Decisión nº PJ0242007000799 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, catorce (14) de Agosto de Dos Mil Siete (2007)

Años 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-013660

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a sus firmantes ciudadanos C.M. TORRES DE VALERO Y A.S.V.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.842.251 y V-9.018.904 respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la Abogada M.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para que el referido adolescente, curse estudios en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional, se evidencia que los solicitantes hacen el señalamiento siguiente:

…Somos padres del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), bachiller de la república y quien ha decidido cursar sus estudios Universitarios en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional con se en Fuerte Tiuna de esta ciudad de Caracas.

Si bien es cierto que nosotros que somos sus padres y en pleno ejercicio de la P.P. que sobre el tenemos, lo hemos autorizado para tal fin, estando dispuestos a apoyarlo en su decisión, y hemos realizado junto a el todos los trámites pertinentes para su inscripción en dicha institución militar, se nos está exigiendo que otorguemos Autorización Judicial por ante un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, …

(Subrayado añadido).

Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para que el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), pueda estudiar en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional.

Asimismo, se observa que dicha solicitud fue presentada por ambos progenitores, quienes manifestaron estar de acuerdo con la decisión tomada por su hijo, el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ya identificado.

En fecha diez (10) de agosto de 2007, compareció el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a fin de ejercer su derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y expuso:

…Yo quiero entrar a la Fuerza Armada Nacional por vocación, ya que me gusta mucho su disciplina, más que todo yo quiero ingresar a la Naval. Yo estoy aquí porque este el último objetivo que necesito de los requisitos para poder ingresar a la academia…

.(Negritas y subrayado añadidos)

Esta Juzgadora considera oportuno, citar el contenido de los artículos 347, 348, 349 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyos textos son del tenor siguiente:

Artículo 347. Definición. Se entiende por p.p. el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

Artículo 348. Contenido. La p.p. comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

“Artículo 349: La p.p. sobre los hijos comunes corresponde al padre y a la madre durante el matrimonio, y la misma se ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos. En caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos, los padres, deben guiarse por la práctica que les haya servido para resolver situaciones parecidas. Si tal práctica no existe o hubiese duda bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien decidirá previo intento de conciliación entre las partes. “(Negritas y subrayado añadidos)

Artículo 558. Contenido. La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos. (Negritas y subrayado añadidos)

En el caso de marras, se evidencia en especial de la copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente de autos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia J.H.d.M.A.C.d.E.Z., inserta bajo el Acta N° 1.167, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Despacho correspondiente al año 1.990, que riela en el folio cinco (5), la filiación que existe entre el adolescente de autos y los solicitantes ciudadanos C.M. TORRES DE VALERO Y A.S.V.R., ut supra identificados, de todo lo cual concluye ésta Juzgadora, que los progenitores ciudadanos C.M. TORRES DE VALERO Y A.S.V.R., ejercen la p.p. así como también la guarda y custodia del supracitado adolescente, siendo plenamente facultados para decidir acerca del lugar donde desea estudiar su hijo, resultando entonces indiscutible para quien suscribe que sea procedente el otorgamiento de la Autorización Judicial para que el tantas veces identificado adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), pueda estudiar en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional con sede en Fuerte Tiuna, Parroquia El Valle, de esta Ciudad de Caracas.

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para que el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) pueda estudiar en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Sede de Fuerte Tiuna, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA E. VELASQUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA E. VELASQUEZ

YC/IC/ych.-

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial

ASUNTO: AP51-S-2007-013660

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