Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Veintiocho de J.d.D.M.N..

199º y 150º.

I

Compareció por ante este Juzgado la ciudadana: M.J.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.578.176, debidamente asistida en este acto por la abogada: J.A.B.G., titular de la cédula de identidad Nro. 14.891.998, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo Nro. 104.878 miembro del Servicio Jurídico y Político Integral Gratuito de Orientación de la Universidad Central de Venezuela para la Comunidad, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.121.138, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus C.J.R.D.O. (VIUDA), quien en vida era Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-804.917, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16 de Julio del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 28 de Julio del 2009, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: A.J.C.S., venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-6.173.508, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: TIANEY COROMOTO PINEDA, venezolana, portador de la Cédula de Identidad N°: V-10.785.181, en calidad de testigo.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:

  1. C.d.R. de la ciudadana: M.J.O.R., de fecha 26 de Febrero de 2.007, expedida ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano.-

  2. Acta de Defunción Nº: 414, de fecha 28 de Noviembre 2.004, correspondiente a la ciudadana: C.J.R.D.O., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.

  3. Acta de Nacimiento Nº: 119, de fecha 05 de Julio de 1.921, correspondiente a la ciudadana: C.J., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San José.-

  4. Acta de Nacimiento Nº: 303, de fecha 04 de Agosto del 1.937, correspondiente al ciudadano: C.A., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín.-

  5. Acta de Nacimiento Nº: 325, de fecha 04 de Mayo 1.943, correspondiente al ciudadano: O.E., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).-

  6. .- Acta de Nacimiento Nº: 980, de fecha 07 de Diciembre del 1.950, correspondiente al ciudadano: F.I., expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.-

  7. Acta de Nacimiento Nº: 135, de fecha 24 de Enero 1.952, correspondiente a la ciudadana: E.A., expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.-

  8. Acta de Nacimiento Nº: 502, de fecha 06 de Diciembre 1.954, correspondiente al ciudadano: J.R., expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.-

  9. Acta de Nacimiento Nº: 439, de fecha 11 de Febrero de 1.957, correspondiente a la ciudadana: M.J., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  10. Acta de Nacimiento Nº: 646, de fecha 09 de Noviembre de 1.959, correspondiente al ciudadano: W.A., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  11. Acta de Nacimiento Nº: 422, de fecha 05 de Febrero de 1.962, correspondiente al ciudadano: A.J., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

    Los anteriores recaudos se consignaron a effectum videndi.-

  12. Fotocopias de las cedulas de Identidad.-

    Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que la de cujus era Madre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

    La solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 16 de Julio del 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

    En fecha 28 de Julio del 2009, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: A.J.C.S., de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.173.508, de estado civil: Soltero, quien impuesto de las generales de Ley que referentes a testigos se le dio a conocer conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, e interrogado sobre las preguntas que aparecen en el escrito de solicitud, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y al efecto, contestó: A LA PRIMERA: CONTESTO: “… Si los conozco desde hace mas de 15 años, porque somos vecinos”. A LA SEGUNDA: CONTESTO: “…Si la conocí.” TERCERA: CONTESTO: “…Si”; CUARTA: CONTESTO: “…si ellos son los únicos herederos”; QUINTA: CONTESTO: “…si y estoy consciente de eso”; Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: TIANEY COROMOTO PINEDA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.785.181, de estado civil: Soltera, quien impuesta de las generales de Ley que referentes a testigos se le dio a conocer conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, e interrogada sobre las preguntas que aparecen en el escrito de solicitud, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y al efecto, contestó: A LA PRIMERA: CONTESTO: “… Si los conozco desde hace 15 años”. A LA SEGUNDA: CONTESTO: “…Si la conocí.” TERCERA: CONTESTO: “…Si”; CUARTA: CONTESTO: “…si ellos son los únicos herederos”; QUINTA: CONTESTO: “…si me consta”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

    En tal sentido, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

    Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: M.J., F.I., C.A., O.E., W.A., A.J., J.R. y E.A.O.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.578.176, V-3.254.492, V-978.928, V-1.447.954, V-5.568.858, V-6.425.951, V-2.765.077 y V-3.988.971, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: de la de Cujus: C.J.R.D.O. (VIUDA), quien en vida era Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-804.917.-

    III

    DECISIÓN

    Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA

    ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: M.J., F.I., C.A., O.E., W.A., A.J., J.R. y E.A.O.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.578.176, V-3.254.492, V-978.928, V-1.447.954, V-5.568.858, V-6.425.951, V-2.765.077 y V-3.988.971, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

    IV

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de J.d.D.M.N. (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

    LA JUEZ TITULAR,

    DRA. A.M.C.D.M..-

    LA SECRETARIA TITULAR,

    ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

    En esta misma fecha se registró y se publicó la anterior decisión.-

    LA SECRETARIA TITULAR,

    ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

    AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-

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