Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAna Carolina Calderón
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 28 de septiembre de 2010

200° y 151°

Se inició La presente causa, por libelo de demanda planteada en fecha 12 de abril de 2010, por la ciudadana M.E.I.A., quien se identificó como venezolana, titular cedula de identidad numero V-18.243.636, quien procedió según su carácter de presidenta de la Asociación Civil COMUNIDAD DE GRACIA, Según acta de asamblea general extraordinaria de fecha 18 de enero de 2009, autenticada ante el Registro Publico del estado Amazonas, bajo el N° 49, folios 153 al 157 de los libros respectivos. Asistida por la abogada en ejercicio C.H.L., IPSA N° 126.883; la pretensión planteada fue la de ACCION REIVINDICATORIA sobre los inmuebles que la actora identificó en su libelo como construidos sobre “un lote de terreno de propiedad municipal” con una extensión de 3.650 metros cuadrados, ubicados entre los linderos: NORTE: Asentamiento nuevo Milenio; SUR: Asentamiento Altamira; ESTE: Baldíos Nacionales; OESTE: Carretera nacional vía Samariapo; según contrato de arrendamiento emanado de la Alcaldía de Atures, numero A-154, de fecha 21 de abril de 2009; El inmueble reclamado en reivindicación, a tenor de lo dispuesto en el libelo de demanda, está conformado por bienhechurías descritas como una biblioteca-aula, un templo de adoración, un dormitorio con baños, entre otras, todo ello conformando según la actora, un total de 947 metros con 95 centímetros de área de construcción reclamada; La parte accionada en este proceso fue identificada por la actora como “CONSEJO COMUNAL DE LA COMUNIDAD INDIGENA CAMPESINA LA SERRANÍA”, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de Puerto Ayacucho, del estado Amazonas, bajo el N° 24 folios 104 al 108 del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo I adic/06 Segundo Trimestre y cuyo domicilio se encuentra en el sector Cataniapo, frente a Cauchera Carinagua, de esta ciudad Puerto Ayacucho, y contra el ciudadano J.R., titular cedula de identidad N° V-8.948.813, a quien la actora señaló como vocero principal de dicha organización comunal; La acción reivindicatoria planteada se fundamentó en el articulo 548 del Código Civil venezolano;

En fecha 15 de abril de 2010, ESTE Tribunal Mediante auto, admitió la presente acción por la vía del procedimiento ordinario, emplazando al demandado para que compareciere a dar contestación a la demanda, en un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación; posteriormente, el demandado J.R. y EL CONSEJO COMUNAL COMUNIDAD INDIGENA LA SERRANÍA, asistidos por el DEFENSOR PUBLICO PROVISORIO SEGUNDO CON COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA E INDIGENA del estado Amazonas, en vez de contestar la demanda, procedieron oportunamente a oponer cuestiones previas referidas a defecto de forma de la demanda porque a su decir, no se había indicado con claridad contra quien se dirigió la acción.

Posteriormente de forma oportuna la actora consignó escrito de subsanación del defecto opuesto, y la parte demandada consignó escrito en el que se opuso a la actividad subsanadora del actor.

Por auto de fecha 14 de julio de 2010, este Tribunal emitió pronunciamiento en el que, declara sin lugar la oposición efectuada por el demandado respecto a la actividad subsanadora del actor, y determinó que el demandado fue suficientemente identificado con claridad en dicha subsanación como “CONSEJO COMUNAL COMUNIDAD INDIGENA CAMPESINA LA SERRANÍA”, registrada por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, bajo el N° 24 folios 104 al 108 del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo I adic/06 Segundo Trimestre y cuyo domicilio se encuentra en el sector Cataniapo, frente a Cauchera Carinagua de esta ciudad de Puerto Ayacucho, dando por concluida la incidencia de cuestiones previas, ordenándose dar contestación a la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes; Dicha contestación tuvo lugar en fecha 22 de julio de 2010;

El 17 de septiembre de 2010 la parte actora promovió pruebas mediante escrito que riela en autos; Por su parte la demandada, promovió pruebas mediante escritos de fechas 13 de agosto y 17 de septiembre de 2010 respectivamente;

Ahora bien, una vez concluido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, esta juzgadora advirtió que rielan en autos:

  1. -INFORME TECNICO realizado por la Defensa Pública Agraria del Estado Amazonas, en fecha 4 de mayo del 2010, a solicitud de los integrantes de la comunidad Indígena La Serranía, ubicada en el Eje Carretero Sur, parroquia Platanillal; Dicho informe señala la existencia de conucos y cultivos de ciertas especies agrícolas y cría de aves de corral; Dicho documento consta suscrito por la funcionaria Técnico de campo adscrita a la defensa Publica Agraria del estado Amazonas.

  2. - DOS (02) CONSTANCIAS emanadas de la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS I.A., de fechas 11 de mayo y 08 de junio de 2010 respectivamente, en las que se indica: en la primera de ellas que las personas allí señaladas poseen conucos ubicados en el Asentamiento Indígena LA SERRANIA, y en la segunda, que dicha Comunidad Indígena La Serranía SE ENCUENTRA OCUPANDO un lote de terreno en el sector Cataniapo, Parroquia Platanillal, Municipio Atures, denominado “LA SERRANIA” CONSTANTE DE 34 HECTAREAS CON 5.383 metros cuadrados, señalando los linderos dentro de los que se ubica como: NORTE: Asentamiento Nuevo Milenio; SUR: Asentamiento Altamira; ESTE: Baldíos Nacionales; y OESTE: Carretera Nacional Vía Puerto Samariapo; dichos documentos constan suscritos por el Coordinador Regional del INTI –O.R.T. AMAZONAS.

Así las cosas, se observa: la documental distinguida como CONSTANCIA emanada de la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS “I.A.” indica la existencia de “CONUCOS” en el área de terreno señalado como “Asentamiento indígena LA SERRANIA” en la Parroquia Platanillal, Municipio Atures; De igual forma la constancia de la Oficina de Tierras del I.A., indica que existe una porción de terreno ubicada entre los linderos ya señalados, en la parroquia Platanillal, que están siendo ocupados a la fecha de su emisión, por la COMUNIDAD INDIGENA LA SERRANIA”; De igual forma, se observa que el Informe Técnico emanado de la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, señala que

en la comunidad Serranía Ubicada (sic) en el eje Sur, sector Cataniapo, ….(omissis)…ubicada al NORTE: Asentamiento Nuevo Milenio; SUR: Asentamiento Altamira; ESTE: Baldío Nacional; y OESTE: Carretera Nacional Vía Puerto Samariapo, existen conucos de cultivos de ciclo largo…árboles..plantas originarias..también un galpón para cría de aves de corral, pollos de engorde…(omissis)..cultivos para autoconsumo y los excedentes para cubrir sus gastos de alimentación en forma muy modesta…

Ahora bien, al observar en los documentos analizados, la ubicación del área de terreno ocupada por la Comunidad Indígena la Serranía, y comparar con la indicada ubicación que da el actor sobre las bienhechurías que dice haber construido, se advierte muy claramente tanto en el libelo como en el anexo contrato de arrendamiento, que la construcción se encuentra en los linderos: NORTE: Asentamiento Nuevo Milenio; SUR: Asentamiento Altamira; ESTE: Baldíos Nacionales; y OESTE: Carretera Nacional Vía Puerto Samariapo; teniéndose que dicha ubicación coincide con la señalada en las documentales que indican la existencia de conucos, cultivos y cría de animales.

En ese sentido, no puede obviar esta servidora, que la actividad desarrollada por la Comunidad la Serranía, a tenor de lo descrito en las documentales consignadas, coincide con la descripción de “actividad agrícola”; pues se señala siembra de cultivos para autoconsumo y para subsistencia y cría de animales; Al efecto, cabe señalar que la actividad agraria en Venezuela, se rige por normas de eminente orden publico, al ser origen de la biodiversidad, y de la seguridad agroalimentaria;

Al efecto, Nuestra Carta Magna establece: “la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación” (Artículo 305)

Nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en su artículo 19, que “Se reconoce el conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria”;

En este mismo orden de ideas, se tiene que dada la especialidad e interés social de la materia agraria, se creó la Jurisdicción especial agraria, regulada según las normas y procedimiento especial establecido en la Ley de Tierras y desarrollo agrario;

En la presente causa, se ha advertido que existen indicios en las analizadas documentales, que arrojan la presunción de que en el lote de terreno en el cual se encuentran enclavadas las supuestas bienhechurías reclamadas en reivindicación, se lleva a cabo actividad de tipo agrícola, y pecuaria por lo menos, a la fecha indicativa de emisión de las mismas, (mayo y junio de 2010), por parte de la comunidad organizada que figura como demandada, denominada LA SERRANIA, quien además en sus siglas identificativas, se auto denomina comunidad CAMPESINA; Observó esta servidora que presuntamente existen siembras de especies tales como yuca dulce, yuca amarga, piña, cambur, plátano, entre otros, lo cual da indicios a esta operadora de justicia de que el presente asunto, presenta manifiestas notas de agrariedad que pudiesen determinar que su tramitación deba efectuarse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL AGRARIO contenido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; En consecuencia, en virtud de la competencia AGRARIA que este juzgado ostenta, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena:

PRIMERO

DE OFICIO la realización de una inspección judicial, de conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, a realizarse en el lugar de asiento de la COMUNIDAD INDIGENA LA SERRANIA, que a tenor de los documentos consignados se encuentra ubicada en: NORTE: Asentamiento Nuevo Milenio; SUR: Asentamiento Altamira; ESTE: Baldíos Nacionales; y OESTE: Carretera Nacional Vía Puerto Samariapo; en la Parroquia Platanillal, Municipio Atures, del estado Amazonas; con el objeto de que este tribunal esclarezca si efectivamente se efectúa actividad de tipo agraria en dicho predio, para lo cual se verificará:

  1. -Ubicación precisa de la COMUNIDAD INDIGENA LA SERRANIA, para lo cual el Juzgado se hará asistir del apoyo técnico necesario;

  2. -Verificar la existencia en el lugar, de actividades de aprovechamiento de la tierra y de que tipo.

  3. - cualquier otra circunstancia de interés referida a la materia agraria que el tribunal observe una vez constituido en el lugar.

SEGUNDO

Se ordena la suspensión de los lapsos en el proceso ordinario que hasta el momento se ha venido tramitando en la presente causa, a partir de la fecha de emisión del presente auto, hasta tanto este Tribunal emita pronunciamiento luego de realizada la inspección judicial aquí ordenada;

TERCERO

Se ordena la notificación a las partes del presente auto.

CUARTO

Se fija para el día jueves 07 de octubre del 2010 A LAS 9:00 AM, la práctica de la referida inspección.

Líbrese oficio a la Oficina Regional de Tierras I.A., a fin de que preste el apoyo técnico necesario para la ubicación cartográfica y geográfica del lugar a inspeccionar, así como para que el equipo técnico calificado adscrito a la misma, colabore con este órgano judicial en la calificación de las especies que se observen según el segundo punto de la inspección aquí ordenada; Igualmente líbrese oficio a la Dirección de Ambiente del Estado Amazonas, a fin de que preste el apoyo técnico necesario a este Juzgado en cuanto al segundo punto a inspeccionar en el lugar, según el presente auto;

Visto que la demandada y el sitio a inspeccionar se constituye por una comunidad indígena y visto que la Ley venezolana ha reconocido el fuero especial indígena con preeminencia del respeto hacia sus derechos, cultura, hábitat y tierras, se ordena oficiar al Instituto de Pueblos Indígenas Oficina Amazonas, a fin de notificarles de la actuación judicial que se llevará a cabo y para solicitar su apoyo institucional en el sentido de que se pueda contar con un interprete según lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

De igual manera, líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el objeto de solicitar colaboración en el sentido de resguardar la integridad física de la ciudadana Juez y de los auxiliares de justicia que se trasladaran a realizar la presente inspección, igualmente a la Dirección Administrativa Regional de la Magistratura, a fin de solicitar oportunamente la unidad vehicular para el traslado del personal judicial el día de la practica de la Inspección. Asimismo librar oficio a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para solicitar su colaboración en el sentido de que nos facilite el equipo de cámara filmadora de discos compactos o del dispositivo técnico que a bien tengan, con su respectivo operador, a fin de tomar registro filmográfico de dicho acto judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza,

Abog. A.C.C.

La Secretaria,

Abog. Z.M.

Exp. N° 2010-6831

ACC/ZM/GG

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