Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente

Sala 2

Valencia, 23 de Julio de 2012

Años 202º y 153º

ASUNTO N° GJ01-X-2012-000011

PONENTE: E.H.G.

IMPUTADO: R.A.B.H., YANWILLIAN M.L. y J.A.H.R..

RECUSADA: JUEZ DE UNDÉCIMA DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ABOG. M.L.

RECUSANTES: R.A.B.H., M.Y.M.L. y J.A.H.R..

En fecha 20 de junio de 2012 se le dio entrada a la causa signada con el Nº GJ01-X-2012-000011, contentiva de la Recusación interpuesta por los ciudadanos R.A.B.H., M.Y.M.L. y J.A.H.R., quienes interponen formal RECUSACIÓN en contra de la ciudadana M.L., Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conforme a lo previsto en el artículo 86 ordinales 7• y 8• del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando encontrarse legitimados conforme a lo dispuesto en el artículo 85 ordinal 2• del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificado como ha sido, el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad de la recusación, y por estar fundada en el artículo 86 numerales 7º y del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los Artículos 92 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Recusación interpuesta por los ciudadanos R.A.B.H., M.Y.M.L. y J.A.H.R., en contra de la Jueza Undécima de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada M.L. en el asunto principal que conoce bajo el número GP01-P-2008-007188.

Encontrándose dentro del lapso previsto para decidir, la Sala observa:

Las causales invocadas son las previstas en el artículos 86 ordinales 7º y 8º del texto adjetivo penal, por los motivos que a continuación se mencionan:

I

DEL ESCRITO DE RECUSACION

El escrito de RECUSACIÓN es presentado por los mencionados ciudadanos en los siguientes términos:

…Omissis…

…es el caso que nos ocupa, la razón que motiva la presente recusación, es la decisión pronunciada por la Jueza Undécima de Control, en fecha 8 de noviembre de 2011, ratificada en fecha 09 de Mayo de 2012, mediante la cual bajo el falso supuesto de darle cumplimiento a lo ordenado por la Sala Nro.01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en decisión de fecha 19-11-10, fija Audiencia Preliminar, SIN HABERSE PRONUNCIADO SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD FISCAL DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 04-12-09, opinión que emite en los siguientes términos: “Recibido como ha sido el presente asunto en fecha 19-10-11, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Salas Nro. 01 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-11-10, en la cual se ordenó dejar sin efecto el pronunciamiento de la Juez Undécima de Control para la fecha 01/12/09 y publicada el 26/03/10, y por ser un acto que requiere de la presencia de las partes, a los fines de n vulnerar el debido proceso, tutela judicial efectiva y absoluta garantía de los derechos constitucionales y procesales, el orden lógico del proceso, este Tribunal acuerda fijar con carácter de urgencia por Agenda única fecha para la realización de la Audiencia Preliminar a los fines de decidir con relación a la Acusación presentada por la representación Fiscal, de conformidad con el artículo 328 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y cúmplase en esta misma fecha” (Resaltado nuestro). La anterior decisión, fu ratificada mediante Auto de fecha 09-05-212. “Vista y Revisadas las actuaciones, este tribunal acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 24-05-12, a las 9:30 am. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase”. DE LOS ACTOS PROCESALES QUE MOTIVAN LA RECUSACIÓN Se evidencia de la decisión pronunciada por la Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de fecha 19-11-10, QUE SE LE ORDENA A LA JUEZ HOY RECUSADA, PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE AUDIENCIA PRELIMINAR INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, MAS SIN EMBARGO, ESTA BAJO UN FALSO SUPUESTO, CON LOS AUTOS (antes transcritos) QUE FIJAN AUDIENCIA PRELIMINAR, ADELANTA CLARAMENTE OPINIÓN, AL DEJAR SIN EFECTO LA AUDIENCIA PRLIMINAR CELEBRADA EN FECHA 04-12-09, SIN HABERSE PRONUNCIADO SOBRE LA NULIDAD PETICIONADA POR EL MINISTERO PÚBLICO, LO CUAL ADEMÁS DE SER UN ERROR INEXCUSABLE, CONFIGURA LA EMISIÓN DE OPINIÓN, SIN MOTIVACIÓN ALGUNA, QUE VIOLENTA NUESTROS DERECHOS MAS FUNDAMENTALES, Y NORMAS DE ORDEN PÚBLICA Y DESACATA LA ORDEN DE LA CORTE DE APELACIONES. En tal sentido, se precisa transcribir el contenido de la decisión de la citada Corte de Apelaciones…”

Omissis…

DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados H.P.T. y Y.Y.C.G., actuando su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Carabobo y Fiscal Cuadragésimo Cuarta (E) a Nivel Nacional con competencia Plena del Ministerio Público... contra la decisión de fecha 26 de Marzo de 2.010, emitido por la Jueza de Control Nº 11 de este Circuito Judicial, que tuvieron lugar en la causa principal GP01-P-2008-00718,…Decreta la REPOSICIÓN de la referida causa la estado de Ejecución del pronunciamiento por parte de un Juez de Control, distinto al que resolvió el fallo anulado; prescindiendo de los vicios advertidos, el cual deberá resolver sobre el petitorio fiscal, relacionado a la Nulidad Absoluta de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 04 de Diciembre de 2009; cuya validez se restituye, conforme a los términos del presente fallo. Por consiguiente de ORDENA remitir la causa de manera inmediata a la Oficina distribuidora de asunto del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo...

(Resaltado nuestro). Es claro, que la decisión de la Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, DECRETA LA NULIDAD EXPRESA Y ÚNICA, de la decisión emitida por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal (Y NO OTRO), la cual a su vez DECLARÓ SIN LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el Ministerio Público, en contra del auto de fecha 26-03-09, el cual niega la solicitud de Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04-12-09, dejando expresa constancia la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones que se restituye la validez de misma, sujeta a pronunciamiento por parte del Juez A-quo. Ahora bien, con respecto al citado y trascrito pronunciamiento de la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 19-11-10, es importante informar, que los representantes del Ministerio Público P.A.B.F., Y.Y.C.G. y H.P.T., interpusieron SOLICITUD DE ACLARATORIA, la cual fue declarada improcedente por la misma sala Nro. 01 en fecha 28-03-11,…”

…Omissis..

“…La decisión que ordena FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR, EMITIDA POR LA JUEZ QUE RECUSAMOS, mediante el presente escrito, obviamente DELANTA OPINIÓN EXPRESA CON CONOCIMIENTO DE CAUSA, AUNADO A QUE CAUSA GRAVAMEN IRREPARABLE, Y POR DEMAS VIOLENTA NORMAS DE ORDEN PÚBLICO, al carecer de MOTIVACIÓN ABSOLUTA y DE TODO FUNDAMENTO, pues la obligación del Tribunal, era la de pronunciarse, acerca de la petición fiscal de nulidad de la Audiencia Preliminar vigente (POR ORDEN DE LA CORTE), decisión ésta que al pronunciarse al margen de lo establecido en la norma antes transcrita, y en contravención a lo ordenado por la Superioridad, IMPOSIBILITA A LA JUEZ RECUSADA DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA CAUSA, PUES SIN HABERSE PRONUNICADO SOBRE LA NULIDAD, TAL COMO SE LE ORDENASE, ANULA POR VÍA DE HECHO LA AUDIENCIA PRELIMINAR, AL CONVOCAR A LAS PARTE A LA REALIZACIÓN DE LA MISMA, evidenciando su criterio respecto a que la Audiencia Preliminar vigente es Nula, puesto que está ordenado realizarla de nuevo, lo cual se encuadra a su vez, en la Causal de recusación contenida en el N• 8 del artículo 86 del texto adjetivo penal, que establece “… cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad”

…Omissis..

“…es la propia Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, quien cuestiona el comportamiento fiscal, respecto a la solicitud de Nulidad de la Audiencia Preliminar, considerando inclusive que debió aperturarse procedimiento disciplinario a los representantes Fiscales, al haber procedido a abandonar “OLIMPICAMENTE”, tal como lo califica el VOTO CONCURRENTE, la conducta fiscal, en procura de la Nulidad de la Audiencia Preliminar, HOY ANULADA SIN MOTIVACIÓN ALGUNA, POR LA JUEZ RECUSADA, y EN CONTRAVENCIÓN A LO ORDENADO POR LA DECISIÓN DE LA SALA NRO. 01 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, INCURRIENDO EN DESACATO, EN FRANCO MENOSCABO DE LAS GARANTÍAS MAS FUNDAMENTALESCONCEBIDA POR NUESTRO TEXTO CONSTITUCIONAL COMO UNA GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO, Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, QUE HACEN PROCEDENTE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LA PRESENTE RECUSACIÓN, PUES CONSTITUYE SIN DUDA ALGUNA, LAS CAUSALES DE RECUSACIÓN ALEGADAS, COMO LO ES EL HABER EMITIDO OPINIÓN CON CONOCIMINTO DE CAUSA, LO CUAL CONLLEVA A SU EVIDENTE PARCIALIDAD…”

II

DEL INFORME DE LA RECUSADA

La Jueza recusada presentó informe rechazando la recusación en los términos que se transcriben a continuación:

“ Por medio del presente me dirijo a Ustedes, con el objeto de presentar informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Recusación presentada en mi contra por los Imputados R.A.B.H. , titular de la cedula de identidad Nº 14.083.347; M.Y.M.L., titular de la cedula de identidad Nº 14.918.708 y J.A.H.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.732.031, en el asunto GP01-P-2008-007188, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 ejusdem; a tal efecto lo hago en los siguientes términos:

PRIMERO

Los Imputados manifiestan que el motivo de su recusación se sustenta en que la suscrita Jueza, fija AUDIENCIA PRELIMINAR sin haber emitido pronunciamiento sobre la Nulidad peticionada por el Ministerio Publico, configurándose en tal sentido en emisión de opinión sin motivación alguna, violentándose así sus derechos fundamentales y normas de orden publico, desacatando la orden de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19-11-2010. Aunado, en que afirman, que la suscrita Jueza adelanta opinión expresa con conocimiento de causa, causando gravamen irreparable por carecer de motivación absoluta y de todo fundamento.

SEGUNDO

A los fines de desvirtuar el único motivo en el cual los recusantes fundamentan su pretensión, paso a exponer lo que se lee de seguidas: Revisadas las actuaciones principales GP01-P-2008-007188, los Imputados suficientemente identificados en autos alegan , a pesar de no estar debidamente asistidos por sus abogados de confianza ni defensa privada conforme a lo previsto en el articulo 137 del código orgánico procesal penal , esta juez a en resguardo a la tutela judicial efectiva en cumplimiento a la decisión de la sala no. 01 de la Corte De Apelación De Este Circuito Judicial Penal, la cual decreto La Nulidad de la decisión dictada por la Ciudadana Jueza encargada ante el Tribunal Undécimo En Función De Control de fecha 28-3-2011, decreto la reposición de la causa al estado de que un juez de control distinto al que el resolvió el fallo anulado, debería resolver el petitorio fiscal relacionado con la nulidad absoluta de la audiencia preliminar realizada en fecha 04-12-2009; y por cuanto dicha audiencia no se concluyo por el retiro injustificado de los Representantes Del Ministerio Publico , en pleno desarrollo de dicha audiencia, sin que este concluyese por estar en desacuerdo, es por lo que tal irregularidad procede según sentencia de la Sala Constitucional de fecha 27-10-2011, con el voto concurrente del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón. Es por lo que esta Juez considera según consta en autos de fecha 08-11-2011, por ser un auto que requiere la presencia de todas las Partes, en resguardo del debido proceso y orden lógico del proceso, fijar audiencia preliminar la cual nunca concluyo por las razones anteriormente expuestas y acordó notificar a las partes.

Finalmente solicito muy respetuosamente a los Jueces de este honorable Corte de Apelaciones, que la presente Recusación sea declarada Sin Lugar, por cuanto la misma se funda en hechos y supuestos falsos carentes de toda lógica jurídica, ser además falsa y criminosa, por cuanto quien aquí suscribe de ninguna forma con su actuación ha vulnerado garantías constitucionales y procesales en la presente causa, he actuado conforme a mis valores, el ordenamiento legal y en resguardo de una de las funciones inherentes y sagradas al cargo de juez que en este momento ostento el cual es ADMINISTRAR JUSTICIA en nombre del Estado y en resguardo del derecho de las Partes. Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución, a fin de que sea re-distribuida por otro Juez distinto ante el Tribunal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se acuerda remitir, Cuaderno Separado contentivo de Recusación integrado con el informe supra presentado por la suscrita Jueza recusada, relacionadas con recusación, a los Jueces Miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Abg. M.M.L.d.E.."

III

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE RECUSANTE

La Sala observa que a tenor de lo pautado en el artículo 96 del texto adjetivo penal, la parte recusante acompañó como pruebas, los recaudos que a continuación se mencionan en el orden de su foliatura:

- Al folios (9) auto de fecha 8 de noviembre de 2011 dictado por la Jueza Undécima de Control

- De los folios (10) al (17) decisión de fecha 28 de marzo de 2011 dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones.

- De los folios (18) al (28) decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2011 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

- Copia de Sentencia, emitida por la Corte de Apelaciones Sala Nro. 01 del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, de fecha, 28-03-11 en virtud de la SOLICITUD DE ACLARATORIA presentada por la Representación Fiscal.

IV

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE RECUSADA

Por su parte la jueza recusada presentó INFORME DE RECUSACIÓN sin anexos.

V

MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto que los recusantes fundamentan su escrito de recusación en los supuestos previstos en los numerales 7• y 8 del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 7• “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza.” y 8. “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, es necesario verificar si las circunstancias denunciadas en el escrito de recusación, han sucedido realmente durante la actuación procesal de la recusada y si ello pone en peligro la imparcialidad del juez en sus actuaciones.

A los fines de decidir la presente incidencia, esta Sala una vez adminiculados y analizadas tanto el escrito de recusación con las pruebas consignadas y el Informe de la recusada, quienes aquí deciden debemos destacar que toda recusación ha de cumplir requisitos de fundamentación, puesto que la recusación es un acto procesal que debe fundamentarse en las causales taxativas establecidas en la ley, para que dada alguna de las mismas, las partes puedan separar al Juez del asunto sometido a su conocimiento, no siendo sólo suficiente la afirmación de circunstancias genéricas por la parte recusante, sino que la misma debe demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales estén incursos los sujetos procesales objetos de recusación. Como corolario de lo expuesto, tenemos que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 18, de fecha 19 de marzo de 2003, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, estableció lo siguiente:

…el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra…

.

Ha de destacar esta Sala que la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del mismo al conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos expresamente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en este orden, el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ya que la existencia de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

De ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido mediante Sentencia Nº 3709, Exp. 05-1604 de fecha 06-12-2005, que:

Omissis

…La figura de la recusación, está concebida como un mecanismo que tienen las partes, para lograr que aquel juez, que no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse, sea separado del conocimiento de determinado asunto. Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia…

En el presente caso, ha de destacar la Sala que los recusantes alegan en su escrito que la Jueza en función de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogada M.L., tendría comprometida su imparcialidad en el asunto que sigue bajo el número Nº GP01-P-2008-007188, señalando que del contenido del auto de fecha 8 de noviembre de 2011 la Jueza de Primera Instancia adelanta opinión en la causa cuando acordó fijar Audiencia Preliminar.

Observa esta Sala del contenido del auto en cuestión dictado en fecha 08 de Noviembre de 2011:

Recibido como ha sido el presente asunto en fecha 19/10/2011, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, en fecha 19/11/10 en la cual se ordenó dejar sin efecto el pronunciamiento de la Juez Undécima de Control para la fecha el 04/12/09, y publicada el 26/03/10, y por ser un acto que requiere de la presencia de las partes, a los fines de no vulnerar el debido proceso, tutela judicial efectiva y en absoluta garantía de los derechos constitucionales y procesales, el orden lógico del proceso, este Tribunal acuerda fijar con carácter de urgencia por Agenda Única fecha para la realización de la Audiencia Preliminar a los fines de decidir con relación a la Acusación presentada por la representación fiscal, de conformidad con el artículo 328 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes y cúmplase en esta misma fecha.

(subrayado de esta Sala)

Seguidamente la jueza recusada alegó en su Informe, que en ninguna forma con su actuación ha vulnerado garantías constitucionales y procesales en la causa, que ha actuado conforme a sus valores, al ordenamiento legal en la labor de administrar justicia.

Ahora bien, observa esta Sala que de la lectura del escrito de recusación, resalta la disconformidad de los recusantes con la juez recusada y que la misma estriba fundamentalmente en que el acto jurisdiccional dictado por la Jueza en fecha el día 8 de noviembre de 2011 en el asunto penal GP01-P-2008-000718 lo dictó “…bajo el falso supuesto de darle cumplimiento a lo ordenado por la Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones…”, que constituye un “…adelanto de opinión…”, y que de seguir conociendo la Jueza recusada, alegan los recusantes, “…estaría negando el derecho a ser procesados bajo las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes penales adjetivas…”.

Considera esta Sala que de tener que pronunciarse sobre el resultado adverso que causa el acto jurisdiccional dictado por la recusada en fecha 8 de noviembre de 2011 en el asunto GP01-P-2008-007188, y tuviera esta Sala que considerar que causan agravio constitucional a los imputados recusantes, y que por ende, constituyen motivos graves que afectan la imparcialidad de la juzgadora, sería resolver por anticipado y en forma indebida, la validez jurídica de los actos que constituyen los supuestos denunciados, lo cual es inaceptable, por no ser la recusación el mecanismo ordinario e idóneo para tal efecto.

Por ello, es que lo sensato y equitativo es que los supuestos denunciados por los recusantes y que según ellos vulneran normas legales y constitucionales en menoscabo de los derechos fundamentales de su defendido, no sean ventilados por esta vía, pues con la separación del juzgador del conocimiento de la causa, no se alcanza subsanar los eventuales agravios los cuales subsistirían, en perjuicio de los justiciables, lo que si se alcanzaría mediante el ejercicio de los mecanismos ordinarios y extraordinarios que le pone a su disposición el Ordenamiento Jurídico para revisar las actuaciones jurisdiccionales, que de acreditarse la existencia del agravio, se declarará y reestablecerá la situación jurídica infringida por imperio de la tutela judicial efectiva.

En consecuencia, al no resultar acreditada la existencia de motivos que afecten la imparcialidad, objetividad y transparencia de la Juzgadora en el proceso seguido a los ciudadanos R.A.B.H., YANWILLIAN M.L. y J.A.H.R., lo procedente y ajustado a derecho es que sea declarada SIN LUGAR la recusación interpuesta por los ciudadanos R.A.B.H., YANWILLIAN M.L. y J.A.H.R., de conformidad con lo establecido en los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la abogada M.L., Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la RECUSACIÒN interpuesta por los ciudadanos R.A.B.H., M.Y.M.L. y J.A.H.R., en contra de la ciudadana M.L., Jueza de Primera Instancia en Función de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2008-007188, con fundamento en las causales previstas en los numerales 7• y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

Juezas de la Sala,

E.H.G.

Ponente

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO AURA CÀRDENAS MORALES

EL SECRETARIO,

ABG. Javier Córdova

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

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