Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de septiembre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001191

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana M.J.G.D., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 6.860.317.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 9 de julio de 2013, fue recibida la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Primera la abogado YASNELA M.L., a solicitud de la ciudadana M.J.G.D., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 6.860.317, domiciliada en la calle principal Camunare Rojo, sector federal, del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 14 años de edad, nacida el día 15 de septiembre del año 1999, hija de la solicitante y del ciudadano N.R.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.010.255, solicitó autorización para tramitar pasaporte de su hija ante el SAIME. Consignó la respectiva copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos. La solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de julio de 2013, se acordó oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,.

En fecha 23 de septiembre de 2013, compareció la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , a manifestar su opinión en la presente solicitud.

REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Con base a lo anterior se puede afirmar que la adolescentes de autos tienen derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , quien ejerce la patria potestad de la misma y legalmente es su representante legal, tal como se evidencia en la acta de nacimiento cursante al folio 4 del expediente, a la cual se le otorga valor probatorio a la referida documental por tratarse de instrumentos públicos, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 14 años de edad, nacida el día 15 de septiembre del año 1999; a la ciudadana M.J.G.D., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 6.860.317, domiciliada en la calle principal Camunare Rojo, sector federal, del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la adolescente de autos, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 14 años de edad, pudiendo la madre firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de su hija. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la adolescente de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela.

Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. P.C.V.M.

LA SECRETARIA,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:06 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2013-001191

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