Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

EXPEDIENTE No: 9223

PARTES:

DEMANDANTE: M.J.V.P.

DEMANDADO: H.D.J.M.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13 de marzo del año 2008, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana M.J.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.060.242, de este domicilio, obrando en representación de sus hijas, las niñas ***************** (GEMELAS), de cinco (05) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano H.D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.255.093, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), para cancelar el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzado.

Al folio dos (02) y tres (03), corren insertas copias simples de las partidas de nacimiento de las niñas *****************.

Al folio seis (06), cursa copia certificada de Homologación dictada por la sala de juicio No. 02 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18 de febrero del año 2008.

En fecha 13 de marzo del año 2008, se dio entrada a la presente causa con el No. 9223.

En fecha 13 de marzo del año 2008, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte demandante; se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, así mismo se acordó librar oficios al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa y al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Regional de la Vivienda (INREVI).

Al folio 14, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Al folio 15, corren inserta boleta de notificación de la parte demandante, debidamente cumplida.

Al folio 16, corren inserta boleta de citación de la parte demandada, ciudadano H.d.J.M., debidamente cumplida.

En fecha 27 de marzo del año 2008, el Tribunal recibió constancia de trabajo de la ciudadana M.J.V.P., emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

En fecha 28 de marzo del año 2008, el Tribunal recibió constancia de trabajo del ciudadano H.d.J.M., emanada de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Regional de la Vivienda del estado Portuguesa.

En fecha 03 de abril del año dos mil ocho, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte demandada ciudadano H.d.J.M.. El tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadana M.J.V.P..

En fecha 03 de abril del año 2008, compareció el ciudadano H.d.J.M., debidamente asistido por la el abogado en ejercicio J.G.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.035, y consignó escrito de contestación a la demanda, constante de tres (03) folios útiles.

Al folio 40, corre inserto auto donde se acordó designar Defensor Judicial a la parte actora.

En fecha 08 de abril del año 2008, se recibió oficio No. 0177-2008, emanada del abogado L.A.A.V., comunicando al Tribunal de la designación de la abogada V.M., como Defensora Pública de la parte actora.

En fecha 11 de abril del año dos mil ocho, Compareció la Abogada V.M.D. y aceptó el cargo para el cual fue designada.

A los folios 44 y 45, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por el ciudadano H.d.J.M., debidamente asistido por el abogado J.G.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.035, consignando escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles.

En fecha 16 de abril del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano H.d.J.M., debidamente asistido por el abogado J.G.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.035, otorgando poder al referido abogado.

Al folio 47, corre inserta auto de admisión de pruebas promovidas por la parte demandada.

En Fecha 21 de abril del año 2008, siendo el día y hora fijada para la comparecencia de la ciudadana Ersy M.B.C., se anunció el acto y no compareció persona alguna y se declaro desierto el acto.

En Fecha 21 de abril del año 2008, siendo el día y hora fijada para oír la declaración de los testigos que presentara la parte demandada, se anunció el acto y comparecieron las ciudadanas ************.

En fecha 21 de abril del año 2008, compareció por ante este Tribunal, el abogado J.G.O.P., inscrito en el Inpreabogado No. 127.035, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitando al Tribunal nueva oportunidad para evacuar a la testigo Ersy M.B.C..

Al folio 54, corre inserta auto donde se acordó nueva oportunidad para la comparecencia de la ciudadana Ersy M.B.C..

Al folio 55, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Marisol D´Amico de Medina, constante de un (01) folio útil.

En Fecha 23 de abril del año 2008, siendo el día y hora fijada para oír la declaración de la ciudadana Ersy M.B.C., se anuncio desierto el acto y no compareció persona alguna y se declaro desierto el acto.

Al folio 56 corre inserto auto donde se admitieron pruebas promovidas por la Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Marisol D´Amico de Medina.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de trabajo de la ciudadana M.J.V.P., expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, evidenciándose que la referida ciudadana obtiene un ingreso mensual por la cantidad de Bs. 1.546,27, y la suma de Bs. 376,40 por concepto de Cesta Ticket

SEGUNDO

Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de trabajo del ciudadano H.d.J.M., expedida por la Jefatura de la Unidad de Recursos del Instituto Regional de la Vivienda del estado Portuguesa, evidenciándose que el referido ciudadano obtiene un ingreso mensual por la cantidad de Bs. 645,53, la cantidad de Bs. 80,69, mensual por concepto de prima de antigüedad y la suma de Bs. 506, mensual por concepto de Cesta Ticket

TERCERO

Esta juzgadora no le concede valor probatorio a la copia de la constancia de concubinato notariada, entre los ciudadanos H.d.J.M. y Y.A.C.B., por cuanto el estado de concubinato se demuestra con un sentencia debidamente firme y ejecutoriada.

CUARTO

Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la copia del contrato de arrendamiento notariado cursante a los folios 33 al 39, ambos inclusive, por se copia fotostática de un documento público.

QUINTO

Esta juzgadora le concede valor probatorio a las testimoniales de las ciudadanas Marialys G.R.D. y Y.d.C.A.T., por haber sido hábil y conteste y no entrar en contradicción.

SEXTO

Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 21/12/2006 hasta la presente fecha 30/04/2008, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de manutención, intentada por la ciudadana M.J.V.P., en representación de sus hijas, las niñas *****************, en contra del ciudadano H.D.J.M. y fija como Obligación de manutención la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MENSUALES (Bs. 280,00), y el doble, vale decir, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 560,00) en los meses de septiembre y diciembre para la compra de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados que las niñas ameriten. Así mismo se acuerda mantener vigente la medida de retención salarial; así como también oficiar al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Regional de la Vivienda del estado Portuguesa a fin de comunicarle del aumento de la obligación alimentaria en beneficio de las niñas *****************.. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los TREINTA días del mes de ABRIL del año Dos Mil Ocho. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

HROY/EMJV/Oswaldo H.-

Exp. Civil No. 9223

En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.

La Stria.

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