Decisión nº 1193-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Junio de 2005

194º y 146º

RESOLUCION Nro. 1193-05 CAUSA N° 9C-804-05

Visto el escrito presentado por la DRA. E.F.A., FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de D.E., por el delito de USO INDEBIDO DE FIRMA Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 322 y 320 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de M.T..

Del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se observa que fue iniciada la correspondiente investigación por la comisión de los delitos anteriormente mencionados sin embargo no consta en actas la experticia que debió practicarse al documento incriminado y a la firma que reposa en el a los fines de poder determinar si el realmente ocurrió el hecho que diera origen a la presente causa en consecuencia este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de D.E., solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que hecho objeto del presente proceso no se realizó. Y ASI SE DECIDE.

Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de D.E., por los delitos de USO INDEBIDO DE FIRMA Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 322 y 320 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de M.T..

Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. H.C..

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 1193-05.-

LA SECRETARIA

ABOG. P.O..

HCV/alexandra*

24FT-1184-05

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