Decisión nº 224 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, Cuatro (04) de Diciembre de 2006

196º 147º

DEMANDANTE: M.E.V.D.P. Cédulas de identidad Nº 378.652

ABOGADO R.D.V.B.

ASISTENTE: I.P.S.A. Nº 101.942

DEMANDADO A.T.A., cédula de identidad Nº V- 4.475.088, con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy

ABOGADO:

APODERADA:

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-

MATERIA: CIVIL.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 2.103/06.-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada, en fecha 20 de Septiembre de 2.006, por la ciudadana: M.E.V.D.P., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.370.166, de este domicilio, asistida por la abogada R.B., I.P.S.A. Nº. 101.942, de este domicilio, la cual dice actuar en condición de propietaria y Arrendadora, de la casa situada en la Urbanización San José, Calle 1, casa Nl 1-65, del Municipio Independencia, Estado-Yaracuy, argumentando que dio, en arrendamiento, mediante contrato de locación a tiempo i1determinado, en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2006, según contrato que anexa marcado “a” a la ciudadana A.T.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.475.088 y con domicilio en el Municipio Independencia, por un canon de arrendamiento de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000) mensuales, pero, que es el caso que la citada arrendataria ha incumplido la obligación de pagar el canon de arrendamiento durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2.006, y concluye pidiendo el desalojo de la demandada de la casa arrendada por estar incursa en la causal prevista en el artículo 34 literal “A”, del Decreto con fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Pide el pago de las mensualidades insolutas y estima la demanda en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000). Consignó con la demanda contrato de arrendamiento en instrumento privado (folios 2 al 3 vuelto) y copia de instrumento de propiedad inmobiliaria inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Abril de 1999, bajo el N° 25, folios 179 al 188 vuelto, Tomo 2°, segundo trimestre de 1999.

Admitida la acción (folio 19), se acordó el emplazamiento de la demandada, para lo cual se solicitó la colaboración, mediante exhorto, al Juzgado Primero de los Municipios Independencia, San Felipe, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, quien practicó la citación personal de la demandada tal como se aprecia del folio 24 al folio 30.

La comisión de citación se recibió en este despacho en fecha 08 de Noviembre de 2006 (folio 22) por lo que la contestación al fondo se debió realizar el día 13 de Noviembre de 2006, a cuyo acto no concurrió la demandada y así se hizo constar (folio 31). Quedando así trabada la litis.

Durante la etapa probatoria ninguna de las partes hizo uso de ese derecho pruebas se desprende:

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

La actora pide se constriña a la demandada ARELIS TRUJILII0 AVILA, ha entregarle desocupado el inmueble objeto del contrato de arrendamiento escrito existente entre ellas desde el día 27 de Enero de 2006, en virtud de cumplido ésta con el pago de las pensiones arrendaticias de los meses de JULIO, AGOSTO, y SEPTIEMBRE de 2006, es decir, por más de dos (2) mensualidades consecutivas, conforme a las previsiones del artículo 34 literal “A” del Decreto Legislativo Con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En la oportunidad de la litis contestación no compareció la demandada ni por si, ni por medio de apoderado, tampoco aportó durante el lapso probatorio, prueba alguna para desvirtuar los hechos que se le imputan en la pretensión, es decir, la existencia del contrato de arrendamiento o la insolvencia en el pago de las pensiones, lo cual quedó admitido con su incomparecencia a tal acto.

De las pruebas aportadas por la actora con la acción se desprende:

Pruebas de la parte Actora:

Con el escrito de demanda, la actora, acompañó contrato de arrendamiento en instrumento privado (folios 2 al 3 y sus vueltos), el cual al no haber sido impugnado, tachado, ni desconocido por la demandada, hace plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, todas ves que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece: ( Omissis) que las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos se tendrá como fidedignas si no fueren impugnada por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo (Omissis) negrillas del Tribunal, por lo que con éste queda comprobada la existencia de la relación arrendaticia entre la actora y la demandada y cuyo objeto es el inmueble situado en la Urbanización San José, Calle 1, casa Nl 1-65, del Municipio Independencia Estado Yaracuy. Los instrumentos que corren del folio 4 al 15, por tratarse de copias de documentos públicos que no fueron impugnadas en la oportunidad legal correspondiente se tienen como fidedignas en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que son ellos suficientes para dar por demostrado que la actora es la propietaria del inmueble objeto del contrato de arrendamiento que une a las partes de esté litigio.

Al no haber dado la demandada contestación a la demanda, no haber desvirtuado durante la instrucción ‘probatoria, las razones de hecho y de derecho en que la misma se funda y no siendo ella contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, pues la insolvencia en los pagos de los cánones de arrendamiento por más de dos (2) mensualidades consecutivas, está prevista como causal de desalojo en el literal “A”, del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se entiende que ha operado la confesión ficta de la demandada, prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la acción debe prosperar, tal como se determinará en la dispositiva del fallo.

Con respecto a la cuantía de la acción hay que indicarle a la actora que cuando el legislador indica una forma de calcularla, no puede admitirse otra, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, “... En las demandas sobre la validez o continuación de un arrendamiento el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año, es decir que en el presente caso como se trata de un contrato a tiempo indeterminado, para calcular la cuantía se debe sumar las mensualidades de un año que en el caso presente suma la cantidad

de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.960.000), siendo esta la cuantía de la acción.

La petición de pago de los alquileres insolutos no puede acordarse, pues se demando la desocupación por insolvencia el pago de los cánones de arrendamiento, pero; no se indicó bajo que concepto debe condenarse a la demandada al pago de las pensiones no honradas, por lo que no se puede acordar el ago de las misma.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua d la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por haber quedado demostrado que la Arrendataria incumplió su obligación principal de pagar los cánones de arrendamiento de los meses, de JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE de 2006, como los de OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2006, pues son los correspondientes al tiempo que duró esta acción, sin que aparezca de autos que los mismos hayan sido pagados, ni depositados legalmente, por lo que en atención a ello, la presente acción encuadra en lo preceptuado en el literal “a” del artículo 34 del Decreto con fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que contempla tal conducta como causal de desalojo.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, queda obligada la demandada a entregar a la actora, completamente desocupada, la casa objeto del contrato de arrendamiento que las unía, en el mismo buen estado de uso en que lo recibió al inició del contrato de marras.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente. Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nirgua a los Cuatro (04) días del mes Diciembre del Año Dos Mil Seis.- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Abog. I.P.A..

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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