Decisión nº DP11-L-2014-000236 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, cuatro de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000236

PARTE ACTORA: ciudadana M.M.R.T., cédula de identidad No.V-10.357.062.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.R. y C.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.154.078 y 147.057.

PARTE DEMANDADA: HYPER MERCADO MODELO C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYILDE SOSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.119.411.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NAYILDE SOSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.119.411, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia del poder inserto al folio 38 de los autos. La ciudadana Juez hace constar que no se presento la parte actora ciudadana M.M.R.T., cédula de identidad No.V-10.357.062, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales M.R. y C.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.154.078 y 147.057.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa continuos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR