Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAna Carolina Calderón
ProcedimientoAccion Interdictal De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de mayo de 2010

200° y 151°

De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia: se está en presencia de un procedimiento especial, que se sustancia de manera sumaria, con la consiguiente continuación por el procedimiento ordinario en demanda separada.

A manera ilustrativa, esta juzgadora considera necesario hacer una breve reseña del procedimiento interdictal de obra nueva.

En tal sentido, establece el articulo 785 del Código Civil: “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no este terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra , si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra”

Si se prohibiere la continuación de la obra, de manera total o parcialmente, puede el querellado pedir al Tribunal que lo autorice para continuarla, en este caso se mandará a realizar una experticia a costas del querellado, y con el dictamen de los expertos se podrá ordenar la continuación, considerando el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad que al efecto se dictaminen; se le exigirá al querellado una garantía para asegurar el resarcimiento de los daños que pueda ocasionar la continuación de la obra, que resulten demostrados en el proceso ordinario (715 del CPC).

Ahora bien, al analizar el asunto bajo exámen y conocimiento de esta instancia se constató luego de formulada la denuncia de obra nueva, y previo traslado y constitución de este Juzgado en la dirección señalada, que ciertamente existe una obra emprendida por un vecino de la parte querellante, evidenciando el Tribunal que la misma se encuentra concluída, tratándose de una edificación construida utilizando la pared medianera que divide ambos predios. Así las cosas, en virtud a ello se determinó en el sitio, la no paralización de la obra, optando por recomendar al querellado, quien se encontraba presente, la construcción de una pared interna para uso de la obra nueva.

Quedando notificadas en el sitio ambas partes de dicha decisión, no sin antes de haberlos exitado a la resolución del litigio por la vía de la conciliación, como una manera alternativa de resolución de conflictos.

Así, las cosas, visto que desde la fecha de celebración de dicho acto, hasta el día de hoy, han trascurrido 6 días de despacho, sin que las partes hayan presentado recurso alguno, en consecuencia se considera terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Se hace saber a las partes que en lo sucesivo, toda reclamación entre las mismas respecto al presente asunto, deberá ventilarse por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

La Juez Provisoria,

A.C.C..

La Secretaria,

Z.M.

ACC/ZM/Gloria

Exp., N° 2010-6825

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR