Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoAccion Posesoria Por Perturbacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de noviembre de 2012

202° y 153º

Vista la diligencia de fecha 09 de noviembre del año en curso, suscrita por la ciudadana GLINIS PALMERA CABRERA, venezolana, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.562.527, actuando en su condición de representante de la parte demandada, debidamente asistida por el Abogado M.J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.372.799, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.360, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se realice de nuevo la notificación, ya que en la boleta de comparecencia librada en fecha 22 de octubre de 2012, no se le otorga el término de distancia a la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes observaciones:

La presente causa se inició por libelo de demanda presentado el 19 de julio de 2012, el cual fue debidamente admitido por este Juzgado el día 25 del mismo mes y año, librándose la correspondiente boleta de citación.

Tal y como se evidencia de las actas procesales no fue posible lograr la citación personal de la parte demandada, por cuanto la misma se negó a firmar la correspondiente boleta, razón por la cual este Tribunal previa solicitud de la parte actora acordó la notificación de la demandada mediante boleta de notificación, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de noviembre de 2012, la Secretaria de este Despacho consignó diligencia, mediante la cual señaló haberse trasladado en esa misma fecha al domicilio de la parte demandada y haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 eiusdem.

En otro orden de ideas, la representación judicial de la parte demandada, hizo la solicitud de reposición de la causa el 09 de noviembre del presente año, habiendo transcurrido dos (2) días de despacho desde su notificación, por lo que a juicio de esta Juzgadora dicha solicitud se hizo en tiempo y momento oportuno, por cuanto fue realizada antes del vencimiento del lapso para la contestación de la demandada y en la fase correspondiente, según la reposición solicitada.

Ahora bien, se evidencia del auto de admisión, así como de la boleta de citación, que el Tribunal otorgó a la parte demandada cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, para que compareciera ante este Despacho a dar contestación a la demanda incoada en su contra, sin otorgar término de distancia alguno.

Es menester recordar el contenido del artículo 205 del Código de Procedimiento Civil que a la letra establece:

Artículo 205: El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien.

En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en este artículo, se concederá siempre un día de término de distancia.

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Ahora bien, Según los mapas satelitales proporcionados por google map maker, la distancia aproximada entre la ciudad de Caracas y la población de Mamporal es de aproximadamente ciento trece kilómetros (113 km.)

Respecto a lo anterior, indudablemente en este caso el Tribunal por error involuntario dejó de cumplir la formalidad que implica el conceder el lapso del término de la distancia, violando posiblemente el principio del debido proceso contemplado en nuestra constitución, razón por la cual se entiende como no cumplida una de las formalidades esenciales para la validez de la citación, por lo que dicho acto procesal esta viciado de nulidad, configurándose la situación jurídica prevista en el artículo 212 eiusdem que dispone lo siguiente:

Artículo 212: No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio, o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir nulidad.

Así pues, por cuanto ha quedado clara la situación de indefensión de la parte demandada, al no haber sido citada de forma válida. Y en vista que es deber del Juez velar que los actos procesales se realicen en la forma prevista en el la norma adjetiva y en las leyes especiales, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, además de la obligación que tienen de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, principios éstos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de observar lo establecido en los Tratados Internacionales suscritos por la República que protegen los derechos arriba enunciados, específicamente el artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos, forzosamente esta Juzgadora, a los fines de mantener el orden procesal y garantizar la tutela jurídica efectiva de los derechos y garantías constitucionales, ordena reponer la presente causa al estado de admitir nuevamente la demandada, otorgándosele a la parte demandada como término de la distancia. En consecuencia, quedan sin efecto jurídico alguno todas las actuaciones subsiguientes a la presentación del libelo de la demanda. Y así queda establecido.-

LA JUEZA,

Dra. L.L.M.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

Exp.: Nº 2012-4225.-

LLM/dtc/jlvg.-

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