Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Brady FermÃn Arambulo Torres |
Procedimiento | Auto Acordando Entrega De Bienes |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003303
ASUNTO : LP01-S-2004-003303
Con vista a la solicitud presentada por la ciudadana M.C.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.963.034 mediante la cual dicha ciudadana requiere la entrega de una vehículo automotor (moto) de características Moto Placa MAK-779, Serial de Carrocería 3LP089380, Marca Yamaha, Serial del Motor 3LP089865, Modelo Virago 1100, Año 2003, Color Vinotinto, Clase Moto, Tipo Paseo, Uso Particular; revisada como ha sido las actuaciones que contiene la causa, se ha podido constatar, que aparece un certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio de Infraestructura a cargo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, acreditando la propiedad del citado bien automotor a la antes mencionada m.C.B.P., a la vez que se trata de un documento auténtico y de origen legal en el país, por otra parte y a sabienda que éste contiene seriales alterado, ello conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, no es óbice para la entrega de pleno derecho cuando se ha podido acreditar por otros medio la originalidad del vehículo y la nuda posesión de éste a favor de la peticionaria M.C.B.P., todo lo anterior conforme lo contiene el artículo 311 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega en calidad de legítima propietaria a la ciudadana M.C.B.P., venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No 14.963.034 de un bien automotor Moto Placa MAK-779, Serial de Carrocería 3LP089380, Marca Yamaha, Serial del Motor 3LP089865, Modelo Virago 1100, Año 2003, Color Vinotinto, Clase Moto, Tipo Paseo, Uso Particular, según certificado extendido por la el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 04 de Marzo del año 2004 todo en conformidad con lo contenido en el articulo 311 del código orgánico procesal penal, en razón de lo cual se ordena oficiar al estacionamiento Grúas Satélite de ésta ciudad de Mérida, a fin de materializar la entrega del vehículo ( moto ) a la antes señalada peticionaria M.C.B.P.. PUBLIQUESE. OFICIESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. M.M. LEON M