Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 26 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Coromoto Pineda de Alvarado
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

En el día de hoy 26 de Octubre del 2004, siendo las: 2:20 p.m., se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Jueza Dra. M.L.L., Secretaria de Sala suplente Abg. A.G.H. y la Alguacil ciudadana M.C.V.; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la representación Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. IRAIMA ARANGUREN, previo traslado del Imputado: E.J.P., titular de la Cédula de identidad N° V- 5.921.371, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Albañil en la Población de La Pastora, Parroquia C.Z., Urbanización M.R., Calle Principal Las Tres María, Casa de Familia, frente a la Frutera Regina, nacido el 30-08-63, de estado civil soltero vive en concubinato con N.A.J., Natural de la Población de la Pastora, Parroquia C.Z., Municipio Torres, Estado Lara, de 41 años de edad, residenciado en Urbanización M.R., Calle Principal Las Tres María casa Nº 69-66, frente a la Frutera Regina, Población La P.P.C.Z., Municipio Torres, Estado Lara, hijo de C.R.P. (f) y D.R. (v), debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Abg. J.A.R.; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE PROCEDENCIA ILICITA (precalificación Fiscal), previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, donde aparece como víctima el Estado Venezolano. Seguidamente se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” hace la presentación ante el Tribunal del imputado PARRA E.J., narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se explican en el acta de investigación policial de fecha 23-10-04, La Fiscalía le imputa el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE PROCEDENCIA ILICITA (precalificación), previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, causa donde aparece como EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo solicitó de conformidad con el artículo 373 del C.O.P.P., que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado y que al imputado le sea otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, ejusdem; es todo ” En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, y le pregunta ¿va a declarar? Contestó “Sí, voy a declarar; suscintamente declara: “ En el momento que venía la patrulla, venían echando tiros, por la calle yo me meto en una casa cuando oigo los disparos, ellos se meten para adentro y me sacan a golpe, en ningún momento me han agarrado a mi ninguna escopeta, tengo testigos como que no me consiguieron ninguna escopeta encima, uno de los testigos es R.P., dueño de la casa, S.Á., M.Á., y R.P. hijo del dueño de la casa, ellos vieron cuando me cayeron a golpe, no me consiguieron nada encima, el funcionario Luna me puso la escopeta porque no pudo matarme, porque había gente viéndome, y me golpeó y me amenazo que si le echaba “paja” me iba a matar cuando saliera, estoy todo golpeado, no puedo orinar, llevo dos días botando sangre, tengo un hematoma en el muslo derecho y otra en la barriga los labios los tengo partidos por dentro, es todo”. El Ministerio Público interroga: “¿los hechos fueron el 23 de octubre, usted se encontraba en compañía de alguien ? “¿ No, yo iba pasando por la calle cuando venía la Unidad. ¿Usted reside por el Sector donde fue aprehendido ? Estaba trabajando por ahí cerca A quien pertenece la vivienda que nombro en su declaración? De R.P., yo me metí allí cuando comenzaron a echarme tiros “¿Usted ha tenido algún inconveniente con los funcionarios actuantes de este procedimiento?. No, ¿Los Conoces? No, conocí a Luna porque dijo yo soy Luna y vengo a matarte. ¿Ya usted señalo en su declaración los testigos? Si. ¿Cuando le efectuaron el registro corporal le incautan algo? No, ¿En algún momento vio el arma de fuego. La sacaron del Comando y me vendaron, me montaron en el carro y me trasladaron a Carora. ¿Donde fue golpeado? En varias partes del cuerpo, ¿me llevaron al medico, después que lo golpearon, mostró su golpe en la parte trasera de su cuerpo, en el pecho. Los golpes fueron dados antes o después de ir al medico? El manifestó que cuando lo llevaron al quirúrgico ya estaba golpeado, El vio a Luna y después no vio quien mas lo golpeó porque lo vendaron. El Tribunal deja constancia que solicitó al Tribunal y al a la Fiscalía que mostró muslo derecho, en la parte anterior del cuerpo y afirma que tiene golpe a nivel de la vejiga. ¿Se encontraba bajo los efectos del alcohol? Estaba tomado, solo como 10 cervezas. Cesa el interrogatorio. La Defensa Pública interroga: ¿Usted dice que estaba trabajando en casa de quien. Casa Jolin Prieto. Puede aportar la dirección de ese señor? Urbanización Las Delicias, en casa de Jolín Prieto, saliendo por la Manga de Coleo de la Pastora. ¿Hasta que hora estuvo en la casa de Jolín Prieto? Hasta las 6:00 p.m. de ahí regrese a mi casa cuando venía de regreso fue que me encontré a los Funcionarios. ¿En qué parte de la vivienda donde dice que lo detuvieron lo requisaron? En el solar de la casa. ¿A parte de las personas que estaban presentes cuando a usted lo sacaron de allí, había más personas? Si, eso estaba lleno de gente, cuando se comenzó la plomazón se lleno el lugar de gente. ¿Usted fue golpeado dentro de la casa? Me golpearon adentro y luego en el Comando? Cuantas personas estaban cuando l golpearon dentro de la casa? Como 10 personas, lasque nombré? ¿En que Centro Medico fue atendido usted? En el Quirúrgico?. Recuerda el nombre de la médico que lo atendió? No lo recuerdo. Cesa el interrogatorio. La Juez interroga ¿Qué le manifestaron los funcionarios al momento que lo detienen? Usted esta solicitado ¿Por qué motivo usted se está presentando? Por lesiones, yo le di unos golpes a la esposa mía. ¿Acostumbra usted a tomar bebidas alcohólicas esporádicamente o continuamente? De vez en cuando. ¿Las 10 cervezas que usted dice que consumió donde las consumió? En la casa donde estaba pegando las baldosas? Cada cuanto tiempo se está presentando? Mensual. Acto seguido tiene la palabra la defensa para sus alegatos, quien expone de manera sucinta: “ Vista las actas que cursan en el asunto y oídas las declaraciones del imputado, observa la defensa que se presentan una serie de irregularidades durante el procedimiento policial la cual a toda luces pretendía ser ocultada por los funcionarios policiales en primer lugar la forma de cómo se dio la detención en cuanto a que los funcionarios afirman que avistaron a un ciudadano que al ver la presencia de ellos opta por salir corriendo por lo cual procedieron a iniciar una persecución de las declaración del imputado se desprende que se introdujeron dentro de una vivienda donde fue detenido y golpeado en presencia de varios habitantes de dicha vivienda los cuales ya fueron mencionados anteriormente por el imputado, de la misma forma el imputado afirma que al ser sacado de la vivienda se encontraba una gran cantidad de personas que observaron el procedimiento y ve con extrañeza la defensa que los funcionarios policiales no recogen una sola persona como testigo de tal aprehensión igualmente se observa como una irregularidad el hecho de que el imputado esté golpeado en algunas partes de su cuerpo, las cuales pudieron ser observadas por el Tribunal y por le Ministerio Público y que en las actuaciones cursen una constancia médica que afirma que el imputado no presentara ningún tipo de excoriaciones y lesiones lo que también confirma otra irregularidad procedimental es por ello que la defensa aprecia que no se llenan los extremos del artículo 248 en cuanto al a detención en cuanto al as circunstancias en relación de modo, tiempo y lugar por lo que solicita que no se declare la aprehensión en flagrancia. Igualmente solicita se decrete el procedimiento ordinario en razón de que se haga una investigación exhaustiva que le permita al Ministerio Público esclarecer los hechos a los fines de realizar una imputación objetiva o de exculpar al imputado. En cuanto a los funcionarios públicos solicita al Tribunal que inste al Misterio Público a que se un procedimiento que nace de este mismo echo contra los funcionarios H.M. y L.L.. En cuanto al servicio médico quirúrgico se sirvan investigar la emisión de una constancia la cual es sinónimo de mala praxis medica emitida por mala praxis medica emitida por el medico de guardia de esa institución., Igualmente solicita se le ordene la realización de un examen medico forense al imputado a los fines de determinar la magnitud de las lesiones. En cuanto a la medida solicita la libertad plena del imputado o en su defecto la aplicación de la medida sustitutiva de libertad, es todo”. Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Oído lo expuesto en esta audiencia por la representación fiscal, así como lo que se evidencia del acta procedimental en la cual los funcionarios policiales H.M. y L.L., dejaron constancia que aproximadamente a las ocho de la noche en la Urbanización las Delicias, sector la Manga, vía principal , sector la Pastora, visualizaron a un ciudadano el cual al notar la presencia policial emprendió la huida, iniciándose una persecución siendo alcanzado cuando trataba de brincar un alambrado, por lo que procedieron a someterlo, y al realizarle el respectivo cacheo le incautaron a la altura de la cintura un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, considera el Tribunal que la aprehensión del ciudadano PARRA E.J., se produjo en forma flagrante, subsumiéndose la misma en una de las hipótesis previstas en el articulo 248 del COOP. SEGUNDO: considera el Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible el cual ha sido precalificado en esta audiencia por la representante del Ministerio Público como el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO DE PROCEDENCIA ILICITA, previsto y sancionado en el Art. 5 de la reforma del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que emergen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado PARRA E.J. : E.J.P., titular de la Cédula de identidad N° V- 5.921.371, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Albañil en la Población de La Pastora, Parroquia C.Z., Urbanización M.R., Calle Principal Las Tres María, Casa de Familia, frente a la Frutera Regina, nacido el 30-08-63, de estado civil soltero pero vive en concubinato con N.A.J., Natural de la Población de la Pastora, Parroquia C.Z., Municipio Torres, Estado Lara, de 41 años de edad, residenciado en Urbanización M.R., Calle Principal Las Tres María casa Nº 69-66, frente a la Frutera Regina, Población La P.P.C.Z., Municipio Torres, Estado Lara, es autor del mismo; elementos estos que vienen dados por el hecho de que le fue incautada el arma de fuego tipo escopeta de fabricación escopeta color negro calibre 16 mm, cacha de madera forrada con cinta adhesiva de color negro y guardamano de madera forrado igualmente con cinta adhesiva de color negro, con la palabra Hércules grabada y la numeración 1030003 con cartucho sin percutir calibre 16 mm de color rojo , igualmente le fueron encontrados en el bolsillo de la parte delantera del pantalón dos cartuchos calibre 16 mm sin percutir de color rojo, uno marca Buck 12P, y el otro marca Saga no pudiéndose determinar en esta audiencia lo alegado por el imputado en su descargo debiendo ser objeto del respectivo juicio oral y público ya que mencionó en su declaración una serie de testigos presenciales de los cuales no existen señalamiento en las actas procesales. Considera el Tribunal igualmente que tomando en consideración la entidad del delito así como del daño social causado al hecho de que al imputado tiene domicilio de fácil localización no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización, se le otorga medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación mensual por el Tribunal, de conformidad con el artículo 256, numeral del COOP. TERCERO: Por cuanto el Tribunal ha observado que el imputado presentas excoriaciones y hematomas en varias partes del cuerpo, realizados supuestamente por parte de los funcionarios actuantes del procedimiento ordena que al mismo le sea practicado un examen medico forense. CUARTO: Ordena que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado tal cual lo ha solicitado la representación fiscal y conforme a lo establecido en el Art. 373 del COOP,. Remítanse las presentes actuaciones a la U.R.D.D. de la Ciudad de Barquisimeto y envíese el asunto al Tribunal Unipersonal correspondiente. Remítase copia certificada de la presente audiencia a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de inmediata libertad. Emítase la respectiva resolución judicial. Quedan las partes notificadas con la presente decisión. Es todo terminó siendo las 3:20 p. m, se leyó y conformes firman.-

JUEZ DE CONTROL No. 12

DRA. M.L.L.

FISCAL (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. IRAIMA ARANGUREN CORONEL

DEFENSOR PUBLICO

ABG. J.A.R.

IMPUTADO:

PARRA E.J.

ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

SUPLENTE

ABG. A.G.H.

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