Decisión nº 89 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: 08979

CAUSA: PARTICIÓN COMUNIDAD HEREDITARIA

DEMANDANTE: M.D.C.U.U. Y OTROS

NIÑA Y ADOLESC.: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurren ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos M.D.C.U.U., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.062.966, domiciliada en el sector La Floresta, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y del ciudadano J.S.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.531.755 y del mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado E.E.U.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.206; y por otra parte la ciudadana B.D.C.V., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 12.257.582 y domiciliada en el Municipio J.E.L.d.E.Z., actuando en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistida por la Defensora Pública del Area de Protección al Menor y al Adolescente abogada A.M.P.; solicitando la PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA en su carácter de cónyuge sobreviviente y coherederos del causante O.J.R.U., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.621.571, fallecido ab-intestato el día 11 de Diciembre de 2001; quedando al fallecimiento del ciudadano O.J.R.U., el Acervo Hereditario el cuál está integrado por los bienes siguientes: BIENES INMUEBLES 1) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un fundo denominado LAS TUMBAS, situado en el partido rural Ancón Alto en jurisdicción del Municipio Dr. J.E.L.d.E.Z., con una superficie de veinte (20) hectáreas de terreno propio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con hato que fue o es de A.P. y otro de la sucesión de J.L.B.; SUR: Con el hato LAS TRINCHERAS de S.U.; ESTE: Con hato que fue de A.P. y posteriormente de A.M.U.; y OESTE: Con aguada denominada EL SANJON: Dicho fundo fue adquirido según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el 24 de Abril de 1989, anotado bajo el N° 28, Tomo 43, de los libros de autenticaciones. El valor aproximado del fundo es de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 32.000.000,oo) y el valor a liquidar es el 59% que alcanzan a la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,oo; por cuanto el otro 50% corresponde a la esposa del de cujus por Comunidad Conyugal. 2) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de unas mejoras y bienechurias fomentadas sobre una superficie de terreno que se dice ser ejido; ubicado en el sector Palito Blanco carretera a La Concepción, jurisdicción del Municipio Dr. J.E.L.d.E.Z., que mide Quince metros de ancho (15 mts) por Dieciocho metros de largo (18 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bloquera Palermo; SUR: propiedad que es o fue de R.P.; ESTE: Su frente terreno dolo; OESTE: Propiedad que es o fue de M.H.. Dichas mejoras se realizaron según se evidencia de documento Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio J.E.L., el dos (2) de Julio de 2001, anotado bajo el N° 65, Tomo 13. Sobre este terreno de mejoras y bienechurias se encuentran un inmueble construido, tipo casa con las siguientes características: Sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un baño. El valor aproximado es de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) y el valor a liquidar es el 50% que alcanzan a la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo); por cuanto el otro 50% corresponde a la esposa del de cujus por Comunidad Conyugal. BIENES MUEBLES: 1) En cincuenta por ciento (50%) de un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA; MODELO 4 RUNNER 4x2; AÑO 2001; COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA JTB11VNJ010198011; SERIAL DE MOTOR; 5VZ1205226; PALCA MCS-530; según certificado de Registro de Vehículo N° JTB11VNJ010198011-1-1 de fecha 15 de Junio de 2001; cuyo valor aproximado es de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 44.000.000,oo) y el valor a liquidar es el 50% es decir, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 22.000.000,oo), ya que el otro 50% le corresponde a la esposa del de cujus por Comunidad Conyugal. 2) El cincuenta por ciento (50%) de un vehículo cuyas características son las siguientes: CALSE CAMIONETA; TIPO dic UP; SUO CARGA, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY 500: AÑO 91; COLOR BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA 51Y4JMV306983; SERIAL DE MOTOR JMV306983; PLACA 035-XEB; según documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Dr. J.E.L.d.E.Z., de fecha 30 de Diciembre de 1999, anotado bajo el N° 50, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones. El valor total aproximado es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y el valor a liquidar es el 50% es decir, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), ya que el otro 50% corresponde a la esposa del de cujus por Comunidad Conyugal. 3) El cincuenta por ciento (50%) de un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE CAMION, TIPO CAVA, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO 4F-350, AÑO 1987, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF3HS16778, SERIAL DE MOTOR 6 CIL; PLACA 089-XAV; según documento Autenticado por antela Notaría Pública del Municipio Dr. J.E.L.d.E.Z., de fecha 19 de Junio de 2000, anotado bajo el N° 25, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones, el valor total aproximado es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) y el valor a liquidar es el 50% es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), ya que el otro 50% corresponde a la esposa del de cujus por Comunidad Conyugal. 4) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo) que para el momento de la muerte del ciudadano O.J.R.U., se encontraban a nombre de la ciudadana M.d.C.U.d.R., en una cuenta de Fondos de Activos Líquidos signada con el N° 10180219553, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de los cuales SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo) pertenecen a la ciudadana M.d.C.U.d.R., por concepto de Comunidad Conyugal, y los SETENTA Y CINCO MILLONES restantes serán objeto de la partición hereditaria. 5) La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.035.000,oo) correspondientes al calculo de intereses generados desde el año 2002 hasta el 31 de Diciembre de 2005, generados por el monto descrito en el ítems numero 3 de los bienes muebles.

Ahora bien, el total a liquidar aproximado entre los cuatro herederos es de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 177.410.000,oo), correspondiéndole a cada uno la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 44.352.500,oo), después de haber realizado el calculo que le corresponde a la cónyuge por Comunidad Conyugal; es por lo que han convenido en realizar LA PARTICION AMIGABLE SOBRE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, quedante de los bienes del de cujus ciudadano O.J.R.U., de los cuales el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos bienes corresponden íntegramente a la ciudadana M.D.C.U.U. viuda de RODRIGUEZ, por concepto de gananciales por haber sido cónyuge del causante O.J.R.U., y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) corresponden a los ciudadanos M.D.C.U.D.R., J.S.R.U., el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), representada por su progenitora B.D.C.V.; y en este acto y en forma proporcional al total hereditario, haciendo las siguientes adjudicaciones amistosas y

amigables: a) Por cuanto la menor (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), no posee vivienda y a los efectos de resguardarle una casa donde pueda crecer, los ciudadanos M.D.C.D.R., O.J.R.U., J.S.R.U., ceden todos los derechos de la cuota hereditaria sobre los antes mencionados y distinguidos en los activos especificados en el numeral 2 de los bienes inmuebles, a la menor (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), haciéndose la entrega de dichas mejoras y bienechurias de una superficie de terreno con su respectiva casa ubicada en el sector Palito Blanco, y que tienen un valor de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo), solicitando autorización a los efecto de que se autorice la cesión de la cuota parte del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) del bien inmueble antes nombrado y descrito en el numeral N° 2, a la menor (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y asimismo la cuota parte que él esta cediendo en este inmueble sea consignada en este Tribunal por la cantidad de UN MILLON QUINIETOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo): Asimismo, la ciudadana M.D.C.U.U., liquida el resto de la hijuela correspondiente a la menor (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.852.500,oo) que serán entregados a la niña, a la orden de este Tribunal de la siguiente manera: Homologada esta Partición la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y el resto dividido en cuatro partes cada una de ellas por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO (Bs. 3.463.125,oo) pagaderos cada una de las cuotas en intervalos de cuarenta y cinco días contados a partir de la Homologación y Consignación de los primeros VEINTE MILLONES DE BOLIVARES. A la ciudadana M.D.C.U.D.R., y a su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) le corresponden todos los derechos de la cuota hereditaria sobre los antes mencionados y distinguidos en los activos especificados en los numerales: 1° inmuebles, y bienes muebles 1° y 2° y el saldo restante en los activos descritos en los numerales 3 y 4 de los bienes muebles.- b) Asimismo, la ciudadana M.U. liquida la hijuela en forma convencional al ciudadano J.S.R.U., adjudicándole en plena propiedad en este acto el bien mueble descrito en el numeral 1° de los bienes muebles. Las adjudicaciones realizadas se hacen efectivas a partir de el otorgamiento del presente acto y quedando así liquidada la comunidad hereditaria para los herederos R.U. Y R.V., ya antes identificados, en la totalidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 177.410.000,oo), solicitando su aprobación y homologación con todos los pronunciamientos de ley, autorizando su posterior registro en todos y cada uno de los mismos.-

Mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2006, este Tribunal antes de admitir la presente Homologación de Partición de Comunidad Hereditaria, insta a la solicitante a consignar copia certificada de los documentos de propiedad de los inmuebles descritos en la partición, así como de la Declaración Sucesoral del causante.-

Mediante diligencia de fecha 31 de Mayo de 2007, la ciudadana M.D.C.U.U. y J.S.R.U., consignaron Poder Apud Acta, conferido a los abogados E.E.U. y V.C., inscritos en el inpreabogado bajo el N° 60.206 y 117.284; para que los represente en la presente partición.-

Por auto de fecha 29 de Junio de 2006, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; le dio entrada y curso de ley a la presente causa; ordenando Realizar avalúo en los bienes muebles e inmuebles señalados en la solicitud, designándose para tal fin al ciudadano R.O., ordenando su notificación a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley; Oficiar a la entidad Banco Occidental de Descuento solicitando información sobre el saldo actual que mantiene la cuenta de Fondos de Activos Líquidos, indicada en el libelo de solicitud; Consignar copia certificada del acta de defunción del causante, dejándose expresa constancia que no fue consignado original de la Declaración Sucesoral del causante; Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la iniciación del presente procedimiento y emita su opinión conforme al artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 267 y 269 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 06 de Julio de 2006, el abogado E.U., consignó Declaración Sucesoral del causante O.R..-

En fecha 28 de Julio de 2006 se dio por notificado el ciudadano Ing. R.O., del cargo en el recaído como Perito Avaluador; jurando cumplir con los deberes inherentes al caso.-

Con fecha 04 de Agosto de 2006 el ciudadano Ing. R.O. consignó en cincuenta (50) folios útiles, resultas de los avalúos ordenados a realizar; el cuál arrojó las siguientes resultas: 1) INMUEBLE N° 1, Fundo Las Tumbas, presenta un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 45.328.268,oo); 2) INMUEBLE N° 2, presenta un valor de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 29.236.468,oo); 3) BIEN MUEBLE N° 1, por un valor de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 38.393.022,oo); 4) BIEN MUEBLE N° 2, por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 2.514.239,oo); 5) BIEN MUEBLE N° 3; por un valor de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 BOLIVARES (BS. 8.821.845,oo).-

En diligencia de fecha 08 de Agosto de 2006, la ciudadana B.V., en representación de la niña OMELIS CHIQUINQUIRA R.V., solicito se oficiar a la División de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio J.E.L.; para que realice un nuevo avalúo a los bienes inmuebles, descritos en el libelo de solicitud, y para los vehículos se oficie a la Dirección de T.T..-

Notificada la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, con fecha 10 de Agosto de 2006 y agregadas a las actas en la misma fecha.-

Por auto de fecha 11 de Agosto de 2006 se oficio a los organismos antes señalados.-

En fecha 26 de Septiembre de 2006 la ciudadana B.V., solicitó se oficiara a la Dirección de Minfra Departamento de Malariologia, solicitando información sobre a quien se le adjudicó la vivienda señalada en el numeral dos, del libelo de solicitud.-

En fecha 29 de Septiembre de 2006 se ordenó oficiar al organismo antes indicado.-

Por diligencia de fecha 20 de Octubre de 2006, el abogado E.U., consignó comunicación emitida por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, en la cuál informan el saldo de la cuenta N° 0180219553, manteniendo un saldo de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 10/100 BOLIVARES (Bs. 51.983,10); igualmente consignó Declaración Sucesoral y acta de defunción del causante O.J.R.U..-

En fecha 02 de Noviembre de 2006 se recibió comunicación del Ministerio para la Vivienda y habitat, Servicio Autónomo de Vivienda Rural, en la misma informan que la vivienda identificada como bien inmueble N° 2, tiene como beneficiarios al ciudadano Eusney R.U. y su esposa E.T., con echa 15 de Febrero de 1996, fue otorgado crédito por un valor de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 725.000,oo), y hasta la fecha no ha sido cancelado.-

Mediante diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2006, el abogado E.U., solicitó ratificar el contenido de los oficios dirigidos a la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio J.E.L. y la División de T.T.d.E.Z.; oficiándose a dichos organismos en fecha 16 de Noviembre de 2006.-

En fecha 05 de Febrero de 2007 el abogado E.U., consignó resultas del avalúo emitido por la Dirección de T.T., arrojando los siguientes montos; el Bien mueble N° 1, por un monto de CUARENTAY CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo), el bien mueble N° 2, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); y el bien mueble N° 3, por un monto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo).-

En fecha 28 de Febrero de 2007 la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio J.E.L., remitió resultas del avalúo ordenado a realizar al inmueble N° 2, arrojando un monto de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 90/100 BOLIVARES (Bs. 18.648.964,90), y en relación al inmueble N° 1, se declararon incompetente para realizar dicho avalúo.-

En diligencia de fecha 28 de Febrerote 2007 el abogado E.U., solicitó pasar para opinión del Fiscal del Ministerio Público, la presente homologación; en virtud de que el informe del perito avaluador designado, arroja montos superiores, a los acordados en la partición.-

Por diligencia de fecha 08 de Marzo de 2007 la ciudadana B.V., solicitó se oficie al Instituto Nacional de Tierra (INTI), para que realicen avalúo al Fundo denominado Las Tumbas. Por auto de fecha 13 de Marzo de 2007 se ordenó oficiar a dicho instituto.-

En fecha 23 de Marzo de 207, se dio por notificada la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión en la presente solicitud.-

En fecha 27 de Marzo de 2007 la abogada A.G.R., en, su carácter de Fiscal Trigésima Segunda encargada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia; manifestó: “Esta representación Fiscal considera indispensable que conste en actas el avalúo del Fundo Las Tumbas, por lo tanto solicita oficiar al Instituto Nacional de Tierras”.-

Con fecha 29 de Marzo de 2007 se oficio al Instituto Nacional de Tierras (Inti), solicitando la información indicada.-

En fecha 26 de Abril de 2007 la ciudadana B.V., consignó constancia de haber entregado oficio al Instituto Nacional de Tierras.-

Mediante comunicación de fecha 04 de Julio de 2007, recibida del Ministerio de Agricultura y Tierras, informó que esa institución no realiza avalúos de Fundos.-

En fecha 09 de Julio de 2007 la ciudadana B.V., solicito se tomara en cuenta la comunicación emanada del Ministerio de la Vivienda y habitat, Servicio Autónomo de Vivienda Rural.-

Con fecha 30 de Julio de 2007, la abogada N.H.L., en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. N.H.L., expuso: Examinadas como han sido las actas que constituyen el presente expediente y visto que se han cumplido los requisitos legales y solicitados por el Tribunal, esta representación Fiscal emite opinión favorable para que se proceda a Homologar la Partición amistosa de la comunidad hereditaria realizadas por las partes identificadas, siempre y cuando el Tribunal decida sobre lo solicitado según diligencia de fecha 09 de Julio de 2007.-

Mediante diligencia de fecha 13 de Agosto de 2007 el abogado E.U., actuando en representación de la ciudadana M.U., manifestó que acepta cancelar la obligación o pasivo del inmueble a adjudicar a la niña de autos, por la cantidad arriba indicada; es decir la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 725.000,oo).-

CONSTA EN ACTAS:

• Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (se omite el nombre por razón de confidencialidad), signada con el N° 850.

• Copia certificada del acta de defunción del causante O.J.R.U., signada con el N° 225.

• Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos O.R. y M.U., signadacon el N° 181.

• Declaración Sucesoral del causante O.J.R.U.,

• Certificado de solvencia de sucesiones N° 00043438 y formulario de autoliquidación de impuestos sobre sucesiones N° 0067388.

• Copia certificada de los documentos de propiedad de los bienes inmuebles y muebles, objeto de la presente partición.

Hecho así el resumen de las actas que integran la presente solicitud, entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la aprobación y homologación solicitada por ambas partes en el presente proceso.-

PARTE MOTIVA

Partiendo de la premisa consagrada en el derecho venezolano de que ninguna persona está obligada a permanecer en comunidad, aunado al hecho que con la disolución de comunidad preexsistente, se estaría salvaguardando el patrimonio de la niña y el adolescente de autos, pues se estaría evitando que posibles acreedores de los demás comuneros vayan en contra de los bienes de autos y afecten la cuota parte de la niña y el adolescente (se omite el nombre por razón de confidencialidad). En tal sentido, considera esta jurisdicente que la presente operación será en beneficio de la niña y el adolescente de autos, pues con esta partición aumentará su patrimonio; razones éstas que aunadas a la opinión favorable inserta en actas, constituyen a juicio de este Tribunal los elementos que le dan el cariz de evidente necesidad y utilidad a la operación que se pretende realizar; de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil Venezolano, el cual establece:

A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre puede cualquiera de los participantes demandar la partición.

Sin embargo, es valido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.

La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aún antes del tiempo convenido

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PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 4, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que preceptúa el Interés Superior del Niño, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

• APRUEBA Y HOMOLOGA el acuerdo suscrito en la presente solicitud de Partición de Herencia, en todos sus términos. En consecuencia, se autoriza a las ciudadanas B.D.C.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.257.582, en representación de la niña (se omite el nombre por razón de confidencialidad) M.D.C.U.U., titular de la cédula de identidad N° 5.062.966, en representación del adolescente (se omite el nombre por razón de confidencialidad); realicen la transacción en los términos indicados en la presente solicitud, y conforme a los montos arrojados por los avalúos ordenados a realizar; dejando expresa constancia que al momento de protocolizarse la presente partición, el inmueble adjudicado a la niña (se omite el nombre por razón de confidencialidad); deberá estar libre de todo gravamen, por cuanto la adjudicación se hará de manera pura y simple, libre de todo gravamen.-

Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.-

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se servirán tomar nota de los términos en que ha sido homologada la presente transacción.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y expídase copia certificada de la presente resolución.-

Entréguense los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos mil siete (2.007).- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA

DRA. ELIZABETH MARKARIAN ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 89. LA SECRETARIA.-

EM/natalia

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