Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001820

ASUNTO : LP01-P-2007-001820

Visto el escrito de fecha 20 de abril de 2007, el cual obra al folio 06 y su vuelto, presentado por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual, solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA con arreglo a lo dispuesto en la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), por tratarse de un delito de acción privada, el Tribunal para resolver observa:

De la solicitud Fiscal

Alega la solicitante que la presente causa versa sobre una denuncia interpuesta por el ciudadano J.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.838.107, soltero y domiciliado en la Urbanización Agua Santa, Torre “A”, piso 2, apartamento 2-B, Mérida; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, quien manifiesta que desde el 04 de diciembre de 2006, ha recibido amenazas de muerte por ser opositor del gobierno, por no compartir las mismas ideas políticas; que no sabe quienes son las personas que lo amenazan, pero presume que son personas del oficialismo, que lo hacen porque fue candidato a Gobernador y opositor al gobierno…

Que tal hecho constituye uno de los delitos que son enjuiciables sólo a instancia de parte agraviada, por lo cual existe un obstáculo legal para continuar el ejercicio de la acción penal, por lo que no puede el Ministerio Público actuar de oficio y por ello solicita la desestimación de la presente causa, con arreglo a lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir

La denuncia interpuesta por el ciudadano J.A.M.S., se refiere a que ha recibido en forma reiterada y por parte de personas desconocidas amenazas de muerte, por no compartir las mismas ideas de los simpatizantes del gobierno, siendo que si bien el denunciante ha señalado algunos actos en concreto de los que se pudiera inferir que esas intimidaciones aparentemente han traspasado las meras amenazas, materializándose en hechos violentos, como por ejemplo lo sucedido el 28-01-07 -cuando un sujeto presuntamente le lanzó una botella por ser opositor al gobierno- no es menos cierto que igualmente la conducta denunciada configura en si el delito de amenazas, por cuanto aparte de las llamadas y de esos supuestos hechos más trascendentales y puntuales, no existen sino llamadas telefónicas por medio de las cuales le profieren amenazas.

En tal sentido se tiene que el hecho delictivo en el que se pudiera encuadrar los hechos denunciados es el de AMENAZAS, previsto y castigado en el artículo 176 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual disponía: “El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle u daño grave e injusto, será castigado …..previa querella del amenazado.”

En este orden de ideas establece el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal:

Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código.

Como se puede apreciar de las normas transcritas el legislador, dispuso expresamente que la persecución del delito de Amenazas sea a instancia de parte agraviada (acción privada); para cuyo enjuiciamiento, resulta menester, la presentación de la respectiva acusación por quien se considere víctima y por cuanto, la denunciante no interpuso la respectiva acusación privada propia, en el presente caso no se ha cumplido con este requisito de procedibilidad; lo cual hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Estado para este tipo de casos a través del Ministerio Público no tiene ninguna injerencia en propulsar exigir la responsabilidad en este tipo de hechos. Así se declara.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la desestimación de la denuncia presentada en esta causa. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 176 del Código Penal vigente, y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 25, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la fiscalía y al denunciante. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA:

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° _____________________________________, conste. Sria.-

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