color: AZUL, Serial de Carrocería: AJF10U48151, el cual arrojó como conclusión: 1.- Que el serial de carrocería AJF10U48151, que porta el vehiculo en estudio se encuentra en su estado ORIGINAL. 2.- Que no se encuentra solicitado por ante ningún organismo policial.-

  8. -) Al folio 25 cursa Acta de entrevista de fecha 08 de abril de 2008, realizada a la ciudadana DUGARTE ROJAS M.D.C., antes identificada, quien señala que su ex concubino la amenazó de muerte.-

  9. -) A los folios 30 y 31Acta de Investigación Penal, de fecha 08 días del mes diciembre de 2008, suscrita por el funcionario TSU O.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Socopó, donde deja constancia que de la revisión de los registros policiales del ciudadano F.V.R., se constató que no presenta ningún tipo de registro.-

  10. -) Al folio 34, cursa EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, signada con el N° 9700-219-038, de fecha 28-01-2009, suscrita por los funcionarios L.M. y J.A., expertos en Documentólogia adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Socopó, realizada al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 231433317, correspondiente al vehículo: Placa: 570 FAH, Marca: FORD, Clase: CAMION, Modelo: F-150, Tipo: ESTACA, AÑO: 1978,Uso: CARGA, Serial de Motor: 8 CILINDROS, Color: AZUL, Serial de Carrocería: AJF10U48151, en la cual concluyó que los seriales son AUTENTICOS.-

  11. -) Al folio 35 cursa en original el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 231433317, correspondiente al vehículo: Placa: 570 FAH, Marca: FORD, Clase: CAMION, Modelo: F-150, Tipo: ESTACA, AÑO: 1978,Uso: CARGA, Serial de Motor: 8 CILINDROS, Color: AZUL, Serial de Carrocería: AJF10U48151, a nombre de la ciudadana M.D.C.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-08171689.-

  12. -) Acta de entrevista de fecha 11 de febrero de 2009, en la cual la representación fiscal NIEGA la entrega del vehiculo CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 231433317, correspondiente al vehículo: Placa: 570 FAH, Marca: FORD, Clase: CAMION, Modelo: F-150, Tipo: ESTACA, AÑO: 1978, Uso: CARGA, Serial de Motor: 8 CILINDROS, Color: AZUL, Serial de Carrocería: AJF10U4815, por aparecer error en el titulo del modelo del vehículo, al señalar como F-150, siendo lo correcto F-350.-

Vistas las anteriores actuaciones, experticias realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Socopó del Estado Barinas y especialmente de los documentos públicos que acreditan la propiedad que fueron traídos a los autos se desprende, que el vehiculo objeto de la presente solicitud, no está solicitado por ningún órgano policial, ni presenta solicitud de ningún tribunal de la República, ni por el sistema integrado de información policial (SIIPOL). Así se decide.-

Cabe destacar, que no existe ningún otro reclamante del vehiculo solicitado, razón por la cual no existe para el momento de dictarse la presente decisión obstáculo alguna para su devolución.-

Por otra parte, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Así, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor E.L.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

En este mismo sentido corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima fase ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

En el presente caso la ciudadana M.D.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.171.689, de este domicilio ha probado, prima fase, y en criterio del Tribunal ser la propietario y poseedor legítimo del bien mueble que pide le sea devuelto y según de las actas procesales se desprende el vehiculo esta registrado conforme a la Ley de Transporte y T.T. vigente Y POR ERROR material en la transcripción del modelo del vehículo, no puede restringírsele el uso, goce y disfrute del derecho a la propiedad sobre el mencionado vehículo .-

Por lo que estima el Tribunal que la solicitud de devolución o entrega debe considerarse procedente. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de devolución del vehículo efectuada y en consecuencia, SE ORDENA al propietario, administrador, Y/O encargado o a quien haga sus veces del Estacionamiento a cargo del deposito, HACER ENTREGA DIRECTA E INMEDIATA a la ciudadana M.D.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.171.689, de este domicilio, del vehículo de las siguientes características: Placa: 570 FAH, Marca: FORD, Clase: CAMION, Modelo: F-150, Tipo: ESTACA, AÑO: 1978,Uso: CARGA, Serial de Motor: 8 CILINDROS, Color: AZUL, Serial de Carrocería: AJF10U48151, el cual quedó retenido a la orden de la Fiscalía Decima del Ministerio Público en ese estacionamiento.

Tal entrega que se acuerda a favor de la ciudadana M.D.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.171.689, de este domicilio y la misma, ES CONDICIONADA en el sentido que queda obligada a presentar el bien entregado cada vez que la Fiscalía del Ministerio Público o este Tribunal lo requiera, hasta que ocurra uno de los actos conclusivos que obligatoriamente debe verificarse en esta investigación y que desde luego arrojará otra decisión.

Ofíciese lo conducente. Notifíquese esta decisión. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y la doctrina y jurisprudencia citada. Entréguese copia certificada de esta decisión al solicitante, se acuerda el desglose de los documentos originales que cursan en la presente causa y en su defecto se dejen copias certificadas de los mismos.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2009.

EL JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. A.V.P.

LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA

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