Decisión nº PJ0082008000427 de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII

Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2004-003927

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar.

SOLICITANTE: Ciudadana M.J.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.984.782.

BENEFICIARIA: Ciudadana XXXXX XXXXX LEON MENDOZA, mayor de edad.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití V.d.G., me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana M.J.M.M., ya identificada, , a favor de la entonces adolescente XXXXX XXXXX LEON MENDOZA; ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto, especialmente de la partida de nacimiento cursante al folio 4 del presente asunto, se evidencia que la ciudadana XXXXX XXXXX LEON MENDOZA, nació en fecha 10 de noviembre de 1989, traduciéndose esto en que la antes adolescente ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de P.P. al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente, y así se hace saber.

Por lo antes expuesto esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR

AP51-S-2004-003927.

MO/EV/Johnnys.

Quien suscribe, ABG. E.V.F., Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.V.F.

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