Decisión nº 2C-5058-03 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteFrancis del Valle Acosta Osto
ProcedimientoNulidad Absoluta

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

Único: Nulidad absoluta del Acta Policial inserta al folio cuatro y vuelto de fecha 21 de Octubre de 2003 y del acto recogido en la misma mediante el cual se practico la detención de los ciudadanos; BEJAS S.E.V., titular de la cédula de identidad N° V- 8.197.566, soltero, natural de San F.E.-Apure, nacido el 13-11-65 y residenciada en el Barrio San José calle N° 05 al lado del taller de moto el Llanerito, en San Fernando, Estado Apure, hijo de N.B.; P.C.R., R. Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.640.376, soltero, natural de San Fernando, Estado-Apure, nacido el 12-10-78 y residenciado en el Barrio San José calle Principal casa N° 30 Diagonal a la escuela de San José, en San Fernando, Estado-Apure, hijo de Otilio, R. Pérez y C.C.; y LOVERA A.J.. Venezolano, titular de la cédula de identidad, N° V- 15.512.894, casado, natural de Maracay Estado-Aragua, nacido el 03/12/83 y residenciado en el Urbanización S.R.P.E. calle N° 1. Casa N° 17 al frente del taller mecánico Montserrat, en San Fernando, Estado Apure, hijo de E.R. y J.L.; así como de todas y cada una de las actuaciones subsiguientes al mismo, toda vez que respecto de éstos no es posible su rectificación, saneamiento ni a operado convalidación alguna, amen de que son violatorios de derechos y garantías fundamentales previsto al Código Orgánico Procesal Penal y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; todo ello de conformidad a las previsiones de los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 191 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

Librése boleta de libertad plena a nombre de los ciudadanos: PÉREZ, C. RICHARD, titular de la cédula de identidad N° V- 13.640.376, LLOVERA A.J. titular de la cédula de identidad N° V- 15.512.894 y BEJAS S.E., titular de la cédula de identidad N° V- 8.197.566.Se da por notificadas a las partes de lo acordado por el Tribunal. Cúmplase.

Juez Segundo de Control

Dr. D.O.B. (Accidental)

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