Decisión nº 8339 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 6 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.

Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2003

Años: 193º y 144º

Vista la demanda por Daño Económico y Moral, interpuesta por la ciudadana M.C.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.315.812, de este domicilio, asistida por la Abogado M.F.C.L., en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.161, de igual domicilio, contra el MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 182.238.920,00). Alega la recurrente que el 03 de agosto de 1990, adquirió un lote de terreno entre Los Rastrojos y Zanjón Colorado, jurisdicción de la Parroquia J.G.B.d.M.P., el cual posee una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) y con lo siguientes linderos: NOR-ESTE: con terrenos del ciudadano R.R.R. en una línea de veinte (20) metros. SUR-ESTE: con terrenos que son o fueron de Nedys Sosa en una línea de diez (10) metros; SUR-OESTE: con terrenos del ciudadano R.R.R. en una línea de veinte (20)

metros y NOR-OESTE: con la Urbanización Atapaima, quedando una calle de por medio en una línea de diez (10) metros; según documento otorgado por la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 03 de Agosto de 1990, anotado bajo el N°. 71, Tomo 113, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha 19 de marzo de 1991, bajo el N° 49, folios 1 fte. Al 2 fte.. Protocolo Primero, Tomo 1, el cual fue adquirido a los fines de construir una casa de habitación para su familia, hechos todos los trámites incluido el registro catastral, solicitó la solvencia, requisito previo al permiso de construcción, pero la solvencia fue negada, pues según la municipalidad la parcela de terreno estaba afectada por la construcción de la prolongación de la avenida La Mata, lo que impedía el desarrollo no solo de su parcela, sino también de otra perteneciente al lote de mayor extensión y contigua a la de ella

En virtud de las anteriores consideraciones es imperativo concluir que estamos en presencia de un contrato entre la Municipalidad y un particular, y con fundamento en lo previsto en el del Artículo 183, Ordinal 1° de la Corte Suprema de Justicia, el cual reza: “Los Tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en su respectivas Circunscripciones Judiciales: 1° De cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios;…”, por lo que estima este Tribunal que el conocimiento

en el caso de autos, corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal en virtud de lo expuesto DECLINA LA COMPETENCIA, en un de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase el presente expediente a la Unidad Receptora de Documentos, Civil, a los fines legales consiguientes. Así se declara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Remítase el expediente con oficio. L.S. El Juez (fdo.) Dr. H.G.H..- La Secretaria (fdo.) Abog. L.V.G..- La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres. Años: 192° y 143°.

La Secretaria,

Abog. L.V.G.

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