Decisión nº DIC-672-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.939

DEMANDANTE: M.M.B.H., titular de

La cédula de Identidad N° 3.424.454.

DOMICILIO PROCESAL: En la Urbanización La Viña, Calle 4, Casa

N° 25-A de esta ciudad de Carúpano.

APODERADO: No otorgo.

DEMANDADO: C.R.G.G., titular de la

cédula de Identidad N° 2.826.578.

DOMICILIO PROCESAL: En la Calle Perú, casa N° 25, Parroquia

S.C., Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

Apoderado: No Otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 16 de Noviembre del 2.007, compareció la ciudadana M.M.B.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.424.454, y con domicilio en la Urbanización La Viña, Calle N° 4, casa N° 25-A de esta ciudad de Carúpano, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: C.R.G.G. y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:

Que contrajo matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 04 de Septiembre de 1970, con el ciudadano C.R.G.G., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.826.578 y domiciliado en la Calle Perú, casa N° 25, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.

Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle las Margaritas, casa N° 114, Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., pero desde el día 10 de Diciembre del año 2.001, decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano C.R.G.G., fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Durante la unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos, de nombres A.M.G.B., M.R.G. BRUSCO Y J.M.G.B., todos mayores de edad y no adquirieron bienes.

Admitida la demanda por auto de fecha 20 de noviembre del 2.007, se ordenó la citación del demandado ciudadano: C.R.G.G., y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: C.R.G.G., debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874 y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: M.M.B.H., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: M.M.B.H. contra el ciudadano: C.R.G.G., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., en fecha 04 de septiembre de 1970.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGM/Fv/rbg.

Exp. N° 15.939.

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