Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, cuatro (04) de Mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2008-000025

Visto el acuerdo celebrado en fecha 29/04/2011, suscrita entre el ciudadano A.M., en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A, asistido debidamente por la abogada en ejercicio A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.506; así como por los ciudadanos M.D.C.A. y J.A.M., portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.787.465 y V.- 18.065.491, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.G.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.342, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo), para cada uno de los demandantes mencionados, en consecuencia, este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto, el cual modifica la corrección realizada por el Banco Central de Venezuela, como experto para la efectuar la experticia complementaria del fallo, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada en la presente causa, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes antes mencionadas, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no son contrarios a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por los ciudadanos M.A. y J.A.M. y la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., el cual modifica la corrección realizada por el Banco Central de Venezuela, teniendo efecto vinculante entre ellos, lo declara terminado en virtud de no tener nada mas sobre lo cual resolver. Dejando expresamente establecido que la acción continuará en trámite en lo que respecta al ciudadano J.E.O.. Así se resuelve. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto decisorio todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° DE S.M.E.

Abg. N.M.

SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con la orden de certificación del presente auto decisorio.

Abg. N.M.

SECRETARIA

DGA/NM/ocp

ASUNTO: VP21-L-2008-000025

Resolución Número: PJ0012011000087.-

Asiento de Diario: 39

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