Decisión nº 577-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ N° 01

CARORA

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana M.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.003.044, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos los niños Omitido Artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado P.L.R., solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimiento de sus hijos incurrió en el error de colocar en la primera partida de nacimiento su nombre como Mirian, siendo lo correcto que figure su nombre como Miriam y en la segunda partida de nacimiento incurrió en el error de colocar nacida a las ocho y cinco minutos de la tarde, siendo lo correcto que figure nacida a las ocho y cinco minutos de la noche. Consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su persona. Admitida la solicitud el primero (01) de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se oficio al Hospital Dr. P.O.R.d.C. y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha siete (07) de junio de 2.005, compareció el ciudadano J.E.P., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

De las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños Omitido Artículo 65 Lopna, y de la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana M.C.L., las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana M.C.L.. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del n.O.A. 65 Lopna, el nombre de su madre como Miriam, dejándose sin efecto el nombre Mirian y en la partida de nacimiento de la niña Omitido Artículo 65 Lopna, la hora de nacida como a las ocho y cinco minutos de la noche, dejándose sin efecto únicamente la palabra tarde. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia A.D., municipio Torres del estado Lara, bajos los Nros 60, folio número 31 frente, de fecha 07 de junio de 1.995 y 82, de fecha 18 de octubre de 2.000. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la parroquia A.D., municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio de 2.005. Años 195° y 146°.-

LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 577-2.005, se publicó siendo las 08:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 1SJ3.676-05

RCZ/rac/02

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