Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 26 de junio de 2012

202º y 153º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado C.E.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.916, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.B.V., titular de la cédula de identidad número V-6.175.567 (demandante), y el escrito de pruebas presentado por el abogado N.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.594, actuando como apoderado judicial del BANCO DE DESARROLLO DE LA MUJER, C.A. (BANMUJER C.A.) (demandado) en la causa contenida en el expediente Nº. 06938, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

POR LA PARTE DEMANDANTE

DEL MERITO FAVORABLE

En relación al contenido del Capítulo I, mediante el cual los apoderados judiciales de la parte demandante invocan el mérito favorable de los autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II, del escrito presentado por el apoderado judicial de la demandante: relacionadas con el contrato Nº LG-2006-001, contentivas de las diferentes valuaciones y la solicitud de pago de cada una de ellas; Contrato suscrito entre BANMUJER, C.A. y la firma mercantil de este domicilio CONSTRUCTORA L.G.C. 2010, C.A.; Escrito de Pruebas consignado en el expediente Nº BDM-UAI-PI-01/2011; Comunicación del 03 de junio de 2010; Pagos hechos por BANMUJER, C.A., por la inspección de la obra señalada en el libelo de la demanda, por algunas valuaciones; FACTURA Nº. 0510 POR Bs. 8.841,20, por la VALUACION Nº 18; Comunicación de 19 de mayo de 2008, suscrita por mi representada, donde hace saber al contratista y a BANMUJER, C.A., sobre una inspección que realizará el día 22 de mayo de 2008 en la obra contratada y en ejecución; MEMORANDUM Nº. BDM-ISG-09/036; Acta levantada el 06 de agosto de 2008, referida a la entrega de la obra contratada; Planilla Control sobre la obra contratada; Documentación relacionada con la culminación de la obra, señalada en el escrito libelar, recibida en original por BANMUJER, C.A.; MEMORANDUM , Nº BDM-CJ-08/0575, del 14 de agosto de 2008; Comunicación del 29 de julio de 2009, donde solicito el pago de los honorarios que me corresponden por la obra señalada en el libelo de la demanda, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICION

En relación a las pruebas de exhibición promovidas señaladas como: 1).-Contrato de Ejecución de Obra suscrito entre el BANCO DE DEARROLLO DE LA MUJER, C.A. y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA L.G.C. 2010, C.A.; 2).- Expediente Administrativo Nº BDM-UAI-PI-01/2011; 3).- Factura Nº 0510 de fecha 20 de junio de 2009 y Solicitud de Pago a Cuenta, Nº 19 de fecha 10 de noviembre de 2008, según contrato Nº LG-2006-01; 4).- Acta de Recepción Provisional de fecha 21 de julio de 2008; 5).- Acta de Terminación de fecha 21 de julio de 2008; 6).- Comunicación de fecha 20 de agosto de 2008 recibida en el Banco de Desarrollo de la Mujer C.A.; relativa a la finalización de ejecución de obra; 7).- Comunicación de fecha 06 de agosto de 2008, recibida en el Banco de Desarrollo de la Mujer C.A., referente a problemas causados por la lluvia el día 05 de agosto de 2008; 8).- MEMORANDO BDM-CJ-07/0510, de fecha 09 de julio de 2007, referente a la remisión de opinión; y 9).- Comunicación de fecha 20 de julio de 2009, recibida en el Banco de Desarrollo de la Mujer C.A., relacionada con el acta de Aceptación Definitiva según contrato Nº LG-2006-001; este Tribunal admite las referidas pruebas, en consecuencia se ordena intimar mediante boleta al Presidente (a) del BANCO DE DESARROLLO DE LA MUJER, C.A. (BANMUJER C.A.) para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas.

Con respecto a las pruebas de exhibición promovidas y señaladas como: 1).- Documentación relacionada con la terminación de la obre contratada, así como memoria fotográfica de dicha obra; 2).- Comunicación de fecha 17 de abril de 2009, suscrita por la Ingeniero M.B.V., relacionada con la Solicitud de Aprobación Factor de Prestaciones Sociales, Valuación Nº. 18 y Comunicación de fecha 15 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano J.C., actuando como Director de la sociedad mercantil Constructora L.G.C. 2010, C.A., relacionada con el uso del factor de prestaciones sociales de mano de obra en la elaboración de los análisis de precios unitarios correspondientes a las obras complementarias presentadas en la valuación de obra ejecutada número 18; 3).- Comunicación de fecha 20 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano J.C., actuando como Director de la sociedad mercantil Constructora L.G.C. 2010, C.A., relacionada con la finalización de ejecución total de obra; 4).- Comunicación de fecha 09 de mayo de 2009, suscrita por el ciudadano J.C., actuando como Director de la sociedad mercantil Constructora L.G.C. 2010, C.A.; 5).- Comunicación suscrita por la Ingeniero M.B.V., relacionada con la entrega de comunicado de la Constructora L.G.C. 2010, C.A. sobre solicitud del Acta de Aceptación Provisional de la Obra; 6).- Acta de Inicio, paralización, reinicio, aceptación definitiva y terminación de trabajos de la obra contratada señalada en el libelo de la demanda; y 7).- LIBRO DE OBRA contentivo de toda la información de la ejecución de la obra contratada y señalada en el libelo de la demanda, este Tribunal al revisar las pruebas promovidas por la parte demandante, cuya exhibición solicita, considera que las documentales señaladas no contienen un medio de prueba para presumir que tales instrumentos se encuentran en poder de la parte demandada, lo cual se evidencia por la falta de sello de recibido por parte del BANCO DE DESARROLLO DE LA MUJER, C.A. (BANMUJER C.A.)., razón por la cual debe este sentenciador negar la admisión de la exhibición de las documentales señaladas en el presente párrafo.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En relación a las pruebas de informes solicitada por el apoderado judicial de la ciudadana M.B.V., este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia acuerda librar oficio dirigido al representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA L.G.C. 2010, C.A., a los fines que informe sobre los respectivos particulares contenidos en los puntos correspondientes del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrense oficios.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

POR LA PARTE DEMANDADA

DEL MERITO FAVORABLE Y

DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En relación al contenido de los Capítulos I y II, mediante el cual el apoderado judicial de la parte demandada invoca el mérito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

En relación a la prueba documental promovida en el Capítulo III, del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, señalada como: Acta de Terminación de los trabajos del Contrato de Obra celebrado entre el BANCO DE DESARROLLO DE LA MUJER, C.A. (BANMUJER C.A.) y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA L.G.C. 2010, C.A., de fecha 21 de agosto de 2008, la misma se admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.

DE LA OPOSICIÓN PRESENTADA

POR EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a la oposición formulada por el apoderado judicial del BANCO DE DESARROLLO DE LA MUJER, C.A. (BANMUJER C.A.), este Tribunal la declara extemporánea por cuanto el lapso de los tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas, establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes a las fechas diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21) de junio de 2012, concluyó el día veintiuno (21) de junio de 2012 y la diligencia de oposición fue presentada en fecha 22 de junio de 2012.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES,

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libró boleta de intimación y oficio número 12-0895, dando cumplimiento a lo ordenado.

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. N° 06938

jemc

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