Decisión nº 13-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 04 de diciembre del año 2007 (F.20), la ciudadana L.M.M.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.152.617, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, de tránsito en esta ciudad y hábil, asistida por la abogada en ejercicio ENZA M.R.I., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.985, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Queniquea, Municipio Sucre, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 44, de fecha 12 de febrero de 1965, por cuanto aparece trascrito el nombre de la madre de la solicitante como: “CARMEN MORA”, siendo lo correcto: “M.E. MORA MORENO” y no como erróneamente allí figura.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 44, de fecha 12 de febrero de 1965, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Queniquea Municipio Sucre, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante. (F.04).

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 44, de fecha 12 de febrero de 1965, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante. (F.05-08).

Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 12-12-2007. (F.09-11).

Justificativo de soltería de la solicitante, en el cual figura el nombre de la madre como M.E. MORA. (F.12-13).

Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-5.025.500, perteneciente a la ciudadana M.E.M.M.. (F.14).

Copia certificada del acta de defunción N° 489, de fecha 23 de junio de 1989, inserta por ante Prefectura Civil del Municipio Naguanagua, V.E.C., perteneciente a la ciudadana M.E.M.M.. (F.15).

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 120, de fecha 06 de agosto de 1932, inserta por ante Prefectura Civil de la Parroquia Queniquea, Municipio Sucre, Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana M.E.M.M. (F.16).

Copia certificada del acta de matrimonio N° 696, de fecha 14 de octubre de 1987, inserta por ante Prefectura Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo, perteneciente a la solicitante. (F.17).

Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 44, de fecha 12 de febrero de 1965, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Queniquea Municipio Sucre, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante. (F.19).

En fecha 04 de diciembre de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público (F.20).

En fecha 16 de junio de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 19 de junio de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 44 de fecha 12 de febrero de 1965, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Queniquea, Municipio Sucre, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el nombre de la madre de la solicitante, como: “M.E. MORA MORENO”, y no “CARMEN MORA”, como erróneamente se colocó. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento N° 44, de fecha 12 de febrero de 1965, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Queniquea, Municipio Sucre, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre de la madre de la solicitante, como: “M.E. MORA MORENO”, y no “CARMEN MORA”, como erróneamente se transcribió. Así se decide. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) P.A.S.R.. EL SECRETARIO (FDO). G.A.S. MUÑOZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

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