Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001411

ASUNTO : LP01-P-2008-001411

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD ENTREGA VEHÍCULO

En fecha 13-07-2009, fui convocada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según convocatoria N° 02-2010, de fecha 14-01-2010, al haber sido designada en reunión de fecha 30-07-2008, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal para la Región Andina, conformada por los estados Mérida, Táchira y Trujillo, para cubrir las faltas temporales con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los jueces o juezas, de primera instancia ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según comunicación CJ-08-1827, de fecha 04-08-2008 y debidamente juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en fecha 11-08-2008 y por la Corte de Apelaciones del estado Mérida, en fecha 25-02-2010, según acta N° 07, del libro de Actas que lleva ese superior despacho; a los fines de conocer las causas del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, como Jueza Temporal, motivado a las vacaciones legales de la Jueza Titular Abg. A.A.d.F., por el lapso correspondiente del 26-02-2010 hasta el 13-04-2010, ambas fechas inclusive; por tanto, me aboco al conocimiento de la presente causa y visto el oficio Nº MER-5-08-366, que consta en la presente causa, de fecha 28-03-2008 (folio 01), suscrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. M.B.Á., en la cual solicita que el vehículo: Placa LAN-26M, Marca Ford, Modelo Eco Sport, Uso Particular, Color Vino Tinto, Clase Sport-Wagon, Serial de Carrocería 8XDZE16N908A28628, Serial de Motor 908A28628, sea puesto a la disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en atención al contenido de la Circular N° DFG R/DVFGR/DGA/DCJ-5-9-2004-001 emanada del Despacho del Fisco General de la República General de la República en fecha 02-01-04.

ANTECEDENTES

De la revisión realizada a la causa LP01-P-2008-001521 consta:

1) Decisión de fecha 14-04-2009 emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con Ponencia del Dr. E.J.C.S., (folios 111 al 119), donde acuerda la entrega del vehículo signado con las siguientes características: Placa LAN-26M, Marca Ford, Modelo Eco Sport, Uso Particular, Color Vino Tinto, Clase Sport-Wagon, Serial de Carrocería 8XDZE16N908A28628, Serial de Motor 908A28628, en calidad de GUARDA Y CUSTORIA a favor de la ciudadana Díaz G.Y..

2) Acta de Compromiso, (folios 122 al 123), de fecha 21-11-2005, emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual la ciudadana Díaz G.Y. suscribe el acta de compromiso, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Superior de fecha 14-04-2009, en la cual se ordenó la entrega del vehículo signado con las siguientes características: Placa LAN-26M, Marca Ford, Modelo Eco Sport, Uso Particular, Color Vino Tinto, Clase Sport-Wagon, Serial de Carrocería 8XDZE16N908A28628, Serial de Motor 908A28628, a la referida ciudadana.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

En esta perspectiva, si bien es cierto que el artículo mencionado por la Vindicta Pública, indica que si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, no es menos cierto que de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14-04-2009, y del acta de compromiso, es palmario que el vehículo en cuestión fue entregado a la ciudadana Yakiraldi Díaz Gutiérrez, en guarda y custodia, mal podría este Tribunal acordar que el mencionado vehículo sea puesto a la disposición del Fisco Nacional, por tanto, lo ajustado a derecho es negar la solicitud realizada por la Fiscalía Quinta del Misterio Público. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Niega la solicitud realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con respecto acordar que el vehículo antes descrito sea puesto a la disposición del Fisco Nacional, cuando el mismo se desprende de las actuaciones fue entregado a la ciudadana Yakiraldi Díaz Guitiérrez (quién tiene la guarda y custodia del vehículo antes indicado), en consecuencia, podrá disfrutar y gozar del bien mueble, más no podrá disponer de él.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 51, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 7, 13, 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo (03) de dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

LS/MPR.

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