Decisión nº PJ0222015000127 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 18 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz. Viernes, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil quince (2015)

Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000119

ASUNTO : FP11-R-2015-000191

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.957.315.

COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados A.W., B.B.T. y M.V.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los núms. 107.666, 50.330 y 147.482 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

Entidad De Trabajo C.V.G COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (C.V.G. MINERVEN, C.A.).

COAPODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados D.R., M.G.A.D.R., M.H. Y S.D.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los núms. 30.984, 35.074, 15.655 y 40.586 respectivamente.

CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACIÓN, contra sentencia de fecha 12 de agosto del 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente expediente, emanado de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), No Penal, Puerto Ordaz, este Tribunal pasa a conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada A.W., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el núm. 107.666, en su condición de representante judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 12 de agosto del 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fijó la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día jueves diecisiete (17) de diciembre de 2015, a las diez de la mañana (10:00a.m.). Quedando las partes debidamente informadas, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA de la parte actora recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial constituido en autos; asimismo, se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la representación judicial de la parte demandada recurrida a través del abogado D.T.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.984; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la eiusdem, pasa a reproducir el fallo íntegro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 17 de septiembre del 2015, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2015, por ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 11 de noviembre de 2015, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial construido en autos, en la oportunidad indicada para la celebración de la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada A.W., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.666, en su condición de representante judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 12/08/2015, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

SEGUNDO

En consecuencia de ello, se CONFIRMA el auto recurrido.

TERCERO

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena en su oportunidad, la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. J.A. MARCHAN H.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABG. A.N.M..

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