Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 10 de Junio de 2005

Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMireya Teresa León Linarez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12

EXTENSION CARORA

Carora, 10 de Junio de 2005

195º Y 146º

ASUNTO Nº C-12-818-02

Revisadas como han sido las solicitudes presentadas por ante este Tribunal por el ciudadano J.C.M.D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.755, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, residenciado en la calle Carabobo, numero 10-40, sector Centro al lado de la Repostería La Marsellesa, Carora, Estado Lara; asistido por el abogado en ejercicio J.E.B., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.482; y E.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.323.074, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, actuando en su carácter de Apoderado de “HACIENDA LA COROMOTO, C.A.”, tal como se evidencia del Poder otorgado en fecha 09 de Diciembre del 2004, por ante la Notaria Publica de Carora, Estado Lara, inserto bajo el Nº 54, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones respectivos; en las cuales piden al Tribunal la entrega de los vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, TIPO: SEDAN, AÑO: 2000 , USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 4AM406491, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEBIY9006110, PLACAS: S/PLACAS, el primero de los nombrados; y el vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN, MODELO: COROLLA 1.8 A/T, AÑO: 2000, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB2Y5005554, SERIAL DEL MOTOR: 7AH701864, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, PLACAS: TAE84Z, solicitado por el segundo de los nombrados; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En el escrito de solicitud que hiciera el ciudadano J.C.M.D.O. (folio 183 y vlto), asistido por el abogado en ejercicio J.E.B., alega que funcionarios adscritos a la Policía de la Comisaría 70, de la ciudad de Carora, le retuvieron su vehículo el cual le había sido entregado en calidad de GUARDIA Y CUSTODIA, a solicitud de una ciudadana que le informo a los funcionarios, que un accesorio denominado spoiler que poseía su vehículo se parecía a uno que tenia un vehículo que le hurtaron y los mencionados funcionarios introdujeron una llave, desconociendo la forma o manera en que la obtuvieron, la cual introdujeron en el tranca palanca abriéndolo.

En el escrito de solicitud que hiciera el Abogado E.B.Z., como apoderado de “HACIENDA LA COROMOTO C. A”, alega que en fecha 18 de Noviembre del 2005, en la ciudad de Carora, específicamente en el Establecimiento Comercial “Las Morochas”, la ciudadana M.H.D.R. fue despojada de su vehículo y de su documentación en forma violenta, por individuos que utilizaron armas de fuego, hecho este que fue participado oportunamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de denuncia Nº G-802.908, y que días después circulando el suscrito por la calle Coromoto, observo frente a Destacamento Policial un vehículo automotor gris, con iguales características al vehículo propiedad de su representada, por lo que posteriormente se apersono en la sede de la comandancia acompañado del Presidente de la compañía ciudadano R.R.Z. y de la ciudadana M.H.D.R., quien utilizo la llave del bastón de seguridad del vehículo que le fue hurtado, dejando constancia los funcionarios policiales que dicho bastón fue desincorporado con la llave utilizada por la mencionada ciudadana.

En fecha diez (10) de Diciembre del 2004, la ciudadana M.H.d.R. compareció por ante el C.I.C.P.C., informando que el dia 18-11-04 formulo una denuncia por cuanto ese dia en horas de la tarde, sujetos portando armas de fuego, la sometieron y la despojaron de su vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, color gris, año 2000, placas TAE-84Z, entonces el dia 02-12-04 la policía uniformada retuvo un vehículo igual al que le habían robado, por lo que fue a la policía y le informo que ese era su carro y que estaba transformado, motivado a que le habían quitado el spoiler de la maletera, los rines, el radio reproductor, manifestándole los funcionarios que probara con sus llaves, percatándose que le cambiaron los cilindros, pero al probar el tranca palanca, con la llave que tenia, el mismo abrió.

En fecha 07 de Marzo del año en curso el Tribunal dicta auto en el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho días de conformidad con el artìculo 312 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, al observar que existìan dos reclamantes en la presente causal

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Dentro del lapso legal correspondiente a la articulación probatoria el Abogado E.B.Z. consignó en dos folios escrito en el cual ofrece como documental el Titulo de Propiedad original del vehículo automotor de su representada, asi como la experticia de detalles sobre el vehículo practicada por los funcionarios expertos en presencia del fiscal del Ministerio Publico, los cuales se encuentran insertos en la causa, consigno igualmente factura Nº 0732, expedida por “Pepe Auto S.R.L.”, de fecha 04 de Julio para evidenciar que al vehículo propiedad de su representada Toyota Corolla, año 2000, Placas TAE-84Z, se le realizo trabajo de reparación y pintura en la tapa de la maleta, parafango trasero derecho, carter trasero, parachoques trasero, pulitura en general, stop derecho ; solicito al Tribunal que se constituyera acompañado de expertos en el estacionamiento “Cupertina Meléndez”, ubicado en la ciudad de Carora, con la finalidad de practicar una nueva experticia de detalles para dejar constancia de los siguientes particulares: 1.- Si el vehículo marca Toyota, objeto de la incidencia se le realizaron reparaciones en la tapa de la maleta, parafango trasero derecho, carter trasero, parachoques trasero. 2.-Si se le realizo trabajo en el parachoques trasero lado izquierdo 3.- Realizar nuevamente la reactivación de seriales, tanto visibles como ocultos de carrocería y motor 4.- Que se deje constancia que la propietaria del vehículo Clase: Automóvil; Marca: Toyota, Tipo: Sedan,Modelo:Corolla 1.8 A/T, Año 2000, Serial de Carrocería:8XA53AEB2Y5005554, Serial del Motor: 7AH701864, Uso: Particular, Color: Gris, Placas: TAE84Z; a travès de su apoderado utilizo una llave para abrir el bastón de seguridad 5.- Que se deje constancia que en la parte trasera de dicho vehículo, específicamente en la puerta de la maletera se observan perforaciones donde originalmente estaba colocado el Spoiler que utiliza originalmente este tipo de vehículo Toyota Corolla 1.8 A/T. Solicito al Tribunal notificara al ciudadano J.C.., propietario de “Pepe Auto S.R.L.”, a los fines de que ratificara en su contenido y firma la factura Nº 0732 de fecha 04 de Julio de 2001, igualmente solicito que el Tribunal oficiara a la Oficina Principal del SETRA, en la ciudad de Caracas, a los fines de que informara sobre el Certificado de origen de Vehículo Nº 823025 de fecha 02 de Mayo de 2000 a nombre de T.M.Q.D., ya que el mismo no aparece consignado en el asunto.

Dentro del lapso legal correspondiente a la articulación probatoria el solicitante J.C.M.D.O., asistido por el Abogado en ejercicio J.E.B.C. promoviò y ratificò a su favor las siguientes pruebas: El peritaje que corre inserto al folio ciento setenta (170), asi como la decisión del Tribunal, de fecha 17 de Junio del 2002, en donde ratifica por oficio Nº 486-02, de fecha 10-06-02 la entrega del vehículo; asimismo promovió copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de THAYS M.Q.D., copia simple del oficio de entrega del vehículo de fecha 17 de junio de 2002, otorgado por el Juez de Control Nº 3 , asi como copia certificada del documento de compra venta del vehículo emanado de la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 09-03-01, inserto en los respectivos libros bajo el Nº 78, Tomo 17.

En fecha 18 de Marzo del año en curso, el Tribunal admitiò las pruebas promovidas por las partes y en atenciòn a lo solicitado por las mismas, acordó el traslado del tribunal al estacionamiento Cupertina los fines de realizar experticia de detalles y de reactivación de seriales, tanto visibles como ocultos de carrocería y motor; para lo cual notifico a las partes y al experto, se acordó notificar al ciudadano J.L.C., propietario de “Pepe Auto S.R.L.”, a los fines de que compareciera al tribunal a los fines de ratificar o no la factura Nº 0732 de fecha 04-07-01, se ordeno oficiar al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, para que informara sobre el Certificado de Origen de Vehículo Nº 823025 de fecha 02-05-00 a nombre de THAYS M.Q.D., se acordó notificar al ciudadano J.C.M.D.O.. A los fines de que consignara el documento original del certificado de Registro de Vehículo y se ordeno oficiar a la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que remitiera copia certificada del documento de compra venta inserto bajo el Nº 78, Tomo 17 de los respectivos libros llevados por la misma , de fecha 09-0301.

En fecha 29 de Marzo del año en curso, compareció el ciudadano CABELLO P.J.L., titular de la cedula de identidad Nº 5.321.513, en su condición de testigo promovido por el solicitante Apoderado Abg. E.B., quien ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido y la firma de la factura Nº 0732 de fecha 04-07-2001, inserta al folio 253 de la presente causa.

En fecha 31 de Marzo del 2005, el Tribunal se traslado al Estacionamiento Cupertina, con el fin de realizar experticia de reconocimiento y de detalles, solicitado por el solicitante Apoderado Abg. E.B., con la presencia del otro solicitante ciudadano Montes de Oca J.C., asistido por el Abg. en ejercicio J.E.B. y la presencia del Experto en vehículos Distinguido Armario Arriechi Richard, adscrito al servicio de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 47, del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela; a un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: NO PORTA, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, AÑO: 2000, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB1Y9006110, SERIAL DE MOTOR: 4AM406491; determinándose a través de dicha experticia las siguientes circunstancias: 1.- Que el serial de carrocería 8XA53AEB1Y9006110, se encuentra en estado de FALSEDAD Y SUPLANTADO, ya que dicho serial presenta un cordón de soldadura electromecánica a su alrededor, de aproximadamente cinco años de haber sido soldada debido al oxido que presenta y su estampado no es el utilizado por la planta, motivo por el cual no se puede someter la pieza al proceso de restauración de caracteres borrados sobre metal debido a que dicha pieza se encuentra insertada, métodos estos que no son los utilizados por la planta ensambladora Toyota de Venezuela. 2.- Que el serial de motor Nro. 4AM406491, se encuentra en estado de FALSEDAD, en cuanto a su estampado troquel bajo relieve y características, ya que dicha área no presenta sus estrías de seguridad, que son las que protegen o resguardan el serial de objetos contundentes, no pudiendo someter la pieza al proceso de restauración de caracteres borrados sobre metales, debido a que dicha pieza ya ha sido sometida a varios procesos de restauración y presenta dos (2) milímetros de desgaste, por lo cual no aflorara ningún digito alfanumérico. 3.- Que el serial de seguridad, que debería estar ubicado en la parte superior interna de la maletera, específicamente en medio de las dos cornetas de sonido, NO SE OBSERVO, ya que dicha área de ubicación presenta un orificio de seis (6) centímetros aproximadamente, en donde debería estar estampado el serial de seguridad, el cual fue DESINCORPORADO por un objeto contundente de mayor o menor cohesión molecular (esmeril). 4.- El experto determino en la experticia que el vehículo presenta sus seriales en estado de falsedad, suplantados y desincorporados, y que dichos seriales por sus áreas de ubicación y áreas de desincorporacion identifican a un vehículo año 1999 y no el vehículo año 2000, ya que el vehículo año 2000 posee los seriales identificativos en otras áreas de ubicación como lo es en la parte interna del mismo, específicamente en donde descansan los pies del pasajero que va detrás del copiloto, lado izquierdo del mismo, es decir que el vehículo que se inspecciono no es un vehículo año 2000, sino un vehículo año 1999 . 5.- Se inspecciono la parte interna de la maletera, lados laterales, a través de lupas especiales de diferentes lentes, para observar si presenta algún rastro de masilla, si ha sido objeto de arreglos o le han cambiado piezas, no observándose ningún cambio efectuado, ya que presenta su pintura original, su pega especial de planta y su latonería original de planta. 6.- Se inspecciono el capot de la maletera en su parte interna y externa, a través de lupas especiales de diferentes lentes, observando que dicho capot no le pertenece al vehículo, debido a que la pintura difiere a la del resto del vehículo, presenta rastros de soldadura electromecánica en los electros puntos que lo sostienen presenta rastros de masilla en la parte superior izquierda del mismo, producto de arreglos ocasionados por una presunta colisión con otro vehículo o con algo contundente 7.- Se inspecciono la parte externa e interna del vehículo, para determinar si le han cambiando partes y piezas en cuanto a las puertas, butacas o algunas otras características que alteren el tipo o modelo del vehículo, observándose todo en perfecto estado de originalidad. Al finalizar la experticia de reconocimiento y la inspección de detalles se determino lo siguiente:

  1. - Que el vehículo presenta el capot cambiado.

  2. - Que el vehículo no es año 2000, es año 1999, por las características que presenta y por el área de ubicación del serial de seguridad.

  3. - Que con los seriales falsos que presenta no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del país

En fecha 29 de Abril del 2005, se recibio en tres (03) folio útiles, copia certificada emanada de la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el Nº 78, Tomo 17, de fecha09-03-01, que se refiere al documento donde THAYS M.Q.D. celebra convenio de Venta del vehículo, objeto de la presente solicitud, con el ciudadano MONTES DE OCA LAMEDA J.C., igualmente el Tribunal observa que no recibio la información solicitada al Jefe del Servicio Autónomo de Transporte y T.T., referente a la autenticidad del certificado de Registro a nombre de T.M.Q.D., y asimismo el ciudadano J.C.M.D.O., no consigno por ante el tribunal el certificado de Registro original del mencionado vehículo, tal como le fue ordenado.

El artìculo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”... En el caso que nos ocupa el ciudadano J.C.M.D.O., no presento el certificado del Registro de Vehículo a su nombre, ni a nombre de la persona que le vendió y el Abogado E.B., en su condición de Apoderado de la Hacienda “La Coromoto C.A.”, si bien consigno el documento original del Certificado de Registro del Vehículo, a nombre de su representada, los datos contenidos en el mismo no coinciden con los del vehículo solicitado por su persona en la presente causa

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL Vehículo con las siguientes características. MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: NO PORTA, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, AÑO: 2000, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB1Y9006110, SERIAL DE MOTOR: 4AM406491, a los ciudadanos J.C.M.D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.755, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, residenciado en la calle Carabobo, numero 10-40, sector Centro al lado de la Repostería La Marsellesa, Carora, Estado Lara; asistido por el abogado en ejercicio J.E.B., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.482; y al Abg. E.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.323.074, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, actuando en su carácter de Apoderado de “HACIENDA LA COROMOTO, C.A.”, por cuanto en la incidencia probatoria quedo demostrado a través de la experticia realizada por el Tribunal, que el vehículo solicitado por las partes, no se corresponde con el modelo 2000, reflejado en los documentos consignados, sino que corresponde a un modelo 1999, y que no fue consignado por ninguno de los solicitantes el CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHICULO el cual acredita la propiedad y evaluando la circunstancia de que tiene todos los seriales adulterados. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y cùmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. M.L.L.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.S.

SECRETARIA DE SALA, SUP.

ABG. A.G.

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