Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-002960

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas M.B.A.D.M. y MITSAY J.M.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.958.804 y 10.295.913, respectivamente, a través de apoderada judicial Abogada L.M.M.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que ellas y los ciudadanos YAUREXIS K.M.S. y E.D.M.S., sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus P.P.M.C., quien falleció ab- intestato el día 18 de Abril de 2007, en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos I.Y.R.G. y YOANNY M.P.D.T., identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus P.P.M.C., a su esposa ciudadana M.B.A.D.M. y a sus hijos MITSAY J.M.A., YAUREXIS K.M.S. y E.D.M.S., todos identificados en autos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.

EL JUEZ PROV.,

ABG. J.S.G.D..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.R..

NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.R..

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