Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE ACTORA: M.A.F.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.467.607, secretaria, domiciliada en la Urbanización J.J Osuna Rodríguez, parte alta de los Curos, Bloque 37, Edificio 01, Apartamento 00-01, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de solicitar FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, actuando en nombre y representación de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad.------------------------------------------------------------------------

B.-ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.243.338, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.708, con domicilio procesal en el Centro Profesional y Comercial Edif. Mérida, piso 1, oficina 2, Calle 21, entre avenidas 3 y 4, Mérida, Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------

C.-PARTE DEMANDADA: Y.A.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.965.651, Funcionario Policial, domiciliado en Residencia Villa de los Ángeles, Primera calle, Nº 28, Sector C.S., el Vigía, Jurisdicción del Municipio A.A., Mérida, Estado Mérida. Quien se dio por citado en fecha 09/04/2007, según diligencia que obra inserta al folio cincuenta y uno (51) del presente expediente. ---------------

D.-ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: O.J.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.498.725, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.515. ---------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: M.A.F.R., ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, solicita FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del referido hijo. Refiere la solicitante que el padre de su hijo, ciudadano: Y.A.G., plenamente identificado, la abandono a ella y a su hijo sin causa justificada, viendo este a su hijo pocas veces, aludiendo sus deberes de hombre y padre de familia, no ocupándose del niño de manera responsable, ello a pesar de contar con un trabajo fijo y estable el cual desempeña en la Comandancia General de la Policía, con rango de distinguido Nº 532, devengando un sueldo mensual que estima en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 747.000,00), además de la Cesta Ticket que también disfruta, teniendo ella que afrontar la Obligación Alimentaría para su hijo, la cual es común a ambos, manifestando la solicitante que a pesar de no contar con trabajo fijo, por cuanto labora en la economía informal a su hijo nunca le ha faltado nada, sin embargo señala que el padre del mismo debe ser conminado por el Tribunal a que cumpla con las obligaciones inherentes a la P.P., indica igualmente que los gastos inherentes a la Obligación Alimentaría, tales como: sustento, vestido, habitación, asistencia y atención médica, medicinas entre otros gastos requeridos por su hijo, los cubre ella sola, así como los de sus padres, quienes se encuentran delicados de salud y en avanzada edad, situación esta que conoce su esposo, asimismo señala la solicitante que el obligado alimentario, solamente ha depositado en la cuenta de ahorro Nº 1-441-000887 del Banco de Venezuela aperturada a su nombre, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) el 28/03/2006, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) el 12/06/2006, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) el 19/07/2006 y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en noviembre de 2005, siendo el caso que hasta la presente fecha no ha querido ni siquiera que goce de los beneficios que le otorga la institución donde trabaja, amenazándola con renunciar al trabajo, alegando tener muchos gastos y que el sueldo no le alcanza.. Es por lo que solicita que la Obligación Alimentaría, a favor de su hijo, sea judicialmente FIJADA en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales. Se obligue al padre de su hijo, ciudadano Y.A.G., a cubrir todos los gastos relacionados con el pago de asistencia y atención médica y compra de medicamentos que requiera su hijo, esto de manera complementaria, ya que dichos gastos no van incluidos en la Obligación Alimentaría, la cual es solo para alimentación y vestido. Se considere fijar dos Bonos Especiales por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cada uno, el primero correspondiente al mes de agosto de cada año, una vez que el niño se encuentre en edad escolar, a los fines de contribuir con el pago de matricula escolar, útiles y uniformes escolares, entre otros, quedando establecida así la futura obligación del padre, respecto a los estudios de su hijo, y el segundo Bono Especial en el mes de diciembre de cada año, con motivo de la celebración de las festividades de navidad y de fin de año. Se establezca aumento de la Obligación Alimentaría de forma automática y proporcional en un 25%, cada vez que el padre reciba aumento efectivo en sus ingresos. Se fije Obligación Alimentaría Provisional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Se ordene al ente empleador realice el Descuento Directo por nómina de la Obligación Alimentaría mensual y los Bonos Especiales, incluso los que se establezcan en forma provisional, del salario que devenga el ciudadano Y.A.G., por su desempeño laboral en la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, con rango de distinguido Nº 532. Que las sumas descontadas por concepto de Obligación Alimentaría, sean depositadas en la cuenta de ahorros Nº 1-441-000887 del Banco de Venezuela a nombre de M.A.F.R.. Solicita el cincuenta por ciento (50%) de la Comunidad Conyugal sobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Vacaciones o Bono Vacacional, utilidades, aguinaldos, Bonificación Especial de Fin de Año y Liquidación que pueda corresponder u otros pagos que ha recibido y los que recibirá actualmente el ciudadano Y.A.G., según lo previsto en el artículo 599 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 148 y 156 numeral 2º del Código Civil Venezolano. La retención de treinta y seis (36) mensualidades sobre sueldos, primas por hijos, juguetes, gastos médicos, útiles escolares, prestaciones sociales, caja de ahorro o cualquier cantidad que corresponda, además de ello vacaciones o bono vacacional, utilidades, aguinaldo o bonificación especial de fin de año hasta que se produzca la extinción de la Obligación Alimentaría que tiene para con su hijo, en todo caso por liquidación o por haber terminado el presente caso la relación laboral o renuncia, para asegurar la Obligación Alimentaria futura de su hijo. Solicita el cien por ciento (100%) de las cantidades por concepto de primas por hijo, juguetes, gastos médicos, útiles escolares en beneficio y a favor de su hijo. Solicita requerir a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, información sobre el salario y demás beneficios que recibe el ciudadano Y.A.G., como Funcionario Policial adscrito a dicha institución. Se ordene el pago de las costas de cualquier experto necesario en el presente procedimiento y los costos que se produzcan como consecuencia de la presente demanda, prudencialmente calculados por este Tribunal. Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 8, 30, 365, 366, 369, 376, 381, 512, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

En fecha ocho (08) de enero de dos mil siete (2007), este Tribunal admite la presente solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El demandado, ciudadano: Y.A.G., siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, se hizo presente debidamente asistido de abogado y consigno Escrito de Contestación de la Demanda en tres (03) folios útiles. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha 27 de abril del 2007, concluido como se encuentra el lapso probatorio, este Tribunal entra en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------

CAPITULO TERCERO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación Alimentaría para con su hijo. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación Alimentaría la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación Alimentaría el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de un niño, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación Alimentaría es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.-----------------------------------------------------

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partida de Nacimiento del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el cual se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que este puedan alcanzar su adultez.--------------------------------

TERCERO

El padre obligado ciudadano: Y.A.G., dio Contestación a la Solicitud, donde rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por la demandante, niega tener capacidad económica suficiente para aportar la Obligación Alimentaría solicitada, manifestando que en conversación con la parte actora quedaron en fijar la Obligación en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) acto que negó a recibir ante la autoridad competente de la Fiscalia Novena, donde quedo constancia de su negativa, además indica que mantiene una obligación Alimentaría con su hijo OMITIR NOMBRE, según consta en expediente Nº 6061 de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Solicita se obligue a ambos padres para la manutención de su hijo, el n.O.N., por cuanto la parte actora tiene capacidad económica suficiente para contribuir a la misma. Se compromete ante el Tribunal aportar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en bonos especiales, indica además que el prenombrado niño esta amparado bajo los servicios médicos extensivos que tienen los funcionarios policiales para el grupo familiar, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la letra de cambio presentada por la parte actora y sea declarada sin lugar la cantidad solicitada por concepto de Obligación Alimentaría y Bonos Especiales. --------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

La ciudadana: M.A.F.R., en su escrito de solicitud, consigno pruebas documentales, las cuales fueron ratificadas en su oportunidad, siendo estas: 1.-Promuevo el mérito favorable de los recaudos anexos que rielan de los folios nueve (09) al diecisiete (17), consistentes en facturas varias de medicinas, víveres, pañales. Documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicio adminiculados a otras pruebas que la madre incurre en dicho gastos para darle un nivel de vida adecuado a su hijo. 2.-Valor y mérito jurídico de la Partida de Nacimiento del n.O.N., ya valorada anteriormente. 3.-Constancia de desempleo de la ciudadana M.A.F.R.. El Tribunal la valora y aprecia ya que proviene de una institución reconocida (Prefectura de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez) y está suscrita por funcionario facultado para ello y viene a comprobar que la ciudadana M.A.F.R. no desempeña ningún cargo público ni privado. 4.-Valor y mérito probatorio de la letra de cambio que riela al folio 17.- Documentos este que tiene carácter de documento privado y que proviene de tercero particular no interviniente en juicio y que no fue reconocido en su oportunidad por su emisor, por lo tanto no le da valor probatorio. 5.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 127, inserta al folio 20. El Tribunal valora como documento público y de la misma se evidencia que los ciudadanos Y.A.G. y M.A.F.R. contrajeron matrimonio el día 22 de diciembre del año dos mil cuatro. 6.- Informe médico del ciudadano H.F. e informe médico de la ciudadana I.R.d.F.. Documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, por lo tanto no se valoran. 8.- Copia de la Libreta de Ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la parte actora. El Tribunal la valora y de la misma se evidencia los depósitos realizados por el padre obligado pero en forma esporádica. 9.- Oficio Nº 001739, de fecha 12/02/2007, emanado de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, donde se evidencia constancia de sueldo de su esposo verificar el salario y demás beneficios que recibe el ciudadano Y.A.G., la cual se valorara posteriormente.- 10.- Oficios Nº 003373, Nº 004144 y Nº 004144, emanado de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida y Acta de audiencia de fecha 04/12/2006, emanada de la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Tribunal no las valora pues las mismas pertenecen al proceso y no son objeto de prueba y de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente: “El juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o el adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.”-----------------------------------------------------------------------------------

14.-Facturas Nros. 3609, 184569, 09837, 00080668, 0887, 01256, 00081261 y 20363 todas fechadas desde el 20 de diciembre al 29 de diciembre de 2006, facturas Nros. 16248, 00082707, 00083953, 47296 y factura s/n de fecha 14/01/2007, facturas 00084589, 00085358, 10191 y factura s/n de fecha 19/01/07, facturas 000866016, 135959 y factura s/n de fecha 28/01/2007, todas del 05 de enero al 28 de enero del 2007, facturas 004701, 00079793, 004595, 17151, 16626, 00092184, factura s/n de fecha 23/02/2007, factura 192136, todas desde el 17 de febrero al 24 de febrero de 2007, facturas 00096544, 1673 de fechas del 10 al 11 de marzo de 2007, facturas 17-1872839 MAKRO de fecha 01/04/2007, facturas 18465, 00811, 01595, 01596 de fechas 06, 17 y 21 de abril del 2007. Relación de gastos aproximados del n.O.N., al mes por un monto de UN MILLON SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.070.000,00).- Documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicio adminiculados a otras pruebas que la madre incurre en dicho gastos para darle un nivel de vida adecuado a su hijo. -----------------------------Promovió las testifícales de los ciudadanos Y.J.R.R. y M.R.Q., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.455.522 y V-14.916.679, domiciliadas en la Urbanización J.J Osuna R.d.M.L.d.E.M., quienes fueron contestes en afirmar pero con diferencias de palabras que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Y.G. y M.F., porque son vecinas, les consta que la ciudadana M.F. tiene un hijo con el ciudadano Y.G., la ciudadana Y.R. manifestó que le prestó un dinero por la cantidad de Bs. 1.400.000,oo a la ciudadana M.F. porque ya tenía 7 meses de embarazo y se aproximaba la fecha y no tenía nada para el niño. El Tribunal los valora por cuanto en sus deposiciones no presentan contradicciones, y por lo tanto merecen credibilidad y confianza, se observa igualmente que los testigos están contestes en sus afirmaciones, por lo tanto se aprecian sus testimonios. -------------------------------------------------------------

En el lapso probatorio la parte demandada promovió las siguientes pruebas: 1.-Indica que mantiene una fijación de la Obligación Alimentaría con su Hijo OMITIR NOMBRE, quien en la actualidad cuenta con cuatro (04) años y once (11) meses de nacido, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales y dos bonos especiales por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) como bono escolar y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) como bono navideño, de conformidad con el Expediente 16251 y el oficio 2164 de fecha 23 de marzo de 2007.El Tribunal valora la Partida de Nacimiento del n.O.N. como documento público y del mismo se evidencia la filiación paterna del mismo con el ciudadano Y.A.G. quien tiene la deber de cumplir con la obligación alimentaria que fuere homologada por el Tribunal competente en fecha 23 de marzo del año 2007. 2.- Indica que desde que nació su hijo OMITIR NOMBRE, ha depositado puntualmente la Obligación Alimentaría en la cuenta de ahorro Nº 1441-0008872 del Banco de Venezuela, tal como se evidencia de los respectivos depósitos. El tribunal no los valora como plena prueba pero los toma como indicio de que el padre obligado cumple esporádicamente con la obligación alimentaria en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE. 3.-Indica que ha colaborado con el vestuario de su hijo, a tal efecto ha realizado créditos en la institución para la cual labora, así como con los medicamentos que el niño requiere.-. El tribunal valora las facturas de compra por cuanto no fue impugnada en su oportunidad legal y de la misma se evidencia que el padre obligado incurrió en gastos para el vestuario y medicinas de su hijo OMITIR NOMBRE. 4.-Constancia de sueldo del ciudadano Y.A.G., la cual será valorada posteriormente según oficio que corre inserto al folio treinta y cinco (35) del presente expediente.---------------------------------------------------------------

QUINTO

En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: Y.A.G., la misma se evidencia según oficio emanado del Director general de la Policía del estado Mérida, que corre inserta al folio treinta y cinco (35) del presente expediente en donde consta que devenga un sueldo integral mensual de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 758.286,29), el bono vacacional por un monto de Bs. 1.011.048,40 y el bono de utilidades por un monto de Bs. 2.274.858,87, cesta de ticket, por un monto de Bs. 226.380,oo.--------------------------------------------------------------------------------

SEXTO

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, ciudadano Y.A.G., posee capacidad económica para sufragar la obligación alimentaría solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación alimentaría cónsona a las necesidades del niño de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMO

Visto el escrito que corre inserto al folio noventa (90) del presente expediente en donde la parte actora solicita a este tribunal se acuerde remitir copia certificada de la Partida de Nacimiento del n.O.N. al Departamento de Registro y Control de la Comandancia General de la Policía del estado Mérida para que sea insertada en la base de datos del Departamento de Control y Registro que lleva la referida Institución de todos los funcionarios policiales adscritos a la misma. Esta Juzgadora acuerda según lo solicitado y ordena se desglose la copia certificada de la Partida de Nacimiento del n.O.N. y en su lugar se deje copia simple y la misma sea enviada al Departamento de Registro y Control de la Comandancia General de la Policía del estado Mérida para que sea insertada en la base de datos del Departamento de Control y Registro que lleva la referida institución, instando a los padres del niño de autos a realizar todas las diligencias que fueren necesarias a los fines de lograr el registro del n.O.N..------------------------------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: M.A.F.R., ya identificada, en contra del ciudadano: Y.A.G., igualmente identificado; en nombre y representación de su hijo, OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. En consecuencia se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de 29,30% del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) mensuales como obligación alimentaría, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de Quinientos doce mil Trescientos veinticinco bolívares (Bs.512.325,oo). Así mismo, se establecen dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) el cual será de obligatorio cumplimiento cuando el niño se encuentre en edad escolar y el otro bono decembrino por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo), para que el padre contribuya con los gastos escolares y navideños del niño de autos. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento (20%) sobre el monto fijado y serán descontadas de nomina del padre obligado ciudadano Y.A.G. y depositados en la Cuenta Bancaria Nº 1-441-0008872 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana M.A.F.R. madre del niño de autos. ASI SE DECIDE.--

Se acuerda la retención de las prestaciones sociales del ciudadano Y.A.G., en caso de despido o renuncia a su relación laboral, así como la entrega de cualquier otro beneficio que pudiera tener el n.O.N., tales como prima por hijo, juguetes, útiles escolares, etc los cuales deberán ser entregados a la ciudadana M.A.F.R. madre del niño de autos, independientemente de la obligación alimentaria previamente fijada. Se deja sin efecto la fijación de la obligación alimentaria provisional acordada por este Tribunal en fecha 07 de marzo del año 2007. Ofíciese al órgano empleador a los fines legales pertinentes.----------------

Se ordena el desglose de la copia certificada de la Partida de nacimiento del n.O.N. (folio 91) y en su lugar se deje copia simple y la misma sea enviada al Departamento de Registro y Control de la Comandancia General de la Policía del estado Mérida para que sea insertada en la base de datos del Departamento de Control y Registro que lleva la referida institución, instando a los padres del niño de autos a realizar todas las diligencias que fueren necesarias a los fines de lograr el registro del n.O.N.. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. -----------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, treinta (30) de mayo del año dos mil siete (2007). Año 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las nueve de la mañana.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 15849

CTD / asim.-

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