Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12

Caracas, Quince (15) de Mayo del año dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2004-002082

DEMANDANTE: M.J.M.M., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.984.782.

JOVENES: M.C. y M.C.L.M., de Diecinueve (19) y Veintidós (22) años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

Examinadas las actas procesales, observa esta Sala de Juicio que la presente Autorización para Cobrar fue realizada por la ciudadana M.J.M.M., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.984.782, ya que sus hijas las jóvenes M.C. y M.C.L.M., eran adolescentes para la época en la cual se introdujo la presente causa, sin embargo como se puede evidenciar de las Actas de Nacimientos N° 111 y 2042 emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, que rielan los folios 03 y 04 del presente expediente, las mencionadas jóvenes alcanzaron la mayoría de edad; en consecuencia, esta Jueza considera pertinente aclarar que el régimen de P.P. al cual estaban sometidas las ciudadanas antes identificadas, se encuentra extinguido, según lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

La p.p. se extingue en los siguientes casos:

A. Mayoridad del hijo…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

Asimismo, se deja expresa constancia que las jóvenes M.C. y M.C.L.M., no hicieron uso de las excepciones contenidas en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de solicitar la Extensión de la Obligación de Manutención, con el objeto de demostrar que se encuentran actualmente cursando estudios que por su naturaleza les impidan realizar trabajos remunerados.

Tomando en consideración las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA, la presente Autorización para Cobrar, dictada en beneficio de las jóvenes M.C. y M.C.L.M., de Diecinueve (19) y Veintidós (22) años de edad respectivamente, ello en virtud que las mismas poseen en la actualidad capacidad de obrar en todos los actos de la vida civil. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que existe una Cuenta de Ahorros aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de las jóvenes M.C. y M.C.L.M., según Oficio N° 1666-S-20.798 de fecha 12 de Julio de 2005; esta Sala de Juicio ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que se sirva girar las instrucciones necesarias al Banco Industrial de Venezuela, a los fines que remitan el número de la Cuenta, así como informen a esta Sala a cuanto asciende la totalidad del dinero que se encuentra allí depositado. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

SGS//AM//

Motivo: Autorización Judicial.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR