Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01

El Vigia, 30 de Marzo de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000059

Visto el escrito presentado por la ciudadana C.M.C.P., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.361, nacida en fecha 23-07-61, de 44 años de edad, domiciliada en la Población de S.E.d.A., calle principal, casa Nº 2-114, jurisdicción del Municipio O.R.d.L.d.E.M., asistida por el Abogado en ejercicio J.J.R., inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 57.917, domiciliado en S.E.d.A., Carretera Panamericana, al lado de Multiservicios Venezuela, oficina Nº 02, Municipio R.d.L.d.E.M., mediante el cual solicita a este Juzgado le haga entrega directa o en depósito del vehículo de su propiedad, de las siguientes características: Vehículo MOTO, Tipo SCOOTER, Motor 4VP-C00627, capacidad dos puestos, Marca Yamaha, Modelo BWS100, Serial 4VP-C00 752, Color Vino Tinto, según consta en factura de compraventa de TOMATUMOTO- IMPORT SRL, casa comercial de venta de motos nuevas y usadas, ubicada en Avenida V.C.. Taumar Center Local Nº 7, La V.E.A., Teléfono 043-417754, RIF. J-30548011-7, NIT. 0056343261, de fecha de Emisión 26/06/2002, FACTURA y NUMERO DE CONTROL Serie A Nº 0659, expedida a su nombre, que en original junto con los recaudos de importación del Seniat, se encuentra en las actas de la presente causa. Que dicha adquisición la hizo de una manera confiada, de buena fe, por cuanto la compró en una casa comercial destinada a la venta de motos. Vehículo que tuvo que vender mediante contrato verbal a un ciudadano que se llama Cheo, el cual a su vez también vendió la moto descrita, mediante contrato verbal a un ciudadano que se llama B.A.B.S., titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.875, con la obligación de que ella la firmaría la venta al último comprador, al cual le fue retenida la moto por supuestamente presentar seriales alterados y se encuentra a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con sede en El Vigía, bajo la causa Nº 14F70612-04, a quien le solicitó la entrega del vehículo en referencia , y la misma fue negada por ese Despacho Fiscal, por presentar seriales alterados.

Ante el asunto planteado se evidencia, que el vehículo descrito se encuentra a la orden y disposición de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cuanto en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004), dicha Fiscalía dictó auto acordando el inicio de la correspondiente averiguación penal, de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los delitos de ALTERACION DE SERIALES, en la cual aparecen como imputados: POR IDENTIFICAR, al ser recibidas actuaciones referidas por Acta de Investigación Penal Nº COOP-019 del Puesto El Quebradón, Comando Regional Nº 1, Destacamento 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, suscrita por el C/2do (GN) B.P.A.E., titular de la cédula de identidad Nº V-9.469.578, y C/1ro CONTRERAS S.J., adscritos al Puesto El Quebradón, sede del tercer pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Carretera Panamericana, sector El Quebradon, jurisdicción del Municipio T.F.C.d.E.M., quien deja constancia que:”Siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana del día de hoy 11 de octubre del año en curso, cumpliendo funciones inherentes a los servicios, en compañía del Efectivo C/1ro. (GN)CONTRERAS S.J., me encontraba de servicio en el puesto de Control Fijo, cuando ví que se acercaba un vehículo tipo motocicleta con las siguientes características: MARCA YAMAHA, MODELO BWS-100, COLOR VINO TINTO, TIPO SCOOTER, SERIAL DE CARROCERIA VISIBLE: 4VP-COO752, SERIAL DE MOTOR VISIBLE: 4VP-COO627, PLACA: S/P, lo mandó a estacionar a la derecha para verificar los documentos y los seriales del mismo, el cual era conducido por el ciudadano BARRIOS SULBARAN B.A., portador de la cédula de identidad Nº 16.678.751, residenciado en vía Mesa Julia, sector San Isidro, casa Nº 02, Tucaní, Estado Mérida, tlf. 0414-7516795, quien al presentar los respectivos documentos y realizar la inspección del vehículo se pudo constatar que los seriales de identificación se encontraban presuntamente falsos (motor y chasis) por lo que se le notificó al Fiscal de Guardia Dr. G.A., Fiscal Séptimo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Quien giró instrucciones verbales de entrevistar al ciudadano propietario del vehículo antes mencionado, enviar el vehículo al Estacionamiento “El Carmen”, ubicado en el sector Nueva B.d.E.M. y enviar las actuaciones a esa Fiscalía..” .

Este Tribunal, después de una minuciosa revisión de las actuaciones que integran la presente solicitud, para decidir hace las siguientes consideraciones: Ante todo observa esta Juzgadora, que obra al folio 25 y su vuelto del presente expediente, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, No.9700-186, suscrita por el Inspector Jefe T.S.U. NAVA M.I.D.J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, de fecha 16 de diciembre de 2004 practicada al vehículo Automotor, donde constan las siguientes CONCLUSIONES: (1) Los seriales de identificación de la carrocería (4VP-C00752), estampados sobre una pestaña, ubicada en la parte trasera derecha de dicho vehículo, se observa FALSA de material (Lámina), configuración (Troquel utilizado) y estampado (medidas), es decir, esta pestaña fue adherida al vehículo por medio de soldadura eléctrica, procedimiento no usual por la Planta productora. (2) El serial del motor (4VP-000627), se observa FALSO, es decir, su configuración y estampado no corresponde con el troquel que utiliza la planta productora de este tipo de vehículos, visualizándose la superficie que presenta desgaste por el paso de un objeto de mayor o de igual cohesión molecular (Lima o esmeril). (3) Se efectuó la reactivación de los seriales de identificación del motor, mediante la pulimentación del área en estudio y la aplicación del generador de caracteres de borrados en metal (FRY), no siendo posible obtener los seriales originales que contribuyan a la identificación plena del vehículo y además por el desgaste producido en dicha área. (4) No se utilizó reactivo en la pestaña que identifica al serial de la carrocería, por cuanto la pestaña original fue sustituida por la actual, lo que no permitirá la obtención de serial alguno.” Observando esta Juzgadora que de la Experticia de Reconocimiento de Seriales que obra al folio 25 y su vuelto de las actuaciones, practicada al vehículo de las siguientes características: Clase Moto, tipo Paseo, Marca Yamaha, Modelo BWS-100, color rojo (vino tinto), uso particular, sin placa de identificación, serial de la carrocería 4VP-COO752, serial del motor 4VP-000627, que en la misma se determinó: que los seriales de identificación de la carrocería 4VPCOO752, estampado sobre una pestaña ubicada en la parte trasera derecha de dicho vehículo, se observa FALSA de material (lámina) configuración (troquel utilizado) y estampado (medidas), es decir, esta pestaña fue adherida al vehículo por medio de soldadura eléctrica, procedimiento no usual por la planta productora. El Serial del Motor (4VP-000627), se observa FALSO, es decir, su configuración y estampado no corresponde con el troquel que utiliza la planta productora de este tipo de vehículo, visualizándose la superficie que presenta desgaste por el paso de un objeto de mayor o de igual cohesión molecular (lima o esmeril). Se efectuó la Reactivación de los seriales de identificación del motor, mediante la pulimentación del área en estudio y la aplicación del generador de caracteres de borrados en metal (FRY) no siendo posible obtener los seriales originales que contribuyan a la identificación plena del vehículo y además por el desgaste producido en dicha área. No se utilizó reactivo en la pestaña que identifica al serial de la carrocería por cuanto la pestaña original fue sustituída por la actual lo que no permitirá la obtención de serial alguno. Se observa en buenas condiciones de uso y conservación. No posee matrícula de identificación.”

De los anteriores señalamientos se puede deducir que, si bien es cierto el vehículo antes mencionado presenta graves alteraciones en su identificación, específicamente en sus seriales, pero no así en sus datos y propiedad que textualmente dice: “FACTURA DE COMPRAVENTA DE TOMATUMOTO- IMPORT S.R.L. Casa Comercial de venta de motos nuevas y usadas, ubicada en Avenida Victoria C.C. Taumar Center Local Nº 7, La V.E.A., Telf: 043-417754. YAMAHA- HONDA-SUZUKI-KAWASAKI. RIF. J-30548011-7 NIT. 0056343261, de fecha de emisión 26-06-2002, FACTURA Y Nº de CONTROL SERIE A Nº 0659, Cliente; C.M.C.P.. RIF. C.I.: 9.103.361. Dirección: Calle Principal Nº 2-114. S.E.d.A., que en original obra a los folios 5 y 6 de las presentes actuaciones, en la cual se evidencia que las características del vehículo automotor solicitado son las siguientes: Vehículo MOTO, Tipo SCOOTER, MOTOR 4VP-COO627, Capacidad 2 ptos, placas S/P, Marca YAMAHA, Modelo BWS-100, Serial 4VP-COO752, color vino tinto. Condiciones de pago: CONTADO. Por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.832.000,oo). Vendedor: por TOMATUMOTO IMPORT s.r.l. (firmado) E.J.A.E. en efectivo Bs. 1.832.000,oo.”; demostrando así su adquisición a través de ese medio lícito (Factura Original de Compra) valorable conforme a las reglas del criterio racional, pudiéndose observar que los seriales indicados en la Factura de Compraventa, son los mismos que se reflejan en la Experticia realizada al mismo, existiendo evidencias que permiten acreditar a la ciudadana C.M.C.P., como propietaria del vehículo (moto), y lo adquirió de buena fe, por cuanto lo compró en una casa comercial destinada a la venta de motos, aunado al hecho de que no existe ninguna otra persona que reclame derechos sobre el vehículo, que no aparece solicitado, ni denunciado por ningún delito de Hurto, Robo, Estafa, estando plenamente demostrada la titularidad, tradición y posesión del vehículo descrito.

Ahora bien, en el caso bajo análisis, resulta plenamente aplicable la Jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de agosto de 2001, en la causa Nº 01-0575, cuando estableció: ”En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme las reglas del criterio racional”. Tal criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es acogido por este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 01, a los fines de salvaguardar la integridad legal y el uniformismo jurisprudencial y ASI SE DECLARA. En consecuencia, este Juzgado resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar la entrega mediante depósito del vehículo descrito a la solicitante C.M.C.P., con la expresa obligación de presentarlo a este Tribunal cada treinta (30) días y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, las veces que sea requerido y a no ejecutar ningún acto de disposición, ni de gravamen que verse sobre el vehículo descrito o los derechos que le pueda conferir, de actualizar el cambio de dirección ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal, así mismo se ordena no circular dicho vehículo (moto) fuera de la Jurisdicción del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA A LA CIUDADANA C.M.C.P., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.361, nacida en fecha 23-07-61, de 44 años de edad, domiciliada en la población de S.E.d.A., calle principal, casa Nº 2-114, teléfono 0274-9991265, jurisdicción del Municipio O.R.d.L.d.E.M., del vehículo cuyas características son las siguientes: VEHICULO MOTO, TIPO SCOOTER, MOTOR 4VP-COO627, CAPACIDAD DOS PUESTOS, MARCA YAMAHA, MODELO BWS100, SERIAL 4VP-COO752, COLOR VINO TINTO, SIN PLACA DE IDENTIFICACION, el cual le pertenece según Factura de Compra venta de TOMATUMOTO IMPORT S.R.L. Casa Comercial de venta de motos nuevas y usadas, ubicada en Av. Victoria C.C.Taumar Center Local Nº 7 La Victoria, Estado Aragua, de fecha de emisión 26-06-2002, Factura y Nº de Control SERIE A Nº 0659, no siendo una entrega definitiva, por cuanto existe un proceso penal pendiente por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En tal sentido, una vez se declare Firme la presente decisión y la solicitante firme el acta compromiso en la cual se obligue a presentarlo a este Tribunal cada treinta (30) días, y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la ciudad de El Vigía, las veces que le sea requerido y de no celebrar contrato alguno que verse sobre la propiedad o posesión sobre el mismo, ni de los derechos que le pueda conferir y actualizar el cambio de dirección ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal, así mismo se ordena no circular dicho vehículo ( moto), fuera de la Jurisdiccíon del Estado Mérida; se librará oficio al propietario del Estacionamiento El Carmen, ubicado en la Población de Nueva Bolivia, Estado Mérida, a los fines de que haga entrega a la ciudadana C.M.C.P., ya identificada, del vehículo antes descrito, haciendo de su conocimiento que deberá informar a este Tribunal la entrega del mismo. Y se acuerda la devolución de los documentos originales a la referida ciudadana, los cuales fueron presentados a los fines de su confrontación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 115, 116, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En El Vigía, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.

La Juez de Control Nº 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. B.B.L..

En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nros.____________________

Conste/Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR