Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

Mérida, veintisiete (27) de noviembre de Dos Mil Trece.

203º y 154º

Asunto Nro. 06767

DEMANDANTE: M.C.P.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.390, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ABOGADOS H.D.B. y J.J.F.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.676 y 109.816, respectivamente.

DEMANDADA: J.C.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.556, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO VINTILIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.294.

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Se inicia la presente causa mediante demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana M.C.P.D.R. contra el ciudadano J.C.R.P., transcurre el proceso, se da por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha doce (12) de julio del 2013, es remitido el expediente a juicio donde se fijo la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día veintisiete (27) de noviembre del 2013, a la una de la tarde (01:00 p.m), se verifico que las partes se encuentran a derecho por estar debidamente notificadas desde el inicio del procedimiento tal como lo preceptúa el Articulo 450 literal m.

Siendo la una de la tarde (01:00 p.m) del día veintisiete (27) de noviembre del 2013, el alguacil anuncio la Audiencia de Juicio a las puertas del tribunal, no compareciendo personalmente la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la parte demandada asistida por su Apoderado Judicial, no estuvo presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se verifico que no consta justificación alguna de tal ausencia, en los autos, por lo que la jueza resuelve declarar desistido el procedimiento para lo cual hace el siguiente análisis:

Establece el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 522. No-comparecencia de las partes.

Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

De la interpretación literal del citado articulo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que el demandante no compareció el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, es por lo que no queda a esta jurisdicente otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir, declarar el desistimiento del presente procedimiento y así se establecerá en la dispositiva del fallo. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero el demandante puede volver a presentar la demanda transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.

DECISION

En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara desistido el presente procedimiento y en consecuencia se extingue la instancia. Se ratifica la Medida Provisional dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 21/03/2013, referida a la Obligación de Manutención, Bonos Especiales, gastos médicos y medicinas, a favor de los niños OMITIR NOMBRE, habidos en la unión matrimonial, tomando en consideración su interés superior. Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------

DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.------------------------------------------------

LA JUEZA

ABOG. MGSC. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

La Sria.

MIRdeE / Asim

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