Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoHomologa El Acuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000763

ASUNTO : LP01-P-2007-000763

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a éste tribunal fundamentar, con relación a la Homologación de Acuerdo Reparatorio celebrado en fecha primero de Febrero del año 2006 en la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

De conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a fundamentar decisión de la manera siguiente:

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa en las actuaciones folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) inclusive escrito suscrito por los ciudadanos E.J.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.656.489, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de imputada en la presente causa asistida en esa oportunidad por la Abogado en ejercicio J.J.R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.780.131 y el ciudadano C.E.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.341.056, Estudiante Universitario en su condición de víctima del caso que nos ocupa, asistido por su Abogado ciudadano J.D.J.V.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.705.303

SEGUNDO

Las cláusulas de dicho acuerdo en términos generales declaran o contienen el compromiso que la ciudadana imputada E.J.N.P., ofrece tratándose de uno de los delitos que recaen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial (requisito indispensable para que proceda el Acuerdo Reaparatorio), en ésta oportunidad asume en forma libre voluntaria, sin coacción ni apremio de ninguna naturaleza y con pleno conocimiento de sus derechos Constitucionales y legales la obligación de cancelar a la víctima de autos la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000,00), en dinero efectivo y de curso legal en el país, ello con la finalidad de INDEMNIZAR material y moralmente el daño ocasionado a éste. Refleja tal escrito LA ACEPTACION que de forma igualmente voluntaria manifiesta esa parte víctima ampliamente identificada de igual modo instan a la Representación Fiscal solicite la Remisión de la causa ante el tribunal de Control correspondiente a los fines de que se le imparta la homologación, una vez sea verificado en todas y cada una de sus partes, el referido Acuerdo Reparatorio.

Oportunidad ésta en que efectivamente se celebró, y estuvieron presentes, El Representante del Ministerio Público Abogado A.G., la ciudadana imputada E.J.N.P. la Abogado Representante de ésta parte ciudadana J.J.R.Q. ya identificada la parte víctima ciudadano C.P.R. su Abogado asistente ciudadano J.V.M.

TERCERO

con ocasión de la celebración de dicha Audiencia la parte víctima presente, manifestó en presencia del Ministerio Público que estaba de acuerdo con que se homologare la presente causa por cuanto el había recibido en su totalidad lo acordado en el escrito de Acuerdo Reparatorio, observa éste tribunal el cabal ,exacto y fiel cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa jurídica es decir en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, para que prospere en primer lugar la celebración del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de todas las demás circunstancias en éste artículo exigidos para que opere la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa. 1) El hecho punible debe recaer exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o 2) cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, en efecto éste tribunal observó la concurrencia de tales exigencias. En cuanto a la verificación de que la víctima concurra en forma voluntaria, con pleno conocimiento de sus derechos, realmente así se desarrolló en el caso que nos ocupa.

En el presente caso la vindicta pública emitió su opinión favorable a la Homologación del Acuerdo Reparatorio y solicitó los efectos como es la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa.

CUARTO

De lo anteriormente expuesto y escuchada la opinión del Ministerio Público, quien solicitó el Sobreseimiento, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar el sobreseimiento a favor de la ciudadana E.J.N.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.656.489 de ocupación estudiante domiciliada en ésta ciudad de M.E.M., de conformidad con el artículo 318.3 y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “La acción penal se ha extinguido…”, esto si tomamos en cuenta que para aprobar el Acuerdo Reparatorio, es obligatorio escuchar a la víctima y la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público.

Es por ello que el Tribunal en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide: UNICO: Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa a favor de E.J.N.P. de conformidad con el artículo 318.3 y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA en perjuicio de el ciudadano supra identificado C.P.R.. Y se remita la causa al Archivo

Fueron Fundamentos Legales En La Presente Decisión

Los Artículos 2 ,26 ,253 Y 257 De La Constitución Nacional 1, 2,4,5,6,7,8,9 40,318, Del Código Orgánico Procesal Penal . Así Se Decide.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABG. I.E.Q.P.

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LA SECRETARIA

ABG .MERLE MORY

En fecha _________________, se cumplió con lo ordenado en la presente acta, en tal sentido se libro_______________________________________________.

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