Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes cinco (05) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y cuarenta (10:40Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO (IUT MARACAIBO), ubicadas estas en la urbanización la Floresta, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de REVISION DE SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO, incoado por la ciudadana M.D.C.L., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.601.178, contra el ciudadano J.A.G.C., titular de la Cédula de Identidad N°V-5.037.193, a favor de los niños y/o adolescentes: J.C. Y J.A.G.L..- Presente el (la) ciudadano (a) L.L.M.D.D., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.612.156, y quien dijo proceder con el carácter de Coordinadora de Nomina de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la homologación del sueldo que le corresponda al ciudadano J.A.G.C., titular de la Cédula de Identidad N°V-5.037.193, como Profesor de Metalurgia en el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL MARACAIBO (IUT MARACAIBO); B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga el reclamado de autos por concepto de Bono Vacacional. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga el reclamado de autos, sobre las Utilidades y Bonificación especiales de fin de año. D) En el caso de que el ciudadano demando goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de retiro, jubilación o muerte meritocracia o por haber terminado su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y ”D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana M.D.C.L., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.601.178 o remitirlos al Tribunal de la causa y el concepto retenido en el literal “E” remitirlo en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 05769). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Profesor de Metalurgia al servicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL MARACAIBO (IUT MARACAIBO); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cincuenta (10:50Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):

LEDY MACHADO

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/nlr.

Comisión N° 2715-2005.-

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