Decisión nº PJ0502010000924 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 15 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yaqueline Landaeta |
Procedimiento | Colocación Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, (15) Quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2006-004442
Vista la diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana M.L.E.V., en su carácter de Trabajadora Social de la casa Hogar Negra Hipólita, mediante el cual consigna comunicación dirigida a este Despacho mediante el cual se señala que sostiene el criterio de la suspensión de salida de la hermanas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto los padres de la niña visitan con baja frecuencia a sus hijas. Este Tribunal observa que en fecha 23 de noviembre de 2010, autorizó al ciudadano J.P.J.T., a retirar a las niñas XXXX, de Entidad de Atención Negra Hipólita con el fin de pasar vacaciones navideñas con el mencionado ciudadano. Ahora bien vista la preocupación por parte de la Directora de la Institución en el cual observa la poca frecuencia del padre de la niñas a la Institución, así como las dinámicas disfuncionales no solo cuando los padres no van a la institución, sino también de la forman cuando se relacionan, cuando asisten a sus visitas. En virtud de lo anteriormente expuesto, y a los fines de buscar una mejora en la dinámica familiar, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional acuerda REVOCAR LA AUTORIZACIÓN al ciudadano J.P.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.470.202, a retirar a las niña XXXX, de la Entidad de Atención Negra Hipólita con el fin de pasar las fiestas navideñas y año nuevo con su padre, este periodo dará inició el día 15 de diciembre de 2010, hasta 15 de enero de 2011, ambas fechas inclusive. Se ordena la comparecencia de la Directora de la Casa Hogar Negra Hipólita y del ciudadano J.P.J.T., antes identificado, para el día 14 de enero de 2011, a la once (11:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que ha bien tengan con respecto a la presente demanda. Se ordena librar oficio a la referida Entidad a los fines de informar lo acordado. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE RAMIREZ
YLV/MR/luisilva
AP51-V-2006-004442
Colocación Familiar