Decisión nº 25-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de enero de dos mil nueve.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 14 de octubre de 2008, la ciudadana M.C.H.d.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.645.211, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada H.J.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.906, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 502 de fecha 10 de septiembre de 1957, por ante la Prefectura del Municipio P.M.M.d.D.S.C., hoy en día Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto en dicha partida, en la nota marginal, aparece el nombre de la solicitante como: “María”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Miriam”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.

Copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante emanada, de la Prefectura del Municipio P.M.M..

Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se insto a la parte solicitante a que suministre copia certificada del acta de matrimonio y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 28 de noviembre de 2008, la solicitante consigno diligencia donde le otorga Poder Apud-Acta a la abogada H.J.C..

En fecha 02 de diciembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 03 de diciembre de 2008, se hizo presente la apoderada de la solicitante, consignando copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, objeto de la rectificación.

En fecha 08 de diciembre de 2008, se hizo presente la apoderada de la solicitante consignando copia certificada del Acta de Matrimonio, tal y como fue solicitada en el auto de admisión.

En fecha 16 de diciembre de 2008, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 14 de enero de 2009, se hizo presente el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, abogado C.J.C.P., quien suscribe que están llenos los extremos exigidos por la ley para el otorgamiento de lo solicitado.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la nota marginal de la partida de nacimiento Nº 502 de fecha 10 de septiembre de 1957, expedida por la Prefectura del Municipio P.M.M.d.D.S.C., hoy en día Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro antes nombrado, la rectificación de la nota marginal de la partida de nacimiento Nº 502, en el sentido de que figure en dicha nota el nombre de la solicitante como: “Miriam”; y no como erróneamente allí aparece: “Maria”. Así se decide.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de la partida de nacimiento número 502 de fecha 10 de septiembre de 1957, emitida por la Prefectura del Municipio P.M.M.d.D.S.C., hoy en día Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., la cual por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se les asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con las cuales queda plenamente demostrado que el solicitante fue asentado en la oportunidad y entidad correspondiente, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la nota marginal de la partida de nacimiento Nº 502 de fecha 10 de septiembre de 1957, perteneciente a la ciudadana M.C.H.d.O., expedida por la Prefectura del Municipio P.M.M.d.D.S.C., hoy en día Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia, se ordena a la Parroquia antes mencionada, hoy en día Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., y al Registro Principal a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ Juez, (Fdo) P.A.S.R.. Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

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