Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

S.A.D. CORO; 03 DE OCTUBRE DE 2007.-

AÑOS: 195º Y 146º

Expediente Nº 14.251-07

SOLICITANTES: M.M.P.D.M. Y S.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.486.896 Y 7.665.594 respectivamente, domiciliados en el Caserío La Cuchara, Jurisdicción del Municipio Mene Mauroa del Estado Falcòn, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio A.J.M. , inscrito en el I.P.S.A. No. 103.455.-

MOTIVO:

Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-a. del Código Civil Venezolano Vigente.-

NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A. del Código Civil Venezolano, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 07 de Agosto de 2007, para su Distribución, por los Ciudadanos: M.M.P.D.M. Y S.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.486.896 Y 7.665.594 respectivamente, domiciliados en el Caserío La Cuchara, Jurisdicción del Municipio Mene Mauroa del Estado Falcòn, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio A.J.M. , inscrito en el I.P.S.A. No. 103.455, correspondiendo conocer de la misma a este Tribunal.- La precitada solicitud se admite en fecha 09 de Agosto de 2007, la cual reza que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 29 de Diciembre de 1972, por ante JUEZ DEL MUNICIPIO CASIGUA, DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO MENE MAUROA DEL ESTADO FALCON, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines previstos en el cuarto aparte del articulo 185-A del Código Civil.-

MOTIVA:

Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio

.-

De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fàcticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:

a.- La existencia del Vinculo Matrimonial.

b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.-

c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundan el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es solo uno de los cónyuge quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.-

d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de éste organismo.-

En el presente caso, atípico del procedimiento previsto en el artículo 185-A antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:

A.1.- Existe un vinculo matrimonial preexistente que se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio.-

B.2.- Declaran los solicitantes que desde el año 1997, existe una separación de hecho y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común entre ellos.-

C.1.- Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar su vida en común.-

D.1.- La Representación Fiscal no ha hecho oposición a la solicitud.-

E.1.- Declaran que de la unión matrimonial no procrearon hijos.-

F.1.- Declaran los solicitantes que de la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes que liquidar.

DISPOSITIVO DEL FALLO:

Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: M.M.P.D.M. Y S.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.486.896 Y 7.665.594 respectivamente, domiciliados en el Caserío La Cuchara, Jurisdicción del Municipio Mene Mauroa del Estado Falcòn, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio A.J.M. , inscrito en el I.P.S.A. No. 103.455.- Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de Este Tribunal , a los (03) días del Mes de Octubre de 2007.- AÑOS: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. N.C.G., ABG. C.H.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 11: 40 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. C.H.

R/Mariamelys

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