Decisión nº 348-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de diciembre de 2013

203º y 154º

Asunto: SP22-G-2013-000069

Cuaderno Separado: SP22-X-2013-000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 348/2013

En fecha 8 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito contentivo de Recurso de Nulidad del acto Administrativo N° DGRHYP-DPDRC/13 N° 005314, conjuntamente con suspensión de efectos y a.c., ejercido por la ciudadana M.C.F.H., titular de la cédula de identidad N°. 5.677.972, asistido por el Abogado, J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 74.418, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En fecha 9 de julio de 2013, se ordeno la apertura del cuaderno separado de A.C. signado con el N° SP22-X-2013-000007.

En fecha 10 de julio de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria N° 108/2013, acordó la Medida de a.C., ordenando el levantamiento de la suspensión de sueldo decretada en el acto administrativo objeto de impugnación.

El 15 de octubre de 2013, este Juzgado dictó sentencia, mediante la Interlocutoria N° 249/2013, mediante la cual ordenó la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacha para su cumplimiento una vez constara en autos las debidas notificaciones.

Visto el incumplimiento de lo ordenado supra, este Tribunal emitió Sentencia Interlocutoria N° 309/2013, en que acordó mandamiento de ejecución de la citada Sentencia Interlocutoria N° 249/2013, exhortándole que el incumplimiento de ese mandato Judicial, podría acarrear sanciones de carácter administrativo, penal y/o disciplinario a las personas que correspondan realizar dichos tramites.

Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Articulo 29: El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenara, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

Artículo 30: Cuando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.

Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.

En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en ejecutar lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia ut supra mencionada, de fecha 10 de julio de 2013 en los siguientes términos:

  1. - Se convoca con carácter OBLIGATORIO al Abogado J.A.C., identificado suficientemente en autos y a su Poderdante, para el día viernes 10 de enero de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “Dr Patrocinio Peñuela Ruiz” en la ciudad de San Cristóbal.

  2. - En la Convocatoria en cuestión se procederá a ordenar el pago inmediato de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la suspensión de goce de sueldo, hasta el momento de la restitución del mismo,

    3- Se certificará dicho acto ante la presencia del Director Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “Dr Patrocinio Peñuela Ruiz” y de su Apoderado Judicial, Abogado C.S.J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.715.

  3. - Notifíquese al Director Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “Dr Patrocinio Peñuela Ruiz”, en la persona de su Apoderado, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.

  4. - Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que designe un Fiscal que deberá acudir a la Convocatoria del punto primero del presente dispositivo.

  5. - Ofíciese al Jefe del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, San Cristóbal estado Táchira a los efectos de contar con dos (02) Funcionarios para el apoyo y resguardo de los asistentes a la Asamblea convocada en el punto primero del presento dispositivo.

    Líbrense oficios, Cúmplase.

    El Juez;

    Dr. C.M.G.G..-

    El Secretario;

    Abg. A.D.P.U..-

    CMGG/ADPU/tavo

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