Decisión nº 728 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoProrroga Legal

Despacho de Medida Nº 5177

En el día de hoy veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2.012), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio, J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.377, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en un inmueble constituido por un local comercial, signado con el Nro 174, en la avenida A.d.O., en Ciudad Ojeda en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, ordenado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en juicio de PRORROGA LEGAL, seguido por el ciudadana M.S.C.D.M. contra las Firmas Unipersonales CARNICERIA GUTIERREZ y CARNICERIA COSTA ORIENTAL DEL LAGO. Seguidamente el tribunal, una vez constituido en el inmueble, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano J.R.G.C., titular de la cedula de identidad N° V-7.672.410 en su condición de representante de las Firmas Unipersonales CARNICERIA GUTIERREZ y CARNICERIA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, asistido por el abogado en ejercicio J.A.R.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 171.878, titular de la cedula de identidad N° V-9.137.166. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expone: Pido al tribunal, en nombre de mi representado, se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa, sobre el inmueble descrito en el despacho de medida, y donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado el tribunal procede a designar practico para determinar la identidad del inmueble objeto de la medida y se designa al ciudadano R.G., titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procede a tomarle el juramento de Ley, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado el practico designado y juramentado y ya identificado, expuso: Se trata de en un inmueble constituido por un local comercial, signado con el Nro 174, en la avenida A.d.O., en Ciudad Ojeda en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, con un aire acondicionado de diez toneladas (10 tons), marca Carrier. En este En este estado el tribunal Administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

declara legalmente secuestrado preventivamente en este acto el inmueble señalado y descrito con anterioridad. Igualmente el tribunal deja expresa constancia que en el local se encuentra una cava de refrigeración que se esta adherida a la pared y al piso del local comercial y por cuanto no hay un personal especializado para desinstalarla el día de hoy, se le concede a la parte demandada el día siguiente 27 de Enero de 2012 para que con un personal especializado puedan desinstalarla, y se le ordena a la secuestrataria permitir la entrada al demandado para su desinstalación. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expone: En nombre de mi representada designada como secuestrataria por el tribunal de la causa, me comprometo a permitir el acceso el día de mañana 27 de Enero de 2012, al demandado para que desinstale la cava cuarto de su propiedad. Así mismo, la ciudadana M.S.C.D.M., titular de la cedula de identidad N° V-3.638.702, fue designada por el tribunal de la causa como secuestratario Judicial del inmueble legalmente secuestrado en este acto, representada en este acto por el abogado J.S., ya identificado, a quien se procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su representante? Contesto “Si lo juro”. Seguidamente el tribunal hace formal entrega del inmueble legalmente secuestrado en este acto, abogado J.S., ya identificado, totalmente desocupado de personas y de bienes, quien manifestó recibirlo conforme en nombre de su representado, en las condiciones antes mencionadas. Igualmente el tribunal deja expresa constancia que hizo acto de presencia en el lugar la unidad de Cuerpo de Bomberos de la alcaldía del municipio Lagunillas del estado Zulia, identificada con placa N° BMC19, con los ciudadanos L.H. Y A.M., el primero conductor y el segundo paramédico, titulares de la cedula de identidad N° 20.454.938 y 20.216.306, quienes le brindaron asistencia medica al ciudadano J.R.G.C., por manifestar que presentaba problemas de salud, los antes mencionados le ofrecieron llevarlo a un centro de salud, negándose el asistido y expresando que no lo requería, por lo que procedieron a retirarse del lugar. Así mismo se deja expresa constancia que hicieron acto de presencia el ciudadano A.E.R.S., R.G.C.R., Y.A.A. LAGUNA Y E.E.S., titulares de la cedula de identidad N° V-7.861.448 y V-5.936.812, V-15.095.942 y V-10.209.633; el primero en su condición de contralor del C.C.M.d.C., el segundo del Comité de Energía y Gas del C.C.J.F.R. II, el tercero

contralor principal del Consejo comunal Primero de Mayo y el cuarto del comité de servicio comunitario del C.C.E.B., sector San Agustín. Siendo las siete y quince minutos de la tarde se dio por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega al demandado

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

LA JUEZ

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE

Y SECUESTRATARIA

EL PRÁCTICO

LA PARTE DEMANDADA Y

SU ABOGADO ASISTENTE

REPRESENTANTES DE LOS

CONSEJOS COMUNALES

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

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